SAP León 221/2015, 11 de Septiembre de 2015

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2015:829
Número de Recurso323/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2015
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00221/2015

Apelación Civil núm. 323/15.

Procedimiento: Juicio de Liquidación de Gananciales Nº. 257/14, Formación de inventario.

Juzgado de 1ª Instancia Nº. 1 de Ponferrada.

S E N T E N C I A Nº. 221/2015

Iltmos. Sres.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Presidenta.

Dº. MANUEL GARCÍA PRADA.- Magistrado.

Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ. Magistrado.

En la ciudad de León, a 11 de septiembre del año 2015.

VISTO ante el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil Nº. 323/2015, correspondiente a la pieza de juicio verbal 257/2014 del procedimiento de Liquidación de la sociedad de gananciales y formación de inventario, en el que ha sido parte apelante DOÑA Encarna, representada por el Procurador Sr. Morán Martínez, y como parte apelada DON Augusto, representado por el Procurador Sr. Tirado Gago, actuando como Magistrada Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº. 1 de Ponferrada dictó

sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva es la siguiente: " ESTIMO parcialmente la propuesta de inventario efectuada por el procurador D. Jesús Manuel Moran Martínez en representación de Da Encarna

, de forma que, en relación a la controversia puesta de manifiesto por las partes en el acto de la vista - según acta del 29 de abril de 2014-, conforman el activo y pasivo de tal inventario de la sociedad de gananciales, aparte de los bienes, derechos, obligaciones y cargas sobre los que no hay discrepancia:

ACTIVO :

Saldo de la cuenta depósito n° NUM000 de la entidad CAIXA SA a fecha 15 de enero de 2015, en el porcentaje del 50% correspondiente al régimen de gananciales a las partes, sin perjuicio de los derechos de Da Teresa y de D. Isaac a hacer valer en la vía correspondiente.

105 OBLIGACIONES DE CAIXABANK correspondientes al 50% de las 210 acciones suscritas por el disuelto matrimonio y la madre y el hermano del demandado, Da Teresa y de D. Isaac, sin perjuicio de los derechos de estos dos últimos a hacer valer en la vía correspondiente. Los saldos de la cuenta de BARCLAYS, gananciales, n° NUM001 del BARCLAYS BANCK S.A. a fecha de disolución del matrimonio - 15 de enero de 2014 - en la cantidad de 1.245,32 euros.

PASIVO

Derechos de crédito por compra de bienes inmuebles de los apartados A,B,C, del inventario de la actora, a favor de cada una de las partes -reflejados en la cuenta n° NUM002 y en el documento privado unido a la misma, admitido por ambos- en las cantidades a concretar en la liquidación y Derecho de crédito a favor de D. Augusto - reflejado en la cuenta n° NUM003 y documental adjunta- por compra de bienes inmuebles de los apartados A,B,C, del inventario de la actora en la cantidad de 27.167,22 euros.

Todo ello por los motivos y consecuencias expresadas en la fundamentación que complementa el presente fallo.

Las COSTAS causadas se abonarán de conformidad al fundamento jurídico cuarto de la presente resolución".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 22 de enero de 2015, se interpuso recurso por una de las partes, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 8 de septiembre de 2015 para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones controvertidas.

La Sentencia dictada en Primera Instancia incluye en el activo de la sociedad de gananciales el saldo de la cuenta de BARCLAYS nº NUM001 a fecha de disolución del matrimonio- 15 de enero de 2014, en la cantidad de 1.245,32 euros.

En el recurso de apelación formulado por la esposa se alega incongruencia omisiva que ya fue objeto de una previa petición de rectificación o complemento de la sentencia, solicitando un pronunciamiento sobre el carácter ganancial y la fecha a considerar para fijar el saldo de las cuentas de Barclays Bank números NUM004 y NUM005 .

El marido no niega el carácter ganancial de las cuentas discutidas pero se opone a la fijación del saldo a la fecha solicitada por la recurrente, insistiendo en que debe ser la fecha de disolución del matrimonio.

SEGUNDO

Disolución de la sociedad de gananciales y fecha para determinar el saldo de las cuentas corrientes.

No cabe duda del carácter ganancial de las cuentas sobre las que se centra este recurso de apelación, por lo que la Sentencia dictada en Primera Instancia debe ser completada incluyendo en el activo los saldos de dichas cuentas corrientes. Esta pretensión fue omitida en Instancia cuando en ya en el acta de formación de inventario fue objeto de petición concreta. La cuestión sobre la que se pide que se pronuncie este Tribunal es...

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