STSJ Comunidad Valenciana 147/2013, 13 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución147/2013
Fecha13 Febrero 2013

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

R. 612/2010

SENTENCIA Nº 147/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA.

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

__________________________

En la Ciudad de Valencia, a 13 de febrero de dos mil trece.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 612/2010, interpuesto por D. David, representada por el Procurador D. César J. Gómez Martínez y asistido por el Letrado D. Benito Nemesio Casabán, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Abogada del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y realizado trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 12 de febrero de dos mil trece, teniendo así lugar. QUINTO .- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por D. David, representada por el Procurador D. César J. Gómez Martínez y asistido por el Letrado D. Benito Nemesio Casabán, contra la resolución de 29-1-2010 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, desestimatoria de la reclamación NUM000, formulada contra la liquidación practicada por la Oficina de Gestión de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en concepto de IVA de 2006, con un resultado a devolver de 136.924,25 euros.

SEGUNDO

Del expediente administrativo se desprende que la Oficina de Gestión de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria verificó la declaración actora del IVA del ejercicio 2006, en la que declaró una cuota a devolver de 145.047,24 euros, mostrando su disconformidad en la tributación practicada, pues apreció entregas sujetas al IVA junto a otras exentas, aplicando la regla de la prorrata, con un resultado a devolver de 136.924,25 euros, todo ello como consecuencia de la actividad empresarial de promoción inmobiliaria.

La demanda alega que el recurrente no se dedica a la actividad empresarial de promoción inmobiliaria o de compraventa de inmuebles, actuando como persona física en las transmisiones inmobiliarias, sin siquiera constituir actividad económica a efectos del IRPF, teniendo derecho a la deducción del IVA soportada en pago de cuotas de urbanización.

La Abogacía del Estado se opone a la demanda y solicita su desestimación, por entender que la normativa del IRPF es irrelevante en este litigio sobre el IVA, alegando que el actor realizó actividades empresariales inmobiliarias, tanto en las compraventas de inmuebles como en el pago de cuotas de urbanización, siendo aplicable la regla de la prorrata al tratarse de operaciones sujetas y exentas al pago de IVA.

TERCERO

Establece el artículo 5 de la LIVA el concepto de empresario o profesional:

"

Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

  1. Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

    No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.

    ...d) Quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente .

    ...

    Tres. Se presumirá el ejercicio de actividades empresariales o profesionales:

    ...

  2. Cuando para la realización de las operaciones definidas en el art. 4 de esta Ley se exija contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas".

    Ligada a la condición de empresario se produce la posible deducción del IVA soportado, tal como previene el artículo 93 LIVA, que dice:

    "

    Uno. Podrán hacer uso del derecho a deducir los sujetos pasivos del impuesto en quienes concurran los siguientes requisitos:

    1. Tener la condición de empresarios o profesionales de conformidad con lo dispuesto en esta Ley" . Pero tales deducciones solo cabrán si se producen dentro de la actividad empresarial, pues dice el artículo 95...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 711/2013, 26 de Junio de 2013
    • España
    • 26 Junio 2013
    ...urbanizadora, pues sólo una vez comenzada la misma, la transmisión se convierte en una operación sujeta al impuesto ( STSJ de Valencia del 13 febrero 2013 ). Esta tesis se corrobora, a sensu contrario, por la STS del 10 abril 2013, rec. 1330/2012, al afirmar que es "el hecho de haberse real......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR