STS 354/2013, 17 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Abril 2013
Número de resolución354/2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Abril de dos mil trece.

En el recurso de casación por infracción de preceptos constitucionales e infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Carlos Ramón , contra sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza que le condenó por delito de estafa, los componentes de la Sala segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente represetnando por el Procurador Sr. Estévez Fernández-Novoa.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 10 de Zaragoza instruyó Procedimiento Abreviado con el número 554/2011 y una vez concluso fue elevado a la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza que, con fecha 19 de abril de 2012, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " PRIMERO.- El acusado Carlos Ramón , de 29 años de edad, era compañero en el año 2010 de Amador de 31 años, pues ambos trabajaban en la empresa VICASA sita en la carretera de Valencia, en la localidad de Cuerte de Huerva (Zaragoza).- Amador es un hombre joven que posee una personalidad "inmaduro dependiente", con timidez, retraimiento, credulidad y ausencia de malicia ante la vida.- Estas circunstancias personales de Amador , fueron "captadas" muy pronto por su "compañero" Carlos Ramón , quien decidió usarlas en su particular beneficio sonsacándole al primero todo el dinero que pudiera con pretextos y mentiras varias tales como que le era preciso el dinero para pagar la pensión mensual a su "exmujer" o para devolver dinero que debía a varios prestamistas y si no estos iban a causarle daño a Carlos Ramón , pues eran gente muy mala.- Así con estos "apremios" fue sonsacándole Carlos Ramón a Amador múltiples entregas de dinero que oscilaban entre los 100 y los 1000 euros.- La primera entrega de dinero la hizo Amador Carlos Ramón , el día 27-11-2010 y la última entrega fue un poco antes de decidirse a denunciar los hechos en la Comisaría de San José el día 1.2.2011, momento en el que la cantidad total que había entregado Amador a Carlos Ramón , ascendía de 30.000 euros.

    SEGUNDO.- Amador causa de su credulidad e ingenuidad no supo negarse a esas peticiones apremiantes de Carlos Ramón , peticiones que según iban multiplicándose a lo largo de los dos meses que duraron, iban provocando en Amador un estado de gran nerviosismo e inquietud personal ya que se iba quedando sin dinero y Carlos Ramón nunca cumplía las promesas que hacía en cada petición, de devolverserlo al día siguiente.- Esta situación personal complicada y angustiosa que padecía Amador , no la puso en conocimiento de su familia por miedo a las repercusiones que se producirían en el seno de su familia si llegaban a enterarse de que estaba entregando múltiples cantidades de dinero a un simple compañero de trabajo sin pedir siquiera recibo de las mismas.- A finales de Enero de 2011, el acusado Carlos Ramón le pidió otras vez dinero a Amador y no teniendo éste último ya dinero en efectivo le pidió ayuda a su cuñada Dª Elsa a la que tuvo que explicarle la complicada situación personal en que se hallaba ante las reiteradas peticiones de dinero de su compañero de trabajo Carlos Ramón y que éste último nunca le había devuelto ni un euro a pesar de la promesa que le había hecho con cada petición, de devolverle el dinero al día siguiente.- Por consejo de su cuñada Dª Elsa , y estando ésta presente firmaron un documento escrito a mano por esta, el cual firmaron allí mismo Amador y Carlos Ramón que decía lo siguientes: Amador con D.N.I. nº NUM000 le entrega a Carlos Ramón , con D.N.I. nº NUM001 , el importe de 30.000 euros como préstamo, con la condición de que todo el importe se devuelva antes del 25-1-2011, y quedando conformes las dos partes.- Aparacen debajo del texto las firmas y rúbricas completas, tanto de Carlos Ramón como de Amador .- Evidentemente el acusado Carlos Ramón no devolvió ni un solo euro al llegar el día 25-1-2011, ni tampoco días, semanas o meses después. Incluso en la fecha del juicio oral de eta causa (19- 3-2012) el acusado aún no había devuelto absolutamente nada a Amador .

    TERCERO.- Amador guarda en su poder 194 mensajes de texto tipo S.M.S., en los que Carlos Ramón le solicitaba dinero.- Debe precisarse aún más la personalidad de Amador pues efectivamente padece una personalidad inmaduro-dependiente sumada a un trastorno bipolar de predominio depresivo, trastorno depresivo que lo tiene controlado farmacológicamente.- Ambos padecimiento los tenía diagnosticados desde Octubre del año 2006 en que empezó a acurdir al mismo psiquiatra al que acudió su madre Dª Rita , la cual padece depresiones desde hace muchos años y desde hace muchos años tratada farmacológicamente por le Médico Psiquiatra D. Eleuterio Amador como consecuencia de este trastorno de personalidad por dependencia + tratorno bipolar de predominio depresivo, presenta dificultad tanto para la toma de decisiones y para asumir responsabilidades, como para expresar desacuerdo con los demás, yendo demasiado lejos llevado por su deseo de lograr protección y apoyo.- Esos dos padecimientos con los que vive Amador , le hicieron especialmente vulnerable ante los falsos y reiterados apremios de Carlos Ramón y no fue capaz de decir "no" ni tampoco "basta ya" a ninguno de ellos pese a reconocer en privado que su comportamiento es difícilmente explicable, ya que es incapaz de negarse a lo que le piden.- Estas dos "taras psicológicas" que padece Amador , se hace evidentes en su contactos sociales y por ellos los percibió enseguida el acusado Carlos Ramón , individuo sin escrúpulos que explotó "sin compasión" y hasta que pudo el filón que creyó haber encontrado con su compañero de trabajo Amador , quien con 30 años como corresponde a su estado psicológico es soltero y vive donde ha vivido siempre, en la casa familiar de sus padres, sin haber tenido ninguna relación sentimental duradera".

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debemos de CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Carlos Ramón , como autor responsable de un delito continuado de estafa, tipificado en los artículos 248-1 º, 249 y 250-1-6º del Código Penal en relación con el artículo 74 de dicho Código sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a las penas de 3 años, 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad.- Asimismo condenamos al acusado Carlos Ramón a la pena de multa de 10 meses (300 días multa) a razón de 6 euros por cada día multa (1800 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53-1º del Código Penal vigente, para caso de impago de la expresada multa e insolvencia del acusado.- Finalmente condenamos al acusado Carlos Ramón a que, en concepto de responsabilidad civil "ex delicto", indemnice a D. Amador con la cantidad de 30.000 euros más los intereses legales desde la fecha de esta Sentencia, intereses que consistirán en un interés anual igual al interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Condenamos al acusado a Carlos Ramón al pago de las costas procesales, por expreso mandato legal.- Notifíquese esta Sentencia a las partes con entrega de copias. Llévese esta Sentencia oficial al Libro de Sentencias y testimonio de la misma al presente Rollo nº 28/2011.- Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Casación por infracción de Ley o por quebrantamiento de forma ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, presentando previamente ante este Tribunal, escrito autorizado por Abogado y Procurador dentro de los 5 días hábiles siguientes a la última notificación de esta Sentencia manifestando en este escrito la clase o clases de recurso que trate de utilizar.- Declaramos la insolvencia del acusado Carlos Ramón aprobando el Auto de insolvencia del acusado, que a este fin dictó y consulta el instructor".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de preceptos constitucionales e infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Primero.- En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se invoca vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia en relación a los artículos 9 y 24 de la Constitución . Segundo.- En el segundo motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se invoca infracción, por aplicación indebida, de los artículos 248.1 , 249 , 250.6 º y 74 del Código Penal .

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para fallo, se celebró la votación prevenida el 10 de abril de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se invoca vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia en relación a los artículos 9 y 24 de la Constitución .

Se alega, en defensa del motivo, que medió un préstamo que no trasciende del ámbito civil, que le ha devuelto 8.900 euros y que reconoce adeudarle 24.000 euros, sin que existiera engaño por lo que no puede existir delito de estafa.

Ante las alegaciones del recurrente invocando el derecho a la presunción de inocencia, se hace necesario verificar si se han practicado en la instancia, con contradicciones de partes, pruebas de cargo válidas y con un significado incriminatorio suficiente para estimar acreditados los hechos integrantes del delito y la intervención del acusado en su ejecución; pruebas que, además, tienen que haber sido valoradas con arreglo a las máximas de la experiencia y a las reglas de la lógica, constando siempre en la resolución debidamente motivada el resultado de esa valoración; todo ello conforme a las exigencias que vienen imponiendo de forma reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional ( SSTC 117/2007 , 111/2008 y 25/2011 , entre otras).

En este caso, el Tribunal de instancia explica y razona sobre los medios de prueba practicados en el acto del juicio oral que le han permitido construir el relato fáctico en el que se apoya la sentencia condenatoria.

Así, se señala, en el segundo de los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, que se han podido valorar la testifical depuesta por la víctima que coincide y reitera lo declarado en fase sumarial, en la que describe las maniobras y engaños de que se valió el acusado para doblegar su voluntad con el fin de obtener sucesivas cantidades de dinero; la testifical depuesta por la cuñada de la víctima a cuya presencia firmó el acusado un papel en el que reconocía la deuda que tenía con la víctima; la propia declaración del acusado quien reconoce que pidió dinero en varias ocasiones a la víctima y que incluso llegó a acompañarle a cajeros para que sacara el dinero que le pedía; la pericial psiquiátrica en la que se dictaminó, entre otros extremos, que la víctima tiene una personalidad inmadura-dependiente que determina que tenga dificultad para expresar desacuerdo con los demás y que sea incapaz de negarse a lo que le pidan.

Han quedado acreditados, por consiguiente, que el acusado aprovechándose de las taras psicológicas que padece la víctima y utilizando engaño en sus requerimientos apremiantes de dinero consiguió que el perjudicado le hiciera entrega, en varias ocasiones, de las sumas de dinero que se mencionan en el relato fáctico de la sentencia recurrida.

Ha existido prueba de cargo, legítimamente obtenida, que enerva el derecho de presunción de inocencia invocado y que permitió construir unos hechos que se declaran probados que se subsumen en el delito de estafa apreciado por el Tribunal de instancia.

El motivo no puede prosperar.

SEGUNDO

En el segundo motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se invoca infracción, por aplicación indebida, de los artículos 248.1 , 249 , 250.6 º y 74 del Código Penal .

Se alega que si la estafa consiste en aprovecharse o abusar de la relación entre defraudador y defraudado no puede además aplicarse el subtipo agravado previsto en el artículo 250.6 del Código Penal . También se cuestiona la aplicación del delito continuado.

Ciertamente, la manifestación de falsas situaciones de necesidad constituyeron engaño bastante para conseguir los desplazamientos patrimoniales dada las taras psicológicas de las que se aprovechó el acusado para conseguir las entregas de dinero.

Las falsas excusas ofrecidas por el acusado para doblegar la voluntad de la víctima no hubieran sido bastantes frente a una persona que no sufra las alteraciones de personalidad que padece Amador , como se reconoce en la sentencia de instancia, de ahí que la relación que mantenían ambos, compañeros de trabajo y especialmente la peculiaridades de la personalidad de la víctima, de lo que era plenamente consciente el acusado, fueron elementos decisivos y jugaron un papel esencial como factores determinantes de que la víctima se viera compelida, por los requirimientos falsos que le hacía el acusado, para conseguir las entregas de dinero.

En consecuencia ese abuso de esas relaciones personales, que permitieron que el acusado fuera consciente de que la víctima padecía un trastorno de la personalidad que le hacía dependiente y le impedía negarse a los falsos y apremiantes requerimientos de dinero que le hacía el acusado, han permitido apreciar la concurrencia de cuantos elementos caracterizan el tipo básico de estafa, especialmente el engaño bastante que le caracteriza. No puede considerarse de nuevo esas especiales relaciones a las que se incorpora las alteraciones que padece la víctima para apreciar, además, el subtipo agravado, de abuso de relaciones personales, ya que tiene declarado esta Sala, como es exponente la Sentencia 383/2004, de 24 de marzo , que la mencionada agravante supone un plus que hace de mayor gravedad el quebrantamiento de confianza implícito en delitos de este tipo, pues en caso contrario, tal quebrantamiento se encuentra ordinariamente inserto en todo comportamiento delictivo calificable como estafa (en el mismo sentido las Sentencias 2549/2001, de 4 de enero de 2002 , y 1753/2000, de 8 de noviembre ).

Por las razones que se dejan expresadas, no procede apreciar el supuesto agravado de abuso de relaciones personales, estimándose este extremo del motivo.

Por el contrario, los hechos que se declaran probados describen un plan preconcebido del que se aprovecha el acusado para conseguir, con engaño, distintas entregas de dinero que integran, sin duda, la continuidad delictiva correctamente apreciada por el Tribunal de instancia.

FALLO

DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR PARCIALMENTE AL RECURSO DE CASACION por infracción de preceptos constitucionales e infracción interpuesto por el acusado Carlos Ramón , contra sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 19 de abril de 2012 , en causa seguida por delito de estafa, que casamos y anulamos, declarado de oficio las costas. Y remítase certificación de esta sentencia y de la que a continuación se dictada a la mencionada Audiencia a los efectos procesales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Perez Andres Martinez Arrieta Jose Manuel Maza Martin Miguel Colmenero Menendez de Luarca Manuel Marchena Gomez

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Abril de dos mil trece.

En el Procedimiento Abreviado incoado por el Juzgado de Instrucción número 10 de Zaragoza con el número 554/2911 y seguido ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza por delito de estafa y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha 19 de abril de 2012 , que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo , integrada por los Exmos. Sres expresados al margen y bajo a Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez, hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

UNICO.- Se aceptan y reproducen los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se aceptan y reproducen los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida a excepción del segundo, en lo que concierne al subtipo agravado por abusos de relaciones personales que se sustituye, en relación a esa agravación, por el fundamento jurídico segundo de la sentencia de casación.

Al eliminarse el subtipo agravado de abuso de relaciones personales la conducta enjuiciada se subsume en un delito continuado del tipo básico de estafa, por lo que la pena a imponer se extiende de un año y nueve meses a tres años, considerándose adecuada y proporcionada, a la gravedad de los hechos y perjuicios sufridos por la víctima y a esa continuidad delictiva, una pena de dos años de prisión que sustituye a la impuesta de tres años y seis meses y se deja sin efecto la pena de multa.

FALLO

Manteniendo y ratificando los restantes pronunciamiento de la sentencia anulada, no procede apreciar en el delito de estafa el subtipo agravado de abuso de relaciones personales y se sustituye la pena de prisión impuesta en la instancia de tres años y seis meses por la de DOS AÑOS DE PRISION y se deja sin efecto la pena de multa impuesta.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Perez Andres Martinez Arrieta Jose Manuel Maza Martin Miguel Colmenero Menendez de Luarca Manuel Marchena Gomez

PUBLICACIÓN .- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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