STSJ Galicia 1945/2013, 5 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1945/2013
Fecha05 Abril 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2009 0001745

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002695 /2010 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000772 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

Recurrente/s: IBERMUTUAMUR MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERM. PROFES. DE

SS Nº 274

Abogado/a: MARIA DEL CARMEN ORJALES MARIÑO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS/TGSS, SERGAS, MAESSA, Severiano

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a cinco de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002695 /2010, formalizado por el/la letrada D/Dª MARIA DEL CARMEN ORJALES MARIÑO, en nombre y representación de IBERMUTUAMUR MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERM. PROFES. DE SS Nº 274, contra la sentencia número 123 /10 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000772 /2009, seguidos a instancia de Severiano frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, MANTENIMIENTOS AYUDA A LA EXPLOTACION Y SERVICIOS,SA (MAESSA), IBERMUTUAMUR MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERM. PROFES. DE SS Nº 274, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Severiano presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, MANTENIMIENTOS AYUDA A LA EXPLOTACION Y SERVICIOS,SA (MAESSA), IBERMUTUAMUR MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERM. PROFES. DE SS Nº 274, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 123 /10, de fecha doce de Marzo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Severiano, con DNI núm. NUM000, afiliado a la Seguridad Social, con el número NUM001, sufrió un accidente de trabajo el 04/02/2008 cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Maessa, empresa con contingencias comunes y profesionales concertadas con la Mutua Ibermutuamur.

SEGUNDO

Fue atendido ese mismo día en el Centro Médico As Pías siéndole diagnosticada contractura muscular cervico- dorsal, y permaneció en situación de incapacidad temporal por dicha contingencia en el periodo de 04/02/2008 a 15/04/2008 refiriendo el informe médico de síntesis de 13/11/2008 que consta parte de baja/alta por AT en dicho periodo por hernia discal lumbar. Con fecha 22/05/2008 volvió a la situación de incapacidad temporal por recaída siendo dado de alta el 22/06/08.

TERCERO

Permaneció de nuevo en situación de incapacidad temporal en el periodo de 25/08/08 a 12/09/08 por lumbociatalgia, habiéndose resuelto por el INSS en resolución de 11/12/2008 ser contingencia del accidente de trabajo determinando, asimismo, como responsable de la misma a la Mutua Ibermutuamur.

CUARTO

En examen médico de salud laboral del servicio de prevención de 30/10/2008 le fue detectada al demandante lumbalgia aguda.

QUINTO

Con fecha 01/12/2008 le fue expedido parte de baja por contingencias comunes por lumbago.

SEXTO

Tramitado el correspondiente expediente, por resolución del INSS de 01/04/2009 se declaró el carácter de enfermedad común de la incapacidad temporal iniciada el 01/12/2008 determinando asimismo, como responsable de la misma, a la Mutua Ibermutuamur.

SÉPTIMO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Severiano, contra el INSS Y TGSS, MUTUA IBERMUTUAMUR, MAESSA, y SERGAS, debo declarar y declaro el proceso de incapacidad temporal iniciado el 01/12/2008 contingencia de accidente de trabajo, condenando a los demandados a estar y asar por esta declaración, determinando asimismo como responsable de la misma a la Mutua Ibermutuamur.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por IBERMUTUAMUR MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERM. PROFES. DE SS Nº 274 formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 2/6/10.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5/4/13 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada Ibermutuamur, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo...

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