STSJ País Vasco 358/2013, 19 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Febrero 2013
Número de resolución358/2013

DEMANDA Nº: Instancia / E_Instancia 23/2012

NIG PV: 00.01.4-12/000095

NIG CGPJ: XX.XXX.34.4-2012/0000095

SENTENCIA Nº: 358/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 19 de febrero de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrado/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

Vistos los presentes autos nº 23/2012 sobre conflicto colectivo, en los que han intervenido, como parte demandante ELA, LAB y C.C.O.O., y como parte demandada EUSKAL TELEBISTA, S. A. y KLB UTC.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició por demanda, presentada el 11 de octubre de 2012, y en la que figuraban como demandantes los Sindicatos LAB, ELA, CC. OO., así como la Candidatura KLBUTC y como demandada EUSKAL TELEBISTA S.A; siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

SEGUNDO

Mediante providencia de 23 de octubre pasado, se requirió a la codemandante KLB-UTC para que acreditara su representación por el Letrado D. Santiago Espinosa Solaesa. No habiéndose aportado en el plazo fijado, se dictó auto el 13 de noviembre, archivando la demanda respecto de la Candidatura KLBUTC.

TERCERO

El 27 de noviembre los tres sindicatos demandantes ampliaron su demanda contra la Candidatura tantas veces reseñada.

CUARTO

Señalándose la vista, tras una primera suspensión, por imposibilidad de comparecer la Letrada de la empresa demandada, debido a su enfermedad, se ha celebrado definitivamente el 5 de febrero del año en curso.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores que prestan sus servicios dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo pactado en la empresa Euskal Telebista SA (a partir de ahora Euskal Telebista).

SEGUNDO

Mediante Decreto 9/2012, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno de esta Comunidad (B.O.P.V. de 3-2-12), se aprobó un acuerdo sobre medidas de reducción del gasto público en desarrollo de la Ley 6/2011, que a su vez aprobaba los Presupuestos Generales para Euskadi en el año 2012. Allí se establecía que para garantizar su cumplimiento, se procedía a suspender todos los acuerdos, convenios o pactos, cuya aplicación fuera contradictoria con tal cumplimiento, aunque limitado a ese año.

TERCERO

Con posterioridad se elaboraron cuando menos tres Instrucciones, concretamente aparecen fechadas los días 6 y 14 de febrero, así como el 1 de marzo, por parte de la Dirección de Función Pública de esta Comunidad. Su objetivo es interpretar las medidas a establecer con motivo del Decreto mencionado en el ordinal anterior

CUARTO

La Dirección de la empresa demandada convocó el siguiente 21 de febrero a una reunión al Comité de Empresa. Su objetivo era informarles sobre las consecuencias que iba a tener el Decreto antes reseñado en la misma y, más, concretamente, sobre aquellos aspectos que hasta ese momento habían sido objeto de negociación colectiva.

QUINTO

También en el mes de febrero, en este caso, el 28, se celebró una reunión del Consejo de Administración del Ente Público "Euskal Irrati Telebista". Uno de los temas analizados fue la incidencia que en el Grupo de referencia iban a tener las medidas del Gobierno Vasco, sobre el conjunto de empleados del sector público; apartado que damos por reproducido a estos solos efectos.

SEXTO

Durante el pasado año se realizaron un total de 2.555 horas extras en Euskal Telebista. Relacionadas con las mismas se formalizaron 48 contratos y para un total de 216 jornadas de trabajo; con el fin de sustituir a los trabajadores que habían optado por su compensación en tiempo libre

Asimismo, siempre en dicha anualidad, mención temporal que damos por reproducida para los siguientes ordinales, se realizaron otros 908 contratos y por 4.127 jornadas de trabajo. Allí figuraban expresiones tales como "libranza por días festivos" o "disfrute de días de libranza".

SÉPTIMO

La empleadora ha aceptado todas las solicitudes de los trabajadores que decidieron la compensación de pluses por tiempo libre.

OCTAVO

No ha existido solicitud alguna de jubilación voluntaria. Tampoco se abonó prima alguna por tal evento.

En la reunión a la que hicimos referencia en el cuarto ordinal, la empresa comentó que tenía dudas sobre la aplicabilidad a la empresa de lo establecido a esos efectos en el Decreto 9/2012. Difiriendo su decisión a cuando se planteara una especifica petición en ese sentido

NOVENO

El complemento que venía abonando la empleadora a los trabajadores en situaciones de Incapacidad Temporal (IT), se ha visto reducido a los parámetros que establece el Decreto 9/2012.

DÉCIMO

Se han formalizado tres contratos de relevo. Asimismo, la empresa no ha rechazado petición alguna con esa finalidad.

Volviendo a la reunión de 21 de febrero, la representación de la empleadora anunció que de existir peticiones al respecto, aplicaría la excepción allí establecida y en orden a su reconocimiento.

UNDÉCIMO

Los trabajadores de Euskal Telebista no negocian sus condiciones laborales en el seno de la Mesa General de la Administración General constituida a nivel autonómico; lo hacen en el marco de una negociación colectiva propia. No obstante, algunos acuerdos de los allí adoptados, como por ejemplo la subida salarial, se incorpora de manera automática a la plataforma empresarial dirigida a esa negociación.

DUODÉCIMO

El Ente Público "Euskal Irrati Telebista" dispone de Comité de Empresa propio y por tanto distinto al de Euskal Telebista. Cada uno negocia su convenio colectivo y sin perjuicio de que varias de las cuestiones pactadas en uno y otro sean idénticas.

DÉCIMO TERCERO

Se ha celebrado acto de conciliación el 27 de septiembre de 2012, ante el Consejo de Relaciones Laborales con sede en Bilbao, con el resultado de sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la hora de concretar el origen del relato factico que antecede y en consonancia a lo establecido en el art. 97.2, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), el hecho declarado probado en primero lugar, es fiel reflejo del ordinal primero de la demanda origen de las presentes actuaciones, y al que no se opuso Euskal Telebista de manera expresa y de lo tenemos que deducir su tácita aquiescencia -art. 85.2, también de la LRJS -.

El segundo y de alguna manera también el tercer ordinal, se basan en normas o interpretaciones de las mismas, que desde una estricta perspectiva técnico-jurídica somos conscientes que no deberían haber sido incluidas en el relato fáctico. No obstante, hemos creído conveniente su incorporación para que dicho relato guarde cierta coherencia narrativa y permita seguir el discurrir de lo acontecido de manera más sencilla.

El cuarto y undécimo hecho probado se basan en el testimonio del Sr. Ceferino y de la Sra. Begoña .

Los ordinales que aparecen en quinto y décimo tercer lugar, se basan en documentos aportados por los litigantes y que no han sido impugnados de contrario.

Los hechos probados sexto a décimo, ambos inclusive, toman como sustento unos documentos elaborados por Doña. Begoña y ratificados en la vista oral, por otra parte tampoco expresamente impugnados; al igual que en su propio testimonio.

Finalmente, el duodécimo ordinal se sustenta en lo dicho al respecto por Don. Ceferino .

SEGUNDO

Los Sindicatos demandantes y también la definitivamente codemandada Candidatura KLB-UTC, al adherirse a sus tesis, estiman que no son aplicables a esta empresa y por ende a su convenio colectivo, las limitaciones establecidas por el Decreto 9/2012, de 31 de enero (a partir de ahora el Decreto). Destacan que Euskal Telebista, de acuerdo al Decreto 157/82, de 19 de julio, sobre su constitución, es una sociedad mercantil pública, pero sometida a derecho privado; que la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, no es aplicable a las sociedades mercantiles ¿ art. 2.1-; que la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales para esta Comunidad en el año 2012, y más concretamente su art. 19.11 y la disposición adicional décima, al...

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