STSJ Galicia 1598/2013, 14 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1598/2013 |
Fecha | 14 Marzo 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-RJ
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2009 0001143
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002765 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000274 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA
Recurrente: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Abogado: LUIS ESTEBAN LEYENDA MARTINEZ
Recurridos: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, RODMAN POLYSHIPS SAU, Jose Manuel
Abogados:,, GONZALO TORRES GARCIA, JOSE CARLOS DAVILA FERNANDEZ
MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a catorce de Marzo de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002765 /2010, formalizado por el letrado DON LUIS ESTEBAN LEYENDA MARTINEZ, en nombre y representación de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia número 169/2010 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000274 /2009, seguidos a instancia de Jose Manuel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RODMAN POLYSHIPS SAU, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Jose Manuel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RODMAN POLYSHIPS SAU, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 169/2010, de fecha dieciséis de Abril de dos mil diez .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante DON Jose Manuel, DNI N° NUM000 afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 venía prestando servicios para la empresa RODMAN POLYSHIPS S.A.U. cuando el 14 de Diciembre de 2007 causó baja laboral derivada de contingencia profesional con diagnóstico de cervicalgia./ SEGUNDO.- La empresa para la que venía prestando servicios el demandante tiene asegurado el riesgo de contingencias profesionales en la Mutua Gallega. /TERCERO.-En fecha 1 de Febrero de 2008 el trabajador causó alta por curación./CUARTO.- El día 4 de febrero siguiente el demandante causó nueva baja por incapacidad con diagnóstico de síndrome cervicobraquial. El parte de baja se extendió por contingencias comunes, y frente a esto el trabajador inició un procedimiento de determinación de contingencia en el que el INSS dictó resolución en fecha 26 de Mayo de 2008, declarando el carácter profesional (accidente de trabajo) de la baja médica iniciada el 4 de Febrero de 2008./QUINTO.- Frente a la resolución del INSS interpuso la Mutua Gallega reclamación previa, que fue desestimada, y posterior demanda ante la jurisdicción social que dio lugar al procedimiento n° 697/08 seguido en el Juzgado de lo Social n° 4 de Vigo. En el acto del juicio la Mutua gallega desistió expresamente de la demanda presentada./SEXTO.- El trabajador recibió el alta médica, por parte de la Inspección Médica, en fecha 12 de Marzo de 2008 por mejoría que le permite realizar su trabajo habitual./SEPTIMO.- En fecha 26 de Marzo de 2008 el demandante causó nueva baja laboral por incapacidad temporal derivada de contingencia común, con diagnóstico de cervicalgia. En el parte de baja se hacía constar que se trataba de una recaída./OCTAVO.- El trabajador inició un procedimiento de determinación de contingencia y el INSS declaró que la baja médica de 26 de Marzo de 2008 derivaba de enfermedad común./NOVENO.- Se ha agotado la vía administrativa previa./DÉCIMO.- El demandante había padecido un esguince cervicodorsal el 21 de septiembre de 2006, tras un esfuerzo en su trabajo".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por DON Jose Manuel contra MUTUA GALLEGA, RODMAN POLYSHIPS S.A.U., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la baja médica de fecha 26 de Marzo de 2008 sufrida por el demandante deriva de accidente de trabajo, condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración y a asumir las consecuencias que de ella se deriven".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por el actor contra la MUTUA GALLEGA, la empresa RODMAN POLYSHIPS S.A.U., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declarando que la baja médica de fecha 26 de Marzo de 2008 deriva de accidente de trabajo, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a asumir las consecuencias que de ella se deriven. Este pronunciamiento se impugna por la representación letrada de la Mutua Gallega, articulando dos motivos de Suplicación por el cauce de los apartados b ) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, a la sazón vigente, dedicando el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y el segundo al examen de infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia.
La...
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