STSJ Comunidad Valenciana 138/2013, 24 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución138/2013
Fecha24 Enero 2013

1 Recurso de Suplicación nº 3092/12

RECURSO SUPLICACION - 003092/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a veinticuatro de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 138 de 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 003092/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 12 DE VALENCIA, en los autos 001412/2011, seguidos sobre CONFLICTO COLECTIVO, a instancia de ASOCIACION PROFESIONAL DE TRANSPORTES URBANOS DE VALENCIA (APTTUV) asistido por la letrada Dª Mª Lourdes Paramio Nieto y COMITE EMPRESA EMT PRESIDENTE D Genaro asistido por el letrado D. Vicente Boveda Soro, contra EMT DE VALENCIA SAU, y en los que es recurrente EMT DE VALENCIA SAU, habiendo actuado como Ponente el/ a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda de conflicto colectivo instada por la Asociación Profesional de Transportes Urbanos de Valencia y por el Comité de Empresa de la Empresa Municipal de Transportes de Valencia, S. A., debo declarar y declaro que el carácter obligatorio de los reconocimientos médicos a los conductores de la empresa demandada violan su derecho a la intimidad y dignidad personal de los trabajadores afectados, condenando a la Empresa Municipal de Transportes de Valencia, S. A. a estar y pasar por dicha declaración, con todas las consecuencias legales inherentes".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO. La empresa demandada, Empresa Municipal de Transporte de Valencia, S. A. U., se dedica a la actividad de transporte urbano de pasajeros, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de Empresa. (Folios 89 a 126 de la demandada).SEGUNDO. El presente conflicto colectivo afecta al colectivo de conductores perceptores y conductores de maniobra de la empresa. TERCERO. En la empresa demandada existe un "Protocolo de Vigilancia de la Salud, Seguridad Crítica", confeccionado por los médicos del Servicio de Prevención de la EMT, de aplicación obligatoria a los conductores perceptores y de maniobra, que fue notificado al Comité de Empresa en su reunión de 23 de septiembre de 2009, siendo objeto de diferentes reuniones posteriores de información y negociación con el Comité de Seguridad y Salud en fechas 17 y 25 de junio de 2009, 17 y 23 de septiembre de 2009, 26 de octubre de 2009, 4 y 18 de noviembre de 2009, 4, 16 y 21 de diciembre de 2009. (Folios 1 a 64 de la demandada y 1 de APTTUV). CUARTO. Por parte del Comité de Empresa se informó a la Dirección de la EMT en contra del carácter obligatorio de dicho Protocolo de Vigilancia de la Salud el 2 de diciembre de 2010 e igualmente existe un Informe en contra de la obligatoriedad de dichos reconocimientos de los Delegados de Prevención, de fecha 18 de noviembre de 2009. (Documentos 1 y 2 del Comité de Empresa y 2 y 3 de APTTUV) QUINTO. El protocolo comprende una revisión obligatoria a los menores de 45 años cada 4 años, cada 2 años entre los 45 y los 60 años y anual para mayores de sesenta años. Comprende la realización de un cuestionario que incluye los test de Epwort y de Goldberg y pruebas que tratan de determinar las: "Enfermedades neurológicas, déficits sensoriales o de coordinación, déficits motrices, enfermedades metabólicas y endocrinológicas, cardiovasculares, respiratorias, mentales y tratornos adictivos." El resultado del reconocimiento de seguridad crítica concluye con una valoración del trabajador como: idóneo; no idóneo temporal por riesgo de accidente; no idóneo definitivo por riesgo de accidente; en observación sanitario laboral. Las pruebas al resto de personal de la empresa son voluntarias y no tan exhaustivas. (Documento 1 de APTTUV y 1 a 10, 80 y 81 de la demandada y testifical). SEXTO. El número de accidente de trabajo en el año 2009 fueron 76 de los que 44 correspondieron a conductores perceptores. De todos ellos solo en dos de ellos (líneas 16 y 61) hubieran podido evitarse tratando la patología previa, el resto son al subir y bajar del autobús, descuidos, mala posturas, etc. En el año 2010 se producen un total de 100 accidentes laborales de los que 41 son de los conductores perceptores y ninguno de ellos tiene relación con patologías cuyo tratamiento hubiera podido evitar el accidente laboral (Doc. 5, páginas 174 a 185 y Doc. 6 páginas 182 y 188 a 199 de APPTUV y 3 del Comité de Empresa y 69 a 81 de le EMT). SÉPTIMO. No consta que la demandada haya sancionado a ningún conductor, desprendiéndose de la documental obrante en autos un supuesto en el que la demandada transforma en voluntario un reconocimiento al negarse el conductor a pasarlo cintándole nuevamente. (Doc. 8 APPTUV). OCTAVO. Las respectivas papeletas de conciliación y mediación se presentaron ante el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana los días 28 de noviembre de 2011 y 20 de marzo de 2012, celebrándose los intentos conciliatorios los días 21 de diciembre de 2011 y 24 de abril de 2012, con el resultado de intentados sin acuerdo. Las demandas se presentaron ante el Decanato de los Juzgados de Valencia los días 28 de diciembre de 2011 y 24 de abril de 2012, teniendo entrada en este Juzgado la primera de ellas el día 29 de diciembre de 2011.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada EMT DE VALENCIA SAU, habiendose sido impugnado por la parte demandante: (ASOCIACION PROF.DE TRANSP. URB.DE VALENCIA). Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la empresa demandada la sentencia de instancia que estimando la demanda de conflicto colectivo, declaró que el carácter obligatorio de los reconocimientos médicos a los conductores de la empresa demandada violaba el derecho a la intimidad y dignidad de los trabajadores afectados.

  1. Se inicia el recurso con un primer motivo redactado al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRJS-, en el que se solicita la modificación de los hechos probados cuarto, quinto, sexto, y séptimo y la adición de un nuevo hecho probado a la sentencia recurrida en los términos que se pasan a examinar:

  1. - Por lo que respecta al hecho cuarto la modificación que se propone tiene por objeto poner de manifiesto que los informes contrarios a...

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