SAP Vizcaya 869/2012, 29 de Noviembre de 2012

PonenteJOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ
ECLIES:APBI:2012:1925
Número de Recurso392/2012
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución869/2012
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.06.2-10/003422

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 392/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Getxo / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 307/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Primitivo

Procurador/a/ Prokuradorea:BEATRIZ OTERO MENDIGUREN

Abogado/a / Abokatua: GUILLERMO ZOBARAN ALDAMIZ-ECHEVARRIA

Recurrido/a / Errekurritua: C.P. N NUM000 PLAZA000 y María Luisa

Procurador/a / Prokuradorea: MARTA LEZAOLA RUIZ

Abogado/a/ Abokatua: MANUEL VILLA URRUTIA

S E N T E N C I A Nº 869/2012

ILMOS. SRES.

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a 29 de noviembre de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se detallan, los presentes Autos de P. ORDINARIO Nº 307/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de Getxo y seguidos entre partes:

Como parte recurrente Primitivo representada por la Procuradora Sra. Otero Mendiguren y dirigida por el Letrado Sr. Guillermo Zobaran Aldamiz-Echevarría.

Como parte recurrida que se opone al recurso María Luisa representada por la Procuradora Sra. Lezaola Ruiz y dirigida por el Letrado Sr. Manuel Villa Urrutia. Y como parte recurrida que no se opone/no impugna C.P. Nº NUM000 PLAZA000 DE GETXO.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 13 de julio de 2011 es del tenor literal siguiente:

"FALLO:Que ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Lezaola Ruiz, en nombre y representación de D ª María Luisa, contra D Primitivo, representado por el Procurador de los Tribunales, Sra. Otero Mendiguren, DEBO ESTIMAR Y ESTIMO,la demandada formulada por el actor, declarando nulo el acuerdo adoptado en junta de Propietarios de fecha de 4 de febrero de 2010, obligando, a la Comunidad de Propietarios a corregir el error cometido quedando las cuotas, efectuando correctamente la reducción acordada del modo que sigue, Piso NUM001 NUM002 cuota correcta de partida 7,25 %, cuota modificada correctamente 7,161 %; piso 6 izquierda cuota correcta de partida 1,46 % y cuota modificada correctamente 1,442% ".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 392/12 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ .

No se acepta la fundamentación jurídica de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia estima existencia de error en la configuración de cuota comunitaria, afectante a la actora, declara nulo el acuerdo de la Junta de Propietarios de 4 de febrero de 2.010, y establece cuotas de los inmuebles afectados partiendo de título constitutivo.

Se alza la parte demandada señalando que han existido modificaciones de cuota, a lo largo de la vida del inmueble, aceptadas por unanimidad, con el añadido de negar realidad de error.

SEGUNDO

No se discute la necesidad de unanimidad para modificar la cuota comunitaria, ni tampoco que el Registro de la Propiedad es meramente declarativo, luego sigamos la historia de la Comunidad para buscar si ha existido modificación de cuotas acordada por unanimidad, por lo tanto con efecto constitutivo, a salvo que el hecho volitivo estuviera afectado por vicio que motivara nulidad de lo acordado.

TERCERO

Desgranando: A) Título constitutivo, piso NUM001 NUM002 ., 7,25%, piso NUM003 NUM002 ., 1,46%, sum total 8,71%. B) Junta General Ordinaria de 4 de abril de 1963, doc. nº 1 de la contestación al folio 136, familia Chalbaud, propietaria de ambos inmuebles, cuota comunitaria 8,95%, unanimidad. C) Junta de Propietarios, 15 de septiembre de 1964, doc. nº 2, al folio 140 de las actuaciones, familia Inocencio, 8,96%, unanimidad. D) Junta General Extraordinaria de 18 de octubre de 1984, cuotas, Jose Pablo, 3,16%, de quien tiene causa la actora, y Juan Antonio, de quien trae causa la demandada, 5,80%, doc. nº 3 de la contestación al folio 144. E) Junta General Extraordinaria de 8 de noviembre de 1984, Jose Pablo, 3,16%, Juan Antonio, 5,80%, y F) Última modificación, reflejada en acta de 13 de octubre de 2004, piso NUM001 NUM002 . 5,80% y piso NUM003...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Enero de 2014
    • España
    • 21 Enero 2014
    ...sentencia dictada, con fecha 29 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 392/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 307/2010 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de - Mediante diligencia de ordenación d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR