STSJ Murcia 229/2013, 20 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución229/2013
Fecha20 Marzo 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00229/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0006780

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000885 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000956 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MURCIA

Recurrente/s: Gregoria

Abogado/a: LUIS-VICTOR ZAFRA ROSILLO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: UMIVALE MATEPSS Nº 15

Abogado/a: AURORA SCASSO VEGANZONES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veinte de Marzo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Gregoria, contra la sentencia número 0030/2012 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 27 de Enero, dictada en proceso número 0956/2010, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Gregoria frente a UMIVALE; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Resultando probado que Doña Gregoria, natural de Murcia, nacida el día NUM000 de 1966, ha sido alta en Seguridad Social, Régimen General, por tareas de Vigilante de Seguridad. SEGUNDO.- Fue dado de baja por Incapacidad Temporal en 20-4-2010 por nerviosismo, médico perteneciente al SMS, en la que permaneció hasta el día 13 de mayo de 2010, en que fue dado de alta por S.M.S. acordada por agotamiento de plazo. TERCERO.- El 20 de mayo se le remitió burofax para que se presentase a revisión, se recibió el 11 de mayo de 2010, lo recibió un familiar, Santos, la actora tiene dos hijos, uno de 22 años y otro de 24 años. Se encuentra separada desde hace unos veinte años, vive con sus dos hijos. La base reguladora es de 40,50. CUARTO.- El día señalado no compareció a la revisión ni ese día ni los siguientes justifica la inasistencia"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Gregoria contra UMIVALE MATEPSS Nº 15 y el INSS, debo absolver a estos de aquella".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Luis Victor Zafra Posillo, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Murcia, se dicto sentencia el 27 de enero de 2012, sobre Seguridad Social, seguidos a instancia de doña Gregoria contra Umivale Matepss nº 15 y el INSS, desestimando la demanda. Por lo que la parte actora interpuso recurso de suplicación en solicitud de una sentencia de esta Sala que revocando la de instancia, estimando la demanda.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se ampara la parte recurrente en el apartado a) del art. 191 de la LPL por entender que se le causó indefensión cuando en la instancia no se cito a una testigo.

Motivo que no puede ser estimado porque en cualquier caso, la parte debió traer a juicio a la testigo sin que la petición de citación y la denegación por parte del Juez de tal citación sea motivo de nulidad.

FUNDAMENTO TERCERO .- Al amparo del apartado b) del art.191 de la LPL se alega:

  1. La revisión del hecho probado segundo que dice: "Fue dado de baja por Incapacidad Temporal en 20-4-2010 por nerviosismo, médico perteneciente al SMS, en la que permaneció...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 3 de Marzo de 2016
    • España
    • 3 Marzo 2016
    ...haber sido correctamente citado para el reconocimiento médico. Al efecto, se selecciona de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 20/03/2013 (rec. 885/12 ), respecto de la no media identidad alguna porque lo que en ella se ventila es la extinción del subsidio ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR