STSJ Galicia 1895/2013, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1895/2013
Fecha21 Marzo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. BARRIO CALLE GZ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2010 0000686 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004442 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000120 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO

Recurrente/s: Casimiro

Abogado/a: BEATRIZ ROEL ALONSO

Procurador/a: ANTONIO PARDO FABEIRO :

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, ROCAS DE PORRIÑO SL, Constantino

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS/AS

Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

Dª. ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a veintiuno de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004442/2010, formalizado por D. Casimiro, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000120/2010, seguidos a instancia de Casimiro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ROCAS DE PORRIÑO SL, Constantino, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL OLMOS PARES. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Casimiro presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ROCAS DE PORRIÑO SL, Constantino

, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dos de Junio de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Casimiro, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, afiliado al Régimen General con el n.° NUM000 vino prestado servicios como peón para la empresa demandada, percibiendo una retribución mensual de 1.035,93 #. /

SEGUNDO

En fecha 8.06.2007, el demandante cuando prestaba servicios en la empresa demandada resbaló sobre una piedra, cayéndose al suelo. / TERCERO.- El demandante ha estado en situación de I.T. hasta el 6.06.2008 / CUARTO.- No se realizó informe por la Inspección de Trabajo ni por la Xunta de Galicia / QUINTO.- Iniciado expediente de recargo de prestaciones derivadas de accidente de trabajo por falta de medidas de seguridad, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta resolución en la que se deniega el recargo de prestaciones instado. Disconforme el actor interpuso reclamación previa que fue desestimada con lo que quedó agotada la vía administrativa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de RECARGOS DE PRESETACIONES ha sido interpuesta por la parte actora, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos esgrimidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión deducida en la demanda, en la que se pretendía la imposición del recargo de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por D. Casimiro y se condenara a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración, interpone recurso la representación letrada del trabajador demandante construyendo su recurso con dos motivos de Suplicación, al amparo el primero del art. 191 letra a) de la Ley Procesal Laboral, en el que alega insuficiencia de hechos probados y el segundo, al amparo del art. 191 b) del mismo texto legal en el que se vierten una serie de manifestaciones en relación a la generalidad de los términos en que se redactan los hechos probados añadiendo que la juez ha desestimado la demanda por falta de prueba cuando de toda la documental obrante en autos se deducen unas circunstancias que podrían conformar el contenido de la sentencia reconsiderando toda cuanto la parte aportó demostrándose así la gravedad del accidente ocurrido.

SEGUNDO

Como se deduce de lo que acaba de exponer en el anterior fundamento, el recurso está mal planteado. Por lo que se refiere al primer motivo que con amparo en el art. 191 a) de la LPL se alega la insuficiencia de hechos como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Partes procesales
    • España
    • El control judicial del despido colectivo La interpretación judicial de los aspectos procesales contenidos en el artículo 124 LRJS
    • 8 Junio 2016
    ...-núm. actuaciones 37/2012-, 16.04.2013 -núm. actuaciones 85/2912-, País Vasco 18.12.2012 -núm. actuaciones 24/2012-, etc. [271] SSTSJ Galicia 21.03.2013 -núm. actuaciones 30/2012-, Madrid 16.11.2012 -núm. actuaciones 22/2012-, 25.06.2012 -núm. actuaciones 21/2012, [272] SAN 04.07.2013 -núm.......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR