SAP Lugo 32/2021, 26 de Enero de 2021

PonenteMARIA INMACULADA GARCIA MAZAS
ECLIES:APLU:2021:64
Número de Recurso663/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución32/2021
Fecha de Resolución26 de Enero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N10250

PLAZA AVILÉS S/N

-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JS

N.I.G. 27066 41 1 2010 0200576

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000663 /2020

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VIVEIRO

Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000516 /2017

Recurrente: Clemencia

Procurador: CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ

Abogado: CECILIA GONZALEZ PITA

Recurrido: Bernardo

Procurador: BEATRIZ PIÑON LOPEZ

Abogado: PATRICIA PEINO VILLARES

S E N T E N C I A Nº 32/2021

Magistrados: Iltmos. Sres.

Dª. MIRIAM IGLESIAS GARCIA-VILLAR

D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

Dª. MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS

Lugo, a veintiséis de enero de dos mil veintiuno

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de L IQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000516 /2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VIVEIRO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000663/2020, en los que aparece como parte apelante, Dª. Clemencia, representado por el Procurador de los tribunales, Sr.

CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ, asistido por el Abogado Sra. CECILIA GONZALEZ PITA, y como parte apelada, D. Bernardo, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. BEATRIZ PIÑON LOPEZ, asistido por el Abogado Sra. PATRICIA PEINO VILLARES, siendo ponente la Magistrada Suplente Dª. MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VIVEIRO, se dictó sentencia con fecha 22 de septiembre de 2020, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: " Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Bernardo, representado por la Procuradora Sra. Piñón López y defendida por la Letrada Sra. Peinó Villares, contra Dña. Clemencia, representada por la Of‌icial Habilitada Sra. Parapar, en sustitución del procurador Sr. Prieto Vázquez y defendida por la Letrada Sra. González Pita, y apruebo el siguiente inventario A) ACTIVO A) MUEBLES, ROPAS Y AJUAR DOMÉSTICO EXISTENTES EN LA VIVIENDA FAMILIAR que se compone de los siguientes objetos: - Salón Comedor: sofá esquinero, cuadro tigres, alfombra grande, mesa auxiliar de televisión, mesa comedor, seis sillas, armario grande de comedor, televisor grande, Dvd Video y estantería de Dvd.- Cocina: nevera pequeña, nevera grande, mesa, cuatro sillas, taburetes, microondas. -Baño 1: lavadora carga superior sin estrenar, estantería alta blanca para guardar toallas. -Baño 2: Carrito para toallas, estantería con espejo. - Habitación matrimonio: Mesa tv, televisor grande gris, reproductor video, deshumidif‌icador, colgador de ropa negro, armario ropero de dos puertas, dos mesillas de noche, cama, somier, colchón radio despertador, barra, juegos de sábanas. - Habitación: mesilla, cama, somier, colchón, armario de dos puertas, alfombra marrón f‌ina, escritorio, ordenador, estantería encima ordenador. - Habitación: estantería, escritorio, silla giratoria, cama nido, dos colchones, dos somieres, lámpara techo, mesilla, lámpara mesilla, alfombras, sábanas, mantas. Pasillo: Mesa, cuadro nudos marineros, jarrón con palos bambú, zapatero esquinero. .- garaje: una bicicleta. -calefactor eléctrico, el exprimidor eléctrico, el molinillo y la cafetera eléctrica, el juego de café, la silla eléctrica y la trona. - Saldo en la cuenta bancaria NUM000, de la entidad Abanca, a 9 de julio de 2009 . -derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a D. Bernardo por importe de 11.180 euros por las cantidades retiradas por éste de las cuentas comunes, cada parte abonará las costas generadas a su instancia y las comunes por mitad. Notifíquese la presente resolución a las partes"; que ha sido recurrido por la parte Dª. Clemencia, habiéndose alegado por la contraria .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 22 de diciembre de 2020, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en todo lo que no se oponga a lo que a continuación se expone

PRIMERO

La contienda tiene su origen en la demanda interpuesta por la representación procesal, de D. Bernardo, solicitando la liquidación de la sociedad de gananciales frente a Dña. Clemencia .

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y contra dicha decisión judicial presentan recurso de apelación ambas partes.

SEGUNDO

Los dos recursos presentados se fundamentan en la existencia de error en la valoración de la prueba practicada.

La representación procesal de Dña. Clemencia alega que dicho error se circunscribe a dos cuestiones:

  1. La inclusión de algunas partidas en el activo del inventario por considerar que había acuerdo entre las partes, y

  2. La no inclusión en el inventario del derecho de reembolso de Dña. Clemencia del dinero de su exclusiva propiedad, por ser de carácter privativo, y que fue ingresado en las cuentas bancarias que forman parte del activo de la sociedad de gananciales.

    La representación procesal de D. Bernardo sostiene la existencia de error en la apreciación de la prueba en relación a los siguientes extremos:

  3. La inclusión en el activo ganancial, a instancia de Dña. Clemencia, de unos bienes muebles por los que formuló denuncia el día 6 de julio de 2009: un calefactor eléctrico, exprimidor eléctrico, molinillo y cafetera eléctrica, juego de café y una trona.

  4. La inclusión del dinero retirado por D. Bernardo como un derecho de crédito de la sociedad de gananciales, pues si la fecha de disolución de la sociedad de gananciales se f‌ijó en el 9 de julio de 2009, conforme al artículo 1397.1 del Código Civil deberán incluirse en el activo de la sociedad los bienes existentes al momento de la disolución, y por tanto, en caso del metálico, el saldo existente en esa fecha, sin que puedan tenerse en consideración disposiciones realizadas con anterioridad, pues a falta de prueba en contrario se entienden invertidas en benef‌icio de la sociedad, y

  5. La no inclusión en el pasivo de la sociedad de gananciales del importe de 485,95 € por el impuesto de circulación del vehículo Opel corsa G....NY, adquirido constante matrimonio y que fue usado por la esposa tras la separación de hecho, hasta que lo abandonó en la calle.

TERCERO

Comenzaremos con la resolución del recurso interpuesto por la representación procesal de Dña. Clemencia .

Alegaba la recurrente en primer lugar la errónea inclusión de algunas partidas en el activo del inventario, por considerar que había acuerdo entre las partes. En el activo, y en relación a muebles, ropas y ajuar doméstico existentes en la vivienda familiar, discute la inclusión de los siguientes bienes:

En la cocina, se hace referencia a "taburetes", cuando en la propuesta de inventario formulada por esta parte solo se reconoce la existencia de un único taburete.

En la propuesta de inventario de D. Bernardo se habla de taburetes, en la de Dña. Clemencia de un taburete, y en el acta de formación de inventario de 26 de julio de 2019 nada se dice en relación a los mismos. Ningún testigo es preguntado por este punto. Por ello entendemos que ha de mantenerse la inclusión en el activo de los taburetes.

En relación al baño nº 1, la lavadora de carga superior que existe en él no es "sin estrenar" como ref‌leja la sentencia recurrida, sino que se trata de una lavadora vieja.

En la propuesta de inventario presentada por D. Bernardo se hace referencia a la existencia en el baño nº 1 de una lavadora de carga superior sin estrenar, sin embargo en la propuesta de inventario de la demandada se alude a una lavadora de carga superior "de más de 25 años", y aunque en el acta de formación de inventario únicamente se alude a la exclusión de una lavadora de carga central, de la declaración de D. Severiano, que ayudó a Dña. Clemencia con la mudanza, se desprende que los muebles y electrodomésticos trasladados, entre ellos una lavadora, eran todos viejos, por lo que entendemos que la lavadora de carga superior que forma parte del baño nº 1 del activo ha de mantenerse, pero suprimiendo la expresión "sin estrenar".

Respecto de la habitación nº 1, que solía utilizar D. Virgilio, hijo de Clemencia, sostiene que los muebles y elementos existentes en ella eran propiedad exclusiva de Clemencia, por ser adquiridos en tiempos de su anterior matrimonio, tal y como declaró D. Virgilio en juicio, pretendiendo que se excluya tanto la cama como el ordenador que f‌iguran en esa habitación.

En la propuesta de inventario presentada por D. Bernardo se incluía tanto la cama como el ordenador. En la propuesta de inventario...

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