STSJ Galicia 1674/2013, 20 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1674/2013
Fecha20 Marzo 2013

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2145-2010 -RFIlmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinte de Marzo de dos mil trece.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0002145 /2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PABLO TORRADO OUBIÑA, en nombre y representación de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia de fecha 3 de febrero de 2010, dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en sus autos número DEMANDA 0001033 /2009, seguidos a instancia de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente a VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, Salvadora, parte representada por el/la Sr./Sra Letrado D./ Dª, en reclamación por ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

PRIMERO

La demandada Da Salvadora Viene prestando servicios como médico en la residencia de la tercera edad "Nosa Señora dos Milagros" dependiente de la Xunta de Galicia.-

SEGUNDO

La demandada inició un proceso de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo el 22 de enero de 2008, bajo el diagnostico de alergia sin especificar, tras explosión accidental a vertido de gasóleo y exposición a obras que se estaban realizando en el centro donde presta servicios profesionales. En fecha 4 de febrero de 2008 es dada de alta por la Mutua demandada. En fecha 22 de febrero de 2008 inició proceso similar, habiendo sido dada de alta por la Mutua en fecha 12 de mayo de 2008.- TERCERO.- En fecha 3 de setiembre de 2008 por el Servicio Galego de Saúde se emitió parte dé baja derivada de enfermedad común.- CUARTO.- Iniciado expediente de determinación de la contingencia por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se dictó resolución en fecha 19 de agosto de 2008 que determinó que la baja iniciada por la trabajadora en fecha 3 de setiembre de 2008 es derivada de accidente de trabajo.- QUINTO.- La actora padece una alergia a contacto con productos que tengan colofonia (resina de pino).- SEXTO.- Formulada reclamación previa en fecha 28 de setiembre de 2009, fue desestimada por resolución de fecha 6 de octubre de 2009, presentando demanda la Mutua actora el 13 de noviembre de 2009.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda formulada por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra la VICEPRESIDENCIA DE IGUALDADE E DO BENESTAR, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EL SERVICIO GALEGO DE SAUDE y Dª Salvadora, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la Mutua actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de la Mutua Gallega en la que se pretendía se declarara que la contingencia de la incapacidad temporal iniciada por el actor en fecha 3 de septiembre de 2008 era derivada de enfermedad común.

Contra esta última decisión recurre la Mutua Gallega articulando su recurso en base a tres motivos, el primero y segundo con amparo en el art. 191 b) de la L.P.L . pretendiendo la revisión de los hechos declarados probados y en el tercero, al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega la infracción del art. 115 2 e) de la LGSS . Dicho recurso ha sido impugnado por la representación letrada de la Xunta de Galicia y por la representación letrada del Sergas.

SEGUNDO

Como decíamos, el primer motivo del recurso lo es al amparo del art. 191 b) de la LPL y en él se solicita la revisión del hecho declarado probado segundo en relación a tres errores materiales y una adición. Los errores materiales a corregir serían: uno, el de rectificar las fechas de las dos bajas iniciales que en lugar del 22 de enero y 22 de febrero de 2008 fueron las de 25 de enero y 26...

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