SAP Barcelona 209/2013, 4 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución209/2013
Fecha04 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 5ª

ROLLO Nº 229/12

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 58/12

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE SABADELL

Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS

Dº JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES

Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

S E N T E N C I A Nº.

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de marzo de dos mil trece.

VISTO, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento Abreviado seguido bajo el nº 58/12 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Sabadell, por delito contra la seguridad vial que pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Lorena contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de octubre de 2012 por el Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

Es Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado Dº JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Lorena como autora penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 meses con una cuota diaria de 6 Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en caso de impago, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 20 meses; y de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, con la concurrencia de la atenuante analógica de alcoholemia, a la pena de 8 MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho se sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 20 meses; más el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Lorena, y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, salvo que resulten contrarios o incompatibles con los que a continuación se consignan.

SEGUNDO

Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal "ad quem" se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia - artículo 741 de la L.E.Cr .- es a dicho Juez "a quo" y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento.

TERCERO

La representación de Lorena postuló en su recurso que se absolviera a su representada en relación al delito del artículo 383 del Código Penal y que en relación al delito del artículo 379.2 del Código Penal se le impusiera la pena de multa de seis meses, a razón de una cuota de 4.-euros/día, y con privación de carnet de conducir durante un año y un día.

El recurso de apelación debe ser estimado parcialmente con respecto a las pretensiones de la parte apelante relativas al delito del artículo 379.2 del Código Penal .

Las penas previstas en el citado precepto, según redacción dada por Ley Orgánica nº 5/2010, de 22 de junio, son las de multa de seis a doce meses (también pueden ser impuestas alternativamente las de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad) y la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y...

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