STSJ Murcia 211/2013, 20 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución211/2013
Fecha20 Marzo 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00211/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2009 0006068

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000913 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000817 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de MURCIA

Recurrente/s: LOOMIS SEGURIDAD ESPAÑA S.A.

Abogado/a: ANTONIA L. LEON GARRIDO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Justino

Abogado/a: SUSANA MARTINEZ ROSAURO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veinte de Marzo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por LOOMIS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., contra la sentencia número 0058/2012 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 10 de Febrero, dictada en proceso número 0817/2009, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Justino frente a LOOMIS SEGURIDAD ESPAÑA SA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Justino, con DNI NUM000, presta sus servicios laborales para la empresa Loomis Spain, SA., domiciliada en Espinardo (Murcia) Polígono Industrial El Tiro, Av. Del Este S/N, con una antigüedad desde el 06-10-1983, y con la categoría de Vigilante de Seguridad. SEGUNDO.- Durante el 2005 realizo 105'38 horas Extras, En el 2006: 249 y en el 2007: 571'51 horas Extras. TERCERO.- Fue dictada sentencia por la Sala 4ª del Tribunal Supremo con fecha 21-02-2007, resolviendo un recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de la Audiencia Nacional en conflicto colectivo en cuyo fallo declaró la nulidad del apartado 1,a del Art. 42 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad para 2005 a 2008" que fijaba el valor de las horas extraordinarias en días laborales y festivos de Vigilantes de Seguridad. CUARTO.- La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia con fecha 05-03-2010 en cuya parte dispositiva aparece "Estimamos la demanda y declaramos que el valor de la hora ordinaria de trabajo para calcular el de cada hora extraordinaria está compuesto por el salario base, complementos personales de vencimiento superior al mes, el de residencia de Ceuta ya Melilla, en su caso, a los que deberá adicionarse el complemento de puesto de trabajo que efectivamente se de". QUINTO.- Por la Sala 4ª del Tribunal Supremo se ha dictado sentencia de fecha 30-05-2011 en cuya parte dispositiva se confirma la sentencia anteriormente referida"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Estimar parcialmente la demanda promovida por D. Justino, y en consecuencia, procede condenar a la empresa Loomis Spain, SA., a que abone a aquel la cantidad de cuatro mil ciento sesenta y siete euros con ochenta y dos centimos (4.167'82 #), más 418 # de interés por mora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Antonia

L. León Garrido, en representación de la parte demandada, con impugnación de la Letrada doña Susana

Martínez Rosauro, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor don Justino presentó demanda, sobre reclamación de cantidad, contra la empresa Loomis Seguridad España, S.A., en reclamación de que se le abonase la cantidad de

4.410,29 euros, en concepto de diferencias entre el importe de las horas extraordinarias satisfecho por la empresa y el que le debiera corresponder, y ello referido a los años 2005, 2006 y 2007; demanda que fue estimada parcialmente por el Juzgado a quo al considerar que, de conformidad con la sentencia del TS -Sala de lo Social- de 21 de febrero de 2007, el valor de la hora extraordinaria es el correspondiente a la hora ordinaria, en la que se incluyen tanto el salario base como todos aquellos complementos que deben integrarse en la estructura salarial, incluso las pagas extraordinarias que se devengan en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La externalización como caldo de cultivo de la precariedad laboral
    • España
    • Trabajo autónomo y trabajo por cuenta ajena: nuevas formas de precariedad laboral
    • 20 Octubre 2019
    ...125 STSJ Madrid 27 de enero de 1999 (rec. 3786/1998). 126 STSJ Canarias 12 de enero de 1998 (rec. 5061/1997). 127 SSTSJ Murcia 20 de marzo de 2013 (rec. 1135/2012) y Madrid 17 de febrero de 2014 (rec. 128 STSJ País Vasco 3 de mayo de 2005 (rec. 3137/2004). 129 STS 27 de julio de 1998 (rec. ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR