AAP Castellón 114/2023, 16 de Febrero de 2023
Ponente | RAQUEL ALCACER MATEU |
ECLI | ECLI:ES:APCS:2023:260A |
Número de Recurso | 1021/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Autos de instrucción |
Número de Resolución | 114/2023 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación Penal nº 1021/2022
Procedimiento Abreviado nº 401/2021
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vinaroz
AUTO N.º 114
Ilmos. Sres.
Presidente
Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ
Magistrados
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Doña RAQUEL ALCACER MATEU
En Castellón a 16 de febrero de dos mil veintitrés
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 1021/2022, incoado en virtud del recurso interpuesto contra el auto de 27/09/2022 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
n.º 2 de Vinaroz en Procedimiento Abreviado nº 401/2021 .
Han intervenido en el recurso, como APELANTE, Primitivo y en su defensa el letrado D. Luis Jesús Benedito Prades y representado por Dª Cristina Vilallave Solery en calidad de APELADO el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Raquel Alcácer Mateu, que expresa el parecer de la Sala.
En el referido procedimiento se dictó auto por el que se acordaba la trasformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado respecto de Primitivo . Confirmado por auto resolviendo el recurso de reforma de fecha 27/09/22.
Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la defensa del investigado Primitivo, con la oposición del Ministerio Fiscal, remitiéndose posteriormente las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.
Recibidas las actuaciones, se turnaron a la Sección Primera, señalándose finalmente para deliberación y votación .
En la tramitación del recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los de la resolución de instancia, dándose íntegramente por reproducidas.
El presente recurso de apelación tiene por objeto la resolución del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vinaroz que ordenó la incoación de procedimiento abreviado contra Primitivo, ahora apelante, decisión que es sometida a debate . Alegando falta de motivación, no resolviendo la petición de sobreseimiento en su día solicitada, así como ausencia de indicios contra el investigado y falta de tipicidad de los hechos investigados.
El Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso, interesando su desestimación por entender que el auto apelado es conforme a derecho.
Cuando a través del recurso de apelación se combate, como aquí sucede, el auto de transformación, la actuación del Tribunal de apelación debe quedar concretada a establecer si los hechos punibles que el Juzgado de Instrucción estima esclarecidos, siquiera por remisión a lo actuado, tienen contenido punible y se hallan sustentados en una mínima actividad probatoria indiciaria, pero sin que sea cometido del Tribunal en vía de recurso valorar la eficacia de los indicios existentes a efectos de determinar si son o no suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia, pues ello solo corresponde a la prueba a practicar en el acto del juicio. Basta y es suficiente con que los hechos que el auto transformador declare sumarialmente acreditados, hayan podido ocurrir, en términos de mera probabilidad, en evitación de que se produzcan indeseables acusaciones infundadas carentes de base alguna; y que la subsunción apriorística que el Juzgado Instructor haga del derecho aplicable, al declarar que los hechos justiciables podrían constituir un delito o delitos a sustanciar por el trámite del procedimiento abreviado, no resulte manifiestamente absurda, ilógica o irrazonable.
En el presente caso, por entender el Instructor que era suficiente con las diligencias ya practicadas, redactó un auto en el que se recogen con detalle los hechos :que han de servir de base para la calificación jurídica con el fin de determinar el curso del procedimiento.
Cumplió de este modo el Juez de Instrucción con lo previsto en el art. 779.1.4ª LECrim (establece que esta resolución "contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan"), y en el auto de procedimiento abreviado observó el deber de relatar esos hechos punibles, después de haber prestado declaración en calidad de investigado el ahora recurrente (acogiéndose a su derecho a no declarar), conociendo los hechos que se le imputan desde un primer momento, pudiendo participar en la instrucción, y sin que se le haya causado indefensiónalguna . . Por lo que es claro que el auto se ajusta a derecho, al cumplimentar los requisitos legales, esto es, relatando los hechos que relacionan al recurrente como posible autor de uno delito de los previstos en el art. 757 LECrim (no es exigible la calificación en ese momento procesal). Por lo que se ha respetado el derecho a la tutela judicial efectiva en todo momento ha sabido el ahora recurrente la imputación que había en su contra, y ha podido participar en la instrucción, y la resolución esta suficientemente motivada, cumpliendo con los prescrito en art.779.1.4º.
Si, al...
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