SAP Almería 242/2012, 7 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Diciembre 2012
Número de resolución242/2012

SENTENCIA NUM. 242

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

MAGISTRADOS

D. JOSE MARÍA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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En la Ciudad de Almería, a 7 de Diciembre de dos mil doce.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, R ollo número 89/2012, los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Huércal-Overa, seguidos con el número 85 de 2010, sobre Liquidación de Sociedad de Gananciales entre partes, de una como apelante, Dª. Remedios, representada por la Procuradora de los Tribunales D. ª Mª Dolores Jiménez Tapia y dirigida por el Letrado D. José Joaquín Martínez López y, de otra como apelada, D. Amelia, representada por el Procurador de los Tribunales D. Cristóbal García Ramírez y dirigida por la Letrada Dª. Juana Rabal Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Huércal-Overa, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 29 de julio de 2011, cuyo Fallo dispone: " QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la solicitud de formación de inventario planteada a instancia de D. Amelia, representado por la Procuradora Doña Isabel Martínez Mellado, frente a DOÑA Remedios, representada por la Procuradora Doña Ana Aliaga Montón, APRUEBO la propuesta de inventario formulada en los siguientes términos:

ACTIVO

1)-LOCAL EN AVD. LOS ANTONES BJ. N 4, DEL TERMINO MUNICIPAL DE PULPI

2)-VIVIENDA PISO SITO EN URBANIZACIÓN000 BOLQUE N NUM000 VIVIENDA NUM001 NUM002, DIRECCION000, PULPI. DOS PLAZAS DE GARAJE SITAS EN DIRECCION000, URBANIZACIÓN000 NUM003 . NUM002 DESIGNADAS CON EL N NUM004 Y NUM005 .

3)-VIVIENDA UNIFAMILIAR SITA EN LA CALLE000 N NUM006, PULPI

4)-EL MOBILIARIO DE LAS ANTERIORES VIVIENDAS Y DEL LOCAL. 5)-CREDITO DE LA SOCIEDAD FRENTE A D. Amelia Y FRENTE A DOÑA Remedios POR LAS RENTAS PERCIBIDAS EN RAZON DEL ARRENDAMIENTO DE LA VIVIENDA SITA EN CALLE000 N NUM006, PULPI

6)-VEHICULO PEUGEOT PARNET MATRICULA .... PRX .

7)-NEGOCIO DE COMERCIO O EXPLOTACIÓN REALIZADA EN EL LOCAL AVD. DE LOS ANTONES BJ. N 4, DEL TERMINO MUNICIPAL DE PULPI

PASIVO

1)-CREDITO HIPOTECARIO A FAVOR DE CAJAMURCIA QUE GRAVA EL LOCAL COMERCIAL SITO EN AVD. DE LOS ANTONES BJ. N 4, DEL TERMINO MUNICIPAL DE PULPPI EN LA FECHA ACTUAL.

2)-DERECHO DE CRETIDO A FAVOR DE CADA CONYUGE FRENTE A LA SOCIEDAD POR LAS CUOTAS DEL PRESTAMO HIPOTECARIO SATISFECHAS DESDE LA FECHA DE FIRMEZA DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO."

3)-DERECHO DE CREDITO A FAVOR DE Remedios POR LAS CANTIDADES ABONADAS POR AQUELLA Y CORRESPONDIENTES A BIENES DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES DESDE LA FECHA DE DIVORCIO (CUOTAS MENSUALES DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CORRESPONDIENTE AL URBANIZACIÓN000, ( DIRECCION000 ) bloque NUM007 NUM001, CUOTAS ANUALES DE LOS BIENES PLAZAS DE GARAJE SITAS EN URBANIZACIÓN000 n NUM004 y NUM005, PAGOS DEL IBI DEL INMUEBLE SITO EN URBANIZACIÓN000 Y PLAZAS DE GARAJE Y PISO SITO EN CALLE000 n NUM006 (PULPI).

Todo ello sin expresa condena en costas...".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, acordándose tenerlo por preparado y concediéndosele el plazo de 20 días para interponerlo, lo que realizó, solicitando la representación de la apelante se dicte resolución mediante la que se estime íntegramente el recurso de apelación y se revoque la Sentencia de Instancia en el sentido de incluir en el apartado activo de la misma los bienes o elementos que fueron, por error, indebidamente excluidos y que son los que en el escrito de apelación se indican, y todo ello con expresa condena en costas a la apelada si se opusiere.

Concedidos 10 días a la otra parte para que se opusiera a dicho recurso e impugnara la sentencia en lo que le resultare desfavorable, por la representación procesal de la parte actora, se evacuó el traslado oponiéndose al recurso interpuesto por la otra parte, solicitando su desestimación, confirmando íntegramente la sentencia recurrida, con expresa imposición de las costas a la recurrente.

Elevados los autos a esta Audiencia y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo que tuvo lugar el día 5 de octubre de 2012.

CUARTO

Se han observados los preceptos legales, excepto el plazo para dictar sentencia, dada la resolución de asuntos preferentes.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARÍA CONTRERAS APARICIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia fijó el inventario de la sociedad de gananciales de los litigantes, excluyendo del activo la agrupación de fincas a que se refiere la escritura de compraventa otorgada al número 546 del Protocolo del Notario D. Andrés Carlos Mejía Sánchez-Hermosilla, el día 6 de Marzo de 2.007, en Cuevas del Almanzora, Almería, por considerarlo bien privativo del esposo, habida cuenta la procedencia del dinero para su compra.

Frente a tal pronunciamiento se alza la parte recurrente, solicitando la revocación parcial de la indicada sentencia, y el dictado de otra por la que se atribuya carácter ganancial y entre a formar parte del activo de la sociedad de gananciales tal bien inmueble.

Es segundo motivo de recurso la no inclusión en el activo de la indicada sociedad de gananciales respecto de la cuenta bancaria Considera infringidos el recurrente los arts. 1.323 ., 1.346, 1.355, 1361 y ss. del C. Civil, en relación con los arts 34, 38 y 44 de la Ley Hipotecaria, alegando los motivos que estimó aplicables al caso en defensa de su derecho.

Al recurso se opone la parte apelada, quien solicita la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones consta que la expresada agrupación de fincas adquiridas, a que se refiere la escritura de compraventa otorgada al número 546 del Protocolo del Notario D. Andrés Carlos Mejía Sánchez-Hermosilla, el día 6 de Marzo de 2.007, en Cuevas del...

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