SAP Madrid 119/2013, 11 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución119/2013
Fecha11 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00119/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 507/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. CESÁREO DURO VENTURA

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En MADRID, a once de febrero de dos mil trece.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2006/2010 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante CATERPILLAR FINANCIAL RENTING, S.A., representada por la Procuradora Dña. Sara Díaz Pardeiro, y de otra, como apelado CERCEDA ESTRUCTURAS METALICAS, S.A., sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 43 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 17 de enero de 2011, cuya parte dispositiva dice: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil CATERPILLAR FINANCIAL RENTING, S.L. frente a la entidad CERCEDA ESTRUCTURAS METÁLICAS, S.A. y condeno al demandado a entregar a la actora la máquina manipuladora marca Caterpillar, modelo TH407 con número de serie TBY00109 y a satisfacer al actor la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TRECE EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS, (57.713,18 euros), de principal e intereses desde la fecha de la interpelación judicial, absolviendo al citado demandado de las demás pretensiones ejercitadas de contrario. Cada parte habrá de abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Con fecha 1 de febrero de 2011 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice: "Acuerdo aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento en fecha 17 de enero de 2.011 en los siguientes términos:

Se suprimen los Antecedentes de Hecho Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto que se sustituyen por:

SEGUNDO

Admitida la demanda a trámite se emplazó al demandado para que, en término legal, se personara y contestara a la demanda.

TERCERO

Transcurrido el término de emplazamiento sin que el demandado compareciera en Autos fue declarado en rebeldía. Celebrada la Audiencia Previa quedaron los autos conclusos para sentencia.

CUARTO

en la tramitación de esta causa se han observado todos los preceptos legales.

No ha lugar a los demás extremos interesados por el demandante."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de CATERPILLAR FINANCIAL RENTING, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 7 de febrero de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan, en lo pertinente, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los que se recogen a continuación.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del juicio ordinario tramitado con el nº 2006/2010 en el Juzgado de 1ª Instancia número 43 de Madrid, promovido por CATERPILLAR FINANCIAL RENTING S.A. contra CERCEDA ESTRUCTURAS METÁLICAS S.A., en solicitud de que se declare resuelto el contrato con efecto a la fecha de liquidación, esto es 3 mayo 2010, condenando a la demandada a la entrega de los bienes así como al pago de 57.713,18 #, más 5.315,35 # en concepto de indemnización ya líquida de daños y perjuicios por la no devolución de la máquina desde la resolución del contrato, que en el acto de la audiencia previa (celebrada el 17 enero 2011) amplia fijándola en 9.567,63 #, así como otra suma por el mismo concepto, a liquidar en ejecución de sentencia, por todo el tiempo que transcurra desde la resolución contractual hasta la devolución completa de la maquinaria arrendada, es decir a la suma que resulte de multiplicar el importe de la cuota arrendataria mensual (1.063,07 #) por el número de meses o fracción de mes que transcurra entre la fecha de la resolución y la de la efectiva y completa devolución del bien.

La sentencia de fecha 17 de enero de 2011, aclarada por auto de 1 de febrero de 2011, estima parcialmente la demanda y condena a la demandada a entregar a la actora la máquina manipuladora marca Caterpillar, cuyo modelo y número de serie específica, y a satisfacer al actor la suma de 57.713,18 # de principal más intereses.

Contra dicha resolución interpone recurso de apelación la parte actora alegando como motivo incongruencia omisiva, infracción del artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ). En segundo lugar opone infracción del artículo 1154 del Código Civil (CC ) sobre la facultad moderadora de la cláusula penal. Concluye solicitando que se realice pronunciamiento expreso sobre la resolución del contrato y se acuerde la indemnización pedida por daños y perjuicios.

Por su parte la demandada fue declarada en situación procesal de rebeldía, si bien se persona en forma tras la sentencia y prepara recurso de apelación en escrito de 8 febrero 2011, en el que dice impugnar el pronunciamiento relativo a la condena al pago de las cuotas pendientes de vencimiento, aquietándose expresamente a la condena al pago de las rentas impagadas y a la devolución de la maquinaria objeto del contrato de renting . Recurso que no llega a interponer por lo que se declare desierto el mismo.

SEGUNDO

La relación contractual que vincula a las partes es un contrato de renting, suscrito el 27 mayo 2009 en relación a una manipuladora nueva, marca Caterpillar Modelo TH407 número de serie de TBY00109, siendo la renta pactada de 1063,07 # más IVA mensual, venciendo la primera el 25 mayo 2009 y la última el 20 abril 2014. El plazo pactado es de 60 meses finalizando en abril...

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