STSJ País Vasco 2263/2012, 25 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2263/2012 |
Fecha | 25 Septiembre 2012 |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1901/2012
N.I.G. P.V. 20.05.4-11/002604
N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2011/0002604
SENTENCIA Nº: 2263/2012
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 25 de Septiembre de 2012.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Mutua MUTUALIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de Gipuzkoa, de fecha 3 de Febrero de 2012 (autos 506/11), dictada en proceso sobre (AEL) -Incapacidad Permanente-, y entablado por Jenaro frente al recurrente, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TS FUNDICIONES S.A.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
1º.-) D. Jenaro, nacido el NUM000 de 1.954, ha venido trabajando para la empresa TS Fundiciones, S.A., como operario de fundición, rebabador y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 .
La empresa antes citada tiene cubiertas las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales en MUTUALIA.
2º.-) Que el día 23 de Mayo de 2.011 el trabajador recibió resolución de la Dirección Provincial del INSS, declarando que las lesiones que padecía, no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.
3º.-) Que la citada resolución refería como cuadro clínico residual: NEUMOCONIOSIS y como limitaciones orgánicas y funcionales sin afectación funcional pulmonar en grado invalidante.
4º.-) Que la enfermedad que padece el demandante le imposibilita para su profesión habitual, ya que debe evitar el contacto con el polvo de sílice. 5º.-) La base reguladora es de 2.431,62 euros, con efectos desde la fecha de la presente resolución.
6º.-) Elevada RAP a fecha de 8 de Junio de 2.011, la misma fue desestimada por resolución del INSS de fecha 22 de Junio de 2.011.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que, ESTIMANDO la demanda formulada por D. Jenaro, lo declaro afecto a una situación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL derivada de la contingencia de enfermedad profesional, debiendo las partes pasar por esta declaración; CONDENO a MUTUALIA, a abonar a D. Jenaro una pensión vitalicia consistente en el 75 % de su base reguladora de 2.431,62, 12 veces al año, con las revalorizaciones y mejoras que procedan y con efectos económicos desde la fecha de la sentencia y ABSUELVO al INSS-TGSS y a la empresa TS FUNDICIONES, S.A.
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte demandante.
El apartado cuarto del relato de hechos probados de la sentencia recurrida es claramente determinante del signo de la resolución porque declara que la enfermedad que padece el demandante le imposibilita para su profesión habitual. Igualmente es predeterminante la redacción alternativa que plantea la Mutua recurrente porque la misma señala exactamente lo contrario. Por tanto, procede rechazar la propuesta e igualmente no atribuir relevancia alguna a la redacción original.
El relato de hechos probados señala que el demandante presenta neumoconiosis y que debe evitar...
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