STSJ Castilla-La Mancha 331/2013, 12 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución331/2013
Fecha12 Marzo 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00331/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101366

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001474 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000384 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLARRUBIA DE LOS OJOS

Abogado/a: BERNABE MORENO PIZARRO

Procurador/a: SONSOLES JIMENEZ ROLDAN

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Paula

Abogado/a: FIDENCIO MARTIN GARCIA

Procurador/a: ABELARDO LOPEZ RUIZ

Graduado/a Social:

DON FÉLIX MARÍA ROMERO JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN PRIMERA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001474 /2012 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000384 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLARRUBIA DE LOS OJOS

Abogado/a: BERNABE MORENO PIZARRO

Procurador/a: SONSOLES JIMENEZ ROLDAN

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Paula

Abogado/a: FIDENCIO MARTIN GARCIA

Procurador/a: ABELARDO LOPEZ RUIZ

Graduado/a Social:

Ponente: Iltma. Sra. Ascensión Olmeda Fernández.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma.Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras

==================================================

En Albacete, a doce de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 331

En el Recurso de Suplicación número 1474/12, interpuesto por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLARRUBIA DE LOS OJOS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 9-7-12, en los autos número 384/12, sobre Despido Disciplinario, siendo recurrida Paula .

Es Ponente la Iltma. Sra. Ascensión Olmeda Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por D Paula contra el AYUNTAMIENTO DE VILLARRUBIA DE LOS OJOS, sobre despido, declaro la improcedencia del despido de que fueron objeto con fecha 29-2-12, condenando a la entidad demandada a que en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora o el abono de una indemnización de 13.986,56 euros, el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo; en caso de que opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de sentencia, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, conforme a un salario regulador diario de 57,42 euros".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D Paula, prestaba servicios como Técnica de Promoción de Empleo en el Centro de la Mujer, de la localidad de Villarrubia de los Ojos, dependiente del Excmo. Ayuntamiento de dicha localidad, percibiendo un salario diario con inclusión de pagas extraordinarias de 57,42 euros; en virtud de contrato para obra o servicio determinado siendo su objeto TEC. PROMOTORA EMPLEO CENTRO MUJER, contrato que fue prorrogado, y con fecha 29 de diciembre de 2009, se modificó el objeto del mismo haciéndose constar en el mismo " se celebra en virtud de Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Mujer de Castilla la Mancha y el Excmo Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos para el funcionamiento del Centro de la Mujer".

SEGUNDO

Con fecha 13 de febrero de 2012, la entidad demandada comunica a la actora carta de cese en la que se le indica que "De conformidad con lo establecido en el artículo 49.1.c) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, le comunicamos que su contrato de trabajo firmado con esta empresa, finaliza el próximo día 29-2-2012,fecha en la que cesará en sus funciones de TECNICA P. EMPLEO CENT MUJ para las que fue contratada, dándose por terminada nuestra relación laboral..".

Con fecha 27 de febrero de 20d9, la entidad notifica a la actora decreto de la Alcaldesa del Ayuntamiento, en la que se le comunica la ratificación de la finalización de su relación laboral con fecha 29-2-12, según el Decreto de la Alcaldía de 30-1-12 y carta de cese de 14-2-12, al amparo del art.52 e) del E.T ., en base a la propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones para la gestión de Centros de la Mujer del Instituto de la Mujer de Castilla la Mancha, indicando que en la misma no se contempla la figura del Técnico Laboral, es decir, no contempla asignación alguna para las tareas que D Paula venía desempeñando, ponen a disposición de la trabajadora una indemnización de 6.148,03 euros. El contenido íntegro de la resolución se da por reproducido al haberse aportado a las actuaciones.

La actora ha percibido la indemnización indicada, señalando que existe un error en el cálculo por importe de 100 euros a su favor.

TERCERO

Por resolución de 29-2-2010, del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha (DOCLM 1-3-12), se concede entre -otros al Ayuntamiento demandado, subvenciones para la gestión del Centro de la Mujer, para las titulaciones de Profesionales del área jurídica, psicológica y social por importe de 68.665,80 euros.

CUARTO

La actora formula reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 24-4-2012.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre (Recurso de Suplicación nº 1474/12) por el Ayuntamiento demandado la sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia que, estimando la demanda de la trabajadora, declaró improcedente el despido objetivo con invocación del artículo 52, e) del ET que el demandado había efectuado, condenándole a las consecuencias que en el fallo se recogen.

Articula el recurso a través de dos motivos: el primero, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LJS, para revisión de hechos probados y, el segundo, al amparo del c), para el examen de las infracciones de normas sustantivas que indica ( artículo 52, e) del ET ) y termina suplicando Sentencia que, con...

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