STSJ Galicia 466/2014, 10 de Enero de 2014

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:87
Número de Recurso3521/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución466/2014
Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2012 0001543

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003521 /2013 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000375 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: Sixto

Abogado/a: RAMON GARCIA LOPEZ

Procurador/a: MILAGROS DOMINGUEZ RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SSQ UK LIMITED

Abogado/a: IVAN SAAVEDRA PEDREIRA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, a diez de Enero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003521 /2013, formalizado por el letrado Ramon García López, en nombre y representación de Sixto, contra la sentencia número 333 /2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000375 /2012, seguidos a instancia de Sixto frente a SSQ UK LIMITED, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Sixto presentó demanda contra SSQ UK LIMITED, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 333 /2013, de fecha diecinueve de junio de dos mil trece, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor prestó servicios para la empresa "QUARRIES LIMITED SPNISH SLATE" hoy "SSQ UK Limited" desde el 20 de septiembre de 2006, con la categoría profesional de Encargado, mediante un contrato para obra o servicio determinado, cuyo objeto era "control de la elaboración 4000 m2 de pizarra", presentando servicios en la empresa San Luis Slate SRL en Argentina, en San Luis, y percibiendo un salario de 6.084,41 euros incluida prorrata de pagas extras y dietas por importe de 2.345,00 euros. En fecha 2 de febrero de 2007al actor se le abona la cantidad de 1.221,51 euros en concepto de liquidación por el periodo de 1 de enero al 5 de enero de 2007, continuando prestando servicios sin embargo en la empresa al menos hasta el 21 octubre 2009 en que se celebr6 vista oral del juicio que dio lugar a SJS 1 Ourense 3 noviembre 2009 (sentencia a los folios 76 y ss.). SEGUNDO.- El 12 junio 2009 D. Argimiro remitió al actor correo electrónico del siguiente tenor literal (folio 85): "Estimado Sixto : Como sabes, con la crisis actual en el mercado estamos con muchos problemas al lograr a nuestros objetivos y tener ganancias. La producción ha reducido por esto (aunque nunca hiciéramos ganancias)- no hay demanda suficiente para justificar aumentar la producción de vuelta. Espero que esta situación cambie y vuelve la situación normal. Con respeto a tu trabajo con la empresa tenemos dos opciones: 1/ reducir tu salario temporario hasta que volvamos a producir techo de vuelta. Tu salario seria # 2,500 mensual. 2/ dejarte volver a España para algunos meses hasta que la situación haya vuelto a lo normal. Es decir hacer techo y piso. Vamos a acordar un salario al volver a San Luis. Entiendo tu situación personal es difícil con tu padre, espero que se recupere lo mas pronto posible, y vamos a tratar de hacer lo máximo para cubrir lo adeudado mientras tanto. Debes entender que mi prioridad debe ser proteger la empresa para el futuro garantizar que no se gasta lo que no tenemos. Por favor avísame que opción prefieres tomando en cuenta todo lo que te he explicado y en el caso de que sigas con la empresa, voy a seguir exigiendo lo máximo pare llegar a los objetivos. En el caso de que vuelvas para cuidar a tu padre entiendo esto perfectamente y no afectaría nuestra relación por supuesto. Espero tus comentarios por escrito o por teléfono (con Covadonga si quieres) y espero que lleguemos a un acuerdo satisfactorio". TERCERO.- El actor causó alta en Seguridad Social en la empresa demandada el 20 septiembre 2006 y baja el 5 enero 2007 (informe de vida laboral al folio 162).

CUARTO

A los folios 35 a 39 y 69 a 74 obran SJS 1 13 noviembre 2009, recaída en reclamación de cantidad entre las mismas partes y STSJ Galicia 14 marzo 2013 recaída en recurso de suplicación interpuesto por la empresa contra la anterior. Se dan por reproducidas. QUINTO.- El actor en junio de 2011 solicitó su reincorporación a la empresa, manifestándole a la empleadora, a través de su representante legal, en un primer momento que no habría problema, para posteriormente decirle que se encontraba despedida. Ante esta afirmación solicitó que se le entregase la carta de despido y la indemnización correspondiente, negándose la empresa en todo momento a dicha entrega.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda presenta por D Sixto y en virtud de ello debo absuelvo a QUARRIES LIMITED SPANISH SLATE (SSQ UK LIMITED) de las peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora, Sixto, la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la...

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