SAN 73/2013, 17 de Abril de 2013

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:1600
Número de Recurso71/2013

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 71/13, 135/13, 136/13 y 138/13 (acumuladas) seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeS-UGT) (letrado D. José Antonio Mozo Saiz), SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL BANCO DE ESPAÑA (letrado D. Rafael Ángel Romero Rey), COMITÉ NACIONAL DE EMPRESAS DEL BANCO DE ESPAÑA (letrado D. Francisco López Estrada) y FEDERACIÓN DE COMFIA DE COMISIONES OBRERAS (letrado D. Enrique Lillo Pérez) contra BANCO DE ESPAÑA, AGRUPACIÓN DEL GRUPO DIRECTIVO DEL BANCO DE ESPAÑA, CSI- F (no comparece) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, los días 15-2-2013, 21-3-2013, 22-3-2013 Y 25-3-23013 se presentaron demandas por FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeS-UGT), SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL BANCO DE ESPAÑA, COMITÉ NACIONAL DE EMPRESAS DEL BANCO DE ESPAÑA y FEDERACIÓN DE COMFIA DE COMISIONES OBRERAS contra BANCO DE ESPAÑA, AGRUPACIÓN DEL GRUPO DIRECTIVO DEL BANCO DE ESPAÑA y CSI-F sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 16-04-2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Los demandantes y la empresa demandada alcanzaron acuerdo parcial, referido a la pretensión subsidiaria de las demandas acumuladas, en el sentido de someterse, respecto a la parte proporcional devengada de la paga extraordinaria de Navidad de 2012 al momento de entrar en vigor el RDL 20/2012, a lo que resuelva el Tribunal Constitucional sobre la cuestión de constitucionalidad, elevada por la Sala en su procedimiento 322/2012.

Quinto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde ahora) ratificó su demanda de conflicto colectivo, solicitando, en primer lugar, que la Sala promueva cuestión prejudicial ante el TJUE, por cuanto se suprimió la paga extraordinaria de los trabajadores del BANCO DE ESPAÑA, sin solicitar previamente el dictamen consultivo del BANCO CENTRAL EUROPEO, aunque dicha consulta era obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 127.4 y 282.5 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en relación con el art. 2.1 de la Decisión 98/415/CE .

Solicitó en segundo lugar, que la Sala plantee cuestión de constitucionalidad, por cuanto el RDL 20/2012, de 13 de julio vulnera los arts. 28.1 ; 37.1 ; 33.3 ; 86.1 y 14 CE .

Solicitó finalmente, que se abone a los trabajadores del BANCO DE ESPAÑA la paga extraordinaria de Navidad, suprimida ilícitamente, por cuanto el BE no puede, sin vulnerar lo dispuesto en el art. 123 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en relación con el art. 13.2 de la Ley 13/1994, de 1-06, de Autonomía del Banco de España, contribuir a reducir el déficit público, como ya resolvió el BCE en su resolución CON/2010/51, referida al Banco Central de Rumania.

La FEDERACIÓN DE COMFIA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) ratificó su demanda y se adhirió a la de UGT. - Subrayó, a estos efectos, que la supresión de la paga extraordinaria de Navidad constituía un gravamen, cuya finalidad es reducir el gasto público, que vulneraba lo dispuesto en los arts. 31.1 y 3 CE, al haberse impuesto mediante un RDL. - Denunció del mismo modo la vulneración del art. 14 CE, puesto que se había hecho recaer dicho gravamen sobre un colectivo único: funcionarios y trabajadores del sector público.

EL COMITÉ NACIONAL DEL BANCO DE ESPAÑA ratificó su demanda y se adhirió a las alegaciones precedentes.

El SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL BANCO DE ESPAÑA ratificó su demanda y se adhirió a las de los sindicatos precedentes, al igual que la AGRUPACIÓN DEL GRUPO DIRECTIVO DEL BANCO DE ESPAÑA. - CSI-CSIF no acudió al acto del juicio, aunque estaba citado legalmente.

El BANCO DE ESPAÑA se opuso a las demandas acumuladas, señalando, en primer lugar, que la "Guía para la consulta de las autoridades nacionales del BCE" no es una norma legal, tratándose únicamente de un guión de buenas prácticas, que no vincula legalmente.

Se opuso a que la Sala promueva cuestión prejudicial ante el TJUE, porque no es exigible la consulta, reclamada por los demandantes, puesto que el propio BCE, en dictamen de 21-02-2008 precisó que solo es obligatoria la consulta, cuando se pretenda modificar los estatutos del Banco Central, lo que se ha hecho, cuando se produjo la modificación de la Ley de Autonomía del Banco de España, así como en aquellos supuestos, en los que se establezca normas especiales de empleo en el sector público, que afecten exclusivamente al personal del Banco Central Nacional, lo que no sucede aquí, puesto que la supresión de la paga extraordinaria se aplica a todo el personal funcionario y laboral del sector público. - Negó, en cualquier caso, que el incumplimiento del deber de consulta, que no concurre aquí, no produciría nunca la nulidad de la norma, que omitió la consulta, a diferencia de las normas que requieran autorización previa del BCE, lo que no se produce en el supuesto debatido. - Señaló, a estos efectos, que en 2009 y 2011 hubo doce casos de incumplimiento del deber de consulta, que no provocaron la nulidad de la medida y en el año 2011 se produjeron veinte casos, entre los cuales estuvo el RD 19/2011, que modificó el Fondo de Garantía de Depósitos, que no fue impugnado por dicha causa, como no podría ser de otro modo, porque los dictámenes del BCE no son vinculantes.

Subrayó, además, que SATBE se dirigió al BCE para denunciar que la reducción retributiva, impuesta por el RDL 8/2010, así como la limitación de aportaciones a planes de pensiones, se hizo sin consultar al BCE, respondiéndoles el señor Inocencio, que la norma antes dicha se acomodaba al derecho europeo, publicándose una nota informativa, referida a dicha contestación, por parte del sindicato citado.

Sostuvo, por otro lado, que la reducción del gasto, originada por la supresión de la paga extraordinaria de Navidad 2012, no revertiría en el Estado, sino en el propio Banco de España, como sucedió con la reducción retributiva mencionada más arriba, por lo que no se vulneró ninguna de las prohibiciones establecidas en el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, ni tampoco en la Ley de autonomía del BANCO DE ESPAÑA.

Se opuso finalmente a la promoción de cuestión de constitucionalidad por parte de la Sala, puesto que el RDL 20/2012 no vulnera ninguno de los derechos denunciados por los demandantes, en especial el art. 31 CE, puesto que la supresión de la paga extraordinaria reiterada no es un gravamen, ni constituye tampoco un derecho fundamental. Sexto. - De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos pacíficos y controvertidos fueron los siguientes:

-Las normas de empleo especiales del Sector Público sólo son aplicables a la plantilla del Banco Nacional.

-Hasta la fecha no se ha anulado ninguna norma aunque se haya incumplido la obligación de consulta.

-Hay tres informes anuales del Banco Europeo; en 2009 hubo 12 casos de incumplimiento de consulta; en 2011 hubo 20 casos, uno de ellos fue el RD Ley 19/11 del régimen jurídico del Fondo de Garantía de Depósitos.

-Se han producido nulidades por el Tribunal Europeo de normas que obligaban a la autorización previa no cuando pidieron consulta normas nacionales.

-El 17-4-12 SAT se dirigió a BCE respecto de la reducción del 5% y aportaciones al plan de pensiones y el 3-7-12 el BCE respondió que era ajustado a derecho

-El 23-7-12 el SAT remitió nota explicativa a los trabajadores del BCE.

-Los dictámenes del BCE de Irlanda y Portugal han indicado que son compatibles con el derecho europeo.

-En el caso de Rumanía el proyecto de ley de reducción del 25% del salario de los empleados públicos que comportaba se ingresara en las arcas del Estado.

-Posteriormente por el gobierno rumano se mantuvo la reducción del 25% del salario pero sin la obligación de ingresarlo en las arcas del Estado y fue aceptado por el BCE el 26-8-2010.

Hechos pacíficos:

-La guía del BCE relacionada en la demanda no es norma, es un criterio de buena práctica del Banco.

-Se ha sometido a consulta la ley de autonomía del Banco de España.

-El 1-7-10 BCE dijo que era contraria al art. 123 del Tratado de funcionamiento europeo.

-Régimen presupuestario del Banco de España está al margen del régimen presupuestario general.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- UGT y CCOO ostentan la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal y acreditan implantación suficiente en el BANCO DE ESPAÑA. - SATBE y la AGRUPACIÓN DEL GRUPO DIRECTIVO DEL BANCO DE ESPAÑA tienen implantación suficiente en el banco citado.

SEGUNDO

- El BANCO DE ESPAÑA regula sus relaciones laborales, además de por la regulación laboral común, por su Reglamento de Trabajo,...

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