SAP Madrid 142/2013, 9 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución142/2013
Fecha09 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00142/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 0007433 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 654 /2011

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 257 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID

Ponente:ILMO.SR. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

MB

De: Cirilo

Procurador: MARIA ASUNCION MIQUEL AGUADO

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

MAGISTRADO Ilmo. Sr.:

DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

En Madrid, a nueve de abril de dos mil trece. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por el Señor Magistrado expresado al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 257/2011, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: Don Cirilo, y de otra, como Apelados-Demandados: Don Jesús y Mutua Madrileña Automovilista.

VISTO, estando constituida la Sala por un solo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr . DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, en fecha 30 de mayo de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Dª. MARIA ASUNCION MIQUEL AGUADO, en nombre y representación de D. Cirilo contra, D. Jesús y MUTUA MADRILEÑA debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de MIL NOVENTA Y UN EUROS Y ONCE CENTIMOS (1.091,11 euros), ya abonados, más los intereses a los que se refiere el fundamento jurídico cuarto. Sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 28 de febrero de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 2 de abril de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No es objeto de discusión entre las partes que el 7 de julio de 2010 se produjo una colisión

de tráfico entre el vehículo autotaxi Skoda Octavia matrícula ....-DTB, propiedad del demandante D. Cirilo

, y el automóvil Volkswagen Golf matrícula K-....-KN, propiedad del demandado D. Jesús y asegurado de responsabilidad civil en la entidad Mutua Madrileña Automovilista Sociedad de Seguros a Prima Fija, cuando circulando el vehículo autotaxi por la calle Fuencarral de Madrid fue colisionado por el otro vehículo, que procedente de la calle Velarde no respetó la preferencia de paso del primero.

A consecuencia de la colisión el vehículo autotaxi Skoda Octavia sufrió daños cuya reparación importó la cantidad de 9901,38 euros, pero esta suma no es objeto de reclamación en el presente procedimiento. Este vehículo entró en los talleres de Sealco SA para ser reparado el 8 de julio de 2010, y salió finalizada la reparación el 5 de agosto de aquel año, reclamándose en este procedimiento una indemnización por lucro cesante de 5640 euros por el periodo en que el vehículo taxi estuvo paralizado mientras se reparaban los daños causados por la colisión.

La demanda se dirigió contra D. Jesús y la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, allanándose parcialmente la última respecto de la cantidad de 1091,11 euros, allanamiento parcial que se recogió en el auto del Juzgado de 3 de mayo de 2011, habiendo permanecido el codemandado Sr. Jesús en situación procesal de rebeldía.

La sentencia dictada por el Juzgado, cuya completa...

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