STSJ Murcia 169/2013, 1 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución169/2013
Fecha01 Marzo 2013

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00169/2013

RECURSO nº 726/2010

SENTENCIA nº 169/2013

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA:

SECCION PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. Maria Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 169/2013

En Murcia, a uno de marzo de dos mil trece.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 726/2010 tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 93.420,90 #, y referido a recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

Parte demandante:

"Luis Sánchez Díez, S.A.", representada por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié y dirigida por la Letrada Dña. María Carmen Sánchez Sánchez.

Parte demandada:

Dirección Provincial de Murcia de la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Dirección Provincial de Murcia de la Tesorería General de la Seguridad Social de 15 de junio de 2010, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra reclamación de deuda de 13 de abril anterior por recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que anule la resolución recurrida, y se deje sin efecto la liquidación efectuada por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Siendo Ponente la Magistrada Dña. Maria Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el día 1 de septiembre de 2010, y admitido a trámite, y

previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación.

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba, se señaló para la votación y fallo el día 22 de febrero de 2013, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según consta en el expediente administrativo en fecha 22 de diciembre de 2009 se

dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS de Alicante, por la que se declaró la existencia de responsabilidad empresarial de la recurrente por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Marcos el día 13 de julio de 2007, y se declaró asimismo la procedencia del recargo del 30% sobre las prestaciones derivadas del accidente, así como de las que se pudieran reconocer en el futuro. Desestimada la reclamación previa a la vía jurisdiccional, se emitió reclamación de deuda por la Dirección Provincial de Murcia de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe de 93.420,90 #, más los intereses de capitalización por importe de 10.642,35 #. Formulado recurso de alzada por la interesada, fue desestimado por resolución de 15 de junio de 2010, siendo impugnado dicho acto en el presente recurso contencioso administrativo.

En la demanda alega la actora los siguientes motivos del recurso: 1) Nulidad de la liquidación por ausencia total de motivación. 2) Procedencia de la suspensión del procedimiento hasta que exista una resolución del orden jurisdiccional social sobre el fondo del asunto. 3) Inexistencia de responsabilidad empresarial.

La parte demandada se opone al recurso, alegando que únicamente procede revisar en esta vía jurisdiccional la reclamación de deuda, puesto que no se pueden enjuiciar en esta fase recaudatoria cuestiones propias de la declaración de existencia de responsabilidad empresarial, que deben solventarse ante el orden jurisdiccional social. En cuanto al segundo de los motivos invoca la parte demandada el artículo 75.1 del R.D. 1415/2004, que habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez firmes las resoluciones de la Entidad Gestora, a la recaudación de los recargos sobre prestaciones económicas como el que nos ocupa. Por último, no existe a su juicio falta de motivación, pues la reclamación de deuda queda integrada con la nota de cálculo que contiene los datos económicos de la misma y la fecha de devengo de los intereses de capitalización debe ser la de efectos de la prestación económica sobre la que recae el recargo, pues su finalidad es mantener el valor del capital- coste pagado como si éste se hubiera ingresado en la misma fecha del hecho causante.

SEGUNDO

Alega la recurrente que en la liquidación del recargo no hay ningún razonamiento, sino una cifra, y a pesar de adjuntarse una hoja de cálculo actuarial no se da cuenta pormenorizada de los cálculos que han dado lugar a la citada liquidación, lo que le ha ocasionado indefensión. Añade que no se puede imputar a la empresa ninguna responsabilidad en la generación de intereses, desconociéndose en que fecha se ha iniciado el cómputo, pero teniendo que ser la Seguridad Social la que corra con el coste hasta el momento en que le notificó la liquidación. Y el R.D. 1415/2004 no puede ser aplicado para el cálculo de unos intereses derivados de un accidente ocurrido varios años antes de su entrada en vigor.

El artículo 69 del R.D. 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, y que sí es de aplicación al caso enjuiciado habida cuenta de la fecha en que se formula la reclamación de deuda, establece:

Prestaciones y capitales coste de pensiones y de renta cierta temporal a cargo de mutuas y empresas

1. La Tesorería General de la Seguridad Social recaudará de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de los empresarios declarados responsables de prestaciones por resolución de la entidad gestora, y hasta el límite de su respectiva responsabilidad, los siguientes conceptos:

a) El importe del valor actual del capital coste de las...

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