STSJ Galicia 1699/2013, 15 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1699/2013 |
Fecha | 15 Marzo 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 27028 44 4 2009 0002414
402250 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ-PELAEZ IP
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002934 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000792 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO
Recurrente/s: Jose Pablo
Abogado/a: JOSE JULIO F-ERNANDEZ GARCIA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, MADERAS MANUEL VILLAMOR,S.L., MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE
TRABAJO
Abogado/a: JUAN CARLOS -VILARIÑO MONTERROSO, JORGE ESTEBANEZ JUEGA
Procurador/a: DOMINGO RODRIGUEZ SIABA
Graduado/a Social:
ILMOS.SRES. MAGISTRADOS
JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a quince de Marzo de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002934 /2010, formalizado por el/la D/Dª JOSE JULIO FERNÁNDEZ GARCÍA,Letrado, en nombre y representación de Jose Pablo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000792 /2009, seguidos a instancia de Jose Pablo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,MADERAS MANUEL VILLAMOR,S.L.,MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Jose Pablo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,MADERAS MANUEL VILLAMOR,S.L.,MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número /, de fecha veintiuno de Abril de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El actor presta servicios pares la empresa demandada, dedicada a la actividad de aserrado y cepillado de madera\ (folio 26).
DE.31
El actor fue atendido por la Mutua Gallega el 19 noviembre 2008 en torno a las 11A0 horas de la mariana (folio 53), porque previamente, en tiempo y lugar de trabajo sinti6 molestias en el ojo izquierdo, manifestándole al encargado dicha circunstancia, a 'quien ya le había dicho dos días antes que tenia molestias en el ojo, siendo el encargado el que le dijo que acudiese a la Mutua donde fue atendido (testifical e informe de la inspección a los folios 58 y 68). En la Mutua Remitido a la Clínica Dr. Sandez, que informa de desprendimiento de retina (folios 53, 79 y 174).
El actor fue dado de baja por IT con el diagnostico de "desprendimiento retina con defecto retiniano" el 21 noviembre 2008, consignándose el parte de baja como enfermedad común causando alta por mejoría que permite trabajar el.61ebrer0 2009:(folio 154).
El actor tiene antecedentes magna, que es factor predisponente un desprendimiento retiniano (folios45 y 168).
El trabajo del actor consiste en manejar un carro de aserrado de tronco desde una cabina y mediante un ordenador en el que se introduce las que se debe serrar. También procede a cambiar la hoja de sierra y a su tensado, que se realiza mediante una palanca sin que su accionamiento requiera un especial esfuerzo (interrogatorio de la empresa y testifical).
Iniciado a instancia actor expediente de determinación de contingencia respecto del desprendimiento de retina que causo la baja referida en el hecho probado tercero anterior, se dictó resolución de 26 junio 2009 que la consideró enfermedad común (folio 181). Interpuesta reclamación previa el 2Vc.julio .2009 (folios 185 y 184) f desestimada por resolución de 17 agosto 2009, que confirma 1 impugnada (folio 189
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Jose Pablo y en virtud de ello absuelvo al INSS y TGSS; MUTUA GALLEGA y MADERAS VILLAMOR S.L. de las peticiones deducidas en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jose Pablo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a...
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ATS, 17 de Diciembre de 2015
...trabajo la contingencia en liza por la concurrencia de dolencias previas y aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 15/03/2013 (rec. 2934/10 ), que mantiene que el desprendimiento de retina padecido por el trabajador demandante no merece la conside......