STSJ País Vasco 1679/2012, 12 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1679/2012
Fecha12 Junio 2012

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1431/2012

N.I.G. P.V. 48.04.4-11/004578

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2011/0004578

SENTENCIA Nº: 1679/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 12 de junio de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Pedro Miguel contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de Bilbao (BIZKAIA) de fecha 18 de enero de 2012, dictada en proceso sobre pensión complementaria jubilación (13 CNT), y entablado por Pedro Miguel frente a AHV-ENSIDESA CAPITAL S.A. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- El demandante ha prestado servicios para Altos Hornos de Vizcaya S.A. desde el 1 de Octubre de 1963 hasta el 31 de Mayo de 1993.

SEGUNDO.- Con fecha 20-11-1974 Altos Hornos de Vizcaya aprobó una norma de Política Asistencial para Personal fuera de Convenio que tenía como objeto actualizar y publicar las prestaciones y beneficios asistenciales que facilite la empresa para su personal fuera de convenio y en su segundo apartado bajo el epígrafe Responsabilidad se establecía que la norma afectaba a todo el personal en Activo que integraba el grupo fuera de Convenio.

En el apartado 4.2.3 de la norma y derecho de las denominadas pensiones complementarias, se regulaba la pensión complementaria de jubilación consistente en una prestación económica para el personal a quién la Sociedad concede la jubilación, que mejora la pensión o pensiones que por la Seguridad Social pudiera corresponderles detallándose en el Anexo E, los requisitos para que el Personal de la Sociedad fuera de Convenio pudiera ser beneficiario de dicha pensión complementaria:

a) Que tenga derecho a Pensión de Jubilación por la Mutualidad Laboral y se haya reconocido oficialmente de acuerdo a lo dispuesto en la LGSS.

b) Que tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa.

c) Que solicite su jubilación necesariamente al cumplir los 65 años de edad o a lo que estableciera con carácter general la Seguridad Social para la actividad siderometalurgica.

TERCERO.- El actor vió extinguida su relación laboral en virtud de su inclusión en el ERE NUM000 aprobado mediante resolución de la Directora General de Trabajo de 4-02-1993 en el que se autorizaba a Altos Hornos de Vizcaya, a extinguir las relaciones laborales de hasta un máximo de 3.109 trabajadores desde la fecha de la Resolución hasta el 31/12/1998, así los trabajadores incluídos entre 1993 y 1998 accedieron o ya tuvieron la edad de 52 años, podrían voluntariamente optar por acogerse al sistema de prejubilación indicado en los Resultandos Sexto y Séptimo de la misma Resolución o alternativamente percibir una indemnización ofertada por la empresa para dicho supuesto.

CUARTO.- El Actor se incorporó voluntariamente al ERE.

QUINTO.- La cuestión de fondo ha sido sobradamente zanjada por el Alto Tribunal en Sentencia de fecha 9 de Junio del 2009, en Recurso de Casación para Unificación de Doctrina 153/2008, con revocación de la Sentencia del T.S.J.P.V. dictada en Recurso 1687/07, contra el Juzgado de lo Social nº 9, Sentencia este del compañero Juzgador que confirmó en su integridad.

SEXTO.- Con fecha 19-5-2011 se celebró el preceptivo Acto de Conciliación, con el resultado de Sin Avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que con estimación de la excepción de COSA JUZGADA, en la demanda interpuesta por Pedro Miguel frente a ALTOS HORNOS DE VIZCAYA - ENDIDESA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, en materia de cantidad, debo absolver como absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don. Pedro Miguel recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao que desestima su demanda interpuesta frente a Altos Hornos de Vizcaya-Ensidesa Capital, SA al apreciar la excepción de cosa juzgada.

La sentencia de instancia estima que concurre la excepción de cosa juzgada ya que la cuestión litigiosa ha sido ya resuelta por ...

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