STSJ Castilla-La Mancha 253/2013, 25 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución253/2013
Fecha25 Marzo 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00253/2013

Recurso núm. 96/09

Toledo

S E N T E N C I A Nº 253

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

  1. Jaime Lozano Ibáñez

  2. Miguel Ángel Pérez Yuste

  3. Miguel Ángel Narváez Bermejo

  4. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veinticinco de marzo de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 96/09 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de PROYECTOS Y OBRAS LA PORTADA, S.L., representada por la Procuradora Sra. Gómez Ibáñez y dirigida por el Letrado D. Alberto de Lucas Rodríguez, contra el TRIBUNAL ECO NO MICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, actuando como coadyuvante la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre IMPUESTO SOBRE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 11 de febreri de 2.009, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

No habiéndose abierto periodo de prueba, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones y se señaló día y hora para votación y fallo el 13 de marzo de 2.013 a las 12.00 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 21 de noviembre de 2008, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa entablada contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución de los Servicios Provinciales de Toledo de la Consejería de Economía y Hacienda, confirmando el expediente de comprobación de valores número 4484/04, por 2.854.337,32 # para la Reparcelación urbanística de unas fincas, habiéndose declarado la operación exenta. La reclamación se dirige asimismo contra la liquidación número NUM000, derivada de la anterior comprobación, por un total a ingresar de 33.767,79 #.

Según se indica en la resolución recurrida, la comprobación de valores y liquidación complementaria traen causa del otorgamiento, en fecha 16 de abril de 2004, de escritura de acta de protocolización del proyecto de reparcelación y adjudicación de parcelas resultantes, de una finca registral propiedad de la interesada, del Sector 1 de las Normas Subsidiarias de Nambroca, presentándose liquidación sin ingreso, por el proyecto de reparcelación, y sin base imponible declarada.

La parte actora fundamenta su pretensión estimatoria del recurso en el art. 45.1.B.7 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuyo párrafo primero se refiere a las transmisiones de terrenos que se realicen como consecuencia de la aportación a las Juntas de Compensación por los propietarios de la unidad de ejecución y las adjudicaciones de solares que se efectúen a los propietarios citados, por las propias Juntas, en proporción a los terrenos incorporados, añadiéndose en el párrafo segundo que estarán exentos los mismos actos y contratos a que de lugar la reparcelación en las condiciones señaladas.

El Abogado del Estado se opuso a las pretensiones de la parte actora y, solicitando la desestimación de la demanda, alegó la conformidad a Derecho del acto administrativo impugnado, pues de la demanda se deduce con toda claridad que lo que se pretende es la aplicación analógica de exención subjetiva establecida a favor de las Juntas de Compensación, y que, en todo caso, solo cabe la exención en el caso de la aportación inicial a la Junta de Compensación, sin que proceda la exención por cualquier otra adquisición de terrenos, aunque esa adquisición sea necesaria y se lleve a cabo de forma forzosa y coactiva; sin que en el presente caso proceda la exención interesada al no existir Junta de Compensación, sino una reparcelación voluntaria, y, a mayor abundamiento, esa exención sería aplicable al concepto de transmisiones patrimoniales y no al de actos jurídicos documentados, al que se refieren los autos.

El Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se opuso igualmente al recurso, solicitando la desestimación del recurso con argumentos coincidentes con los del Abogado del Estado.

SEGUNDO

La cuestión que se discute en el presente pleito ha sido ya analizada en anteriores sentencias dictadas por esta misma Sala. Así, la sentencia de 10 de noviembre de 2005 (recurso 101/01, Sección 2 ª), señala que la...

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