STSJ Galicia 1895/2013, 21 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1895/2013 |
Fecha | 21 Marzo 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. BARRIO CALLE GZ
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2010 0000686 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004442 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000120 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO
Recurrente/s: Casimiro
Abogado/a: BEATRIZ ROEL ALONSO
Procurador/a: ANTONIO PARDO FABEIRO :
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, ROCAS DE PORRIÑO SL, Constantino
ILMOS/AS. SRES/AS.
PRESIDENTE D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
MAGISTRADOS/AS
Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE
Dª. ISABEL OLMOS PARES
En A CORUÑA, a veintiuno de Marzo de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004442/2010, formalizado por D. Casimiro, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000120/2010, seguidos a instancia de Casimiro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ROCAS DE PORRIÑO SL, Constantino, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL OLMOS PARES. De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Casimiro presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ROCAS DE PORRIÑO SL, Constantino
, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dos de Junio de dos mil diez .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
D. Casimiro, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, afiliado al Régimen General con el n.° NUM000 vino prestado servicios como peón para la empresa demandada, percibiendo una retribución mensual de 1.035,93 #. /
En fecha 8.06.2007, el demandante cuando prestaba servicios en la empresa demandada resbaló sobre una piedra, cayéndose al suelo. / TERCERO.- El demandante ha estado en situación de I.T. hasta el 6.06.2008 / CUARTO.- No se realizó informe por la Inspección de Trabajo ni por la Xunta de Galicia / QUINTO.- Iniciado expediente de recargo de prestaciones derivadas de accidente de trabajo por falta de medidas de seguridad, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta resolución en la que se deniega el recargo de prestaciones instado. Disconforme el actor interpuso reclamación previa que fue desestimada con lo que quedó agotada la vía administrativa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de RECARGOS DE PRESETACIONES ha sido interpuesta por la parte actora, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos esgrimidos en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión deducida en la demanda, en la que se pretendía la imposición del recargo de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por D. Casimiro y se condenara a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración, interpone recurso la representación letrada del trabajador demandante construyendo su recurso con dos motivos de Suplicación, al amparo el primero del art. 191 letra a) de la Ley Procesal Laboral, en el que alega insuficiencia de hechos probados y el segundo, al amparo del art. 191 b) del mismo texto legal en el que se vierten una serie de manifestaciones en relación a la generalidad de los términos en que se redactan los hechos probados añadiendo que la juez ha desestimado la demanda por falta de prueba cuando de toda la documental obrante en autos se deducen unas circunstancias que podrían conformar el contenido de la sentencia reconsiderando toda cuanto la parte aportó demostrándose así la gravedad del accidente ocurrido.
Como se deduce de lo que acaba de exponer en el anterior fundamento, el recurso está mal planteado. Por lo que se refiere al primer motivo que con amparo en el art. 191 a) de la LPL se alega la insuficiencia de hechos como...
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