SJCA nº 2 229/2022, 28 de Noviembre de 2022, de Albacete
Ponente | PURIFICACION LOPEZ TOLEDO |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JCA:2022:2735 |
Número de Recurso | 200/2022 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00229/2022
- Modelo: N11600
AVDA. DE LA MANCHA, ESQUINA GREGORIO ARCOS
Teléfono: 967 19 25 77 Fax: 967 19 25 71
Correo electrónico: contencioso2.albacete@justicia.es
Equipo/usuario: 1
N.I.G: 02003 45 3 2022 0000404
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000200 /2022 /
Sobre: OTRAS MATERIAS
De D/Dª : ADQ MARPAR S.L
Abogado: MARTA MORCILLO LORENZO
Procurador D./Dª :
Contra D./Dª TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Procurador D./Dª
SENTENCIA Nº 229
En ALBACETE, a veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.
Vistos por Dª Purificación López Toledo, Juez sustituta del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. Dos de Albacete, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 200/2022, incoados en virtud de recurso interpuesto por la Letrada Dª. Marta Morcillo Lorenzo, en nombre y representación de la entidad mercantil ADQ MARPAR S.L.; y como parte demandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos Dª. Paulina Cepeda Ruíz, habiéndose fijado la cuantía del recurso en 5.642,91 euros, versando el litigio sobre ADMINISTRACION LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL, y sustanciado el asunto por el trámite abreviado de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Por la Letrada Dª. Marta Morcillo Lorenzo, en nombre y representación de la entidad mercantil ADQ MARPAR S.L, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección Provincial de Albacete, Unidad de Impugnaciones, de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 5 de mayo de 2022, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la reclamación de deuda nº NUM000, que se emite como consecuencia de la resolución de 27 de septiembre de 2021 adoptada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Albacete, debido al expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud laboral, iniciado a instancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Albacete, en el cual se afirma que el trabajador D. Pedro Francisco sufrió una enfermedad profesional en fecha 2 de octubre de 2018 cuando prestaba sus servicios para la citada empresa, declarándose la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas de la enfermedad profesional sean incrementadas con el recargo del 30% con cargo exclusivo a dicha empresa responsable.
Admitido a trámite el recurso, se acordó sustanciarlo por las normas del procedimiento abreviado, reclamándole a la Administración demandada el expediente administrativo, y convocar a las partes al acto de la vista, que tuvo lugar el 23 de noviembre de 2022.
En el acto del juicio, la parte recurrente se ratificó en su escrito de demanda, interesando la Administración demandada la desestimación del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho alegados en dicho acto, y practicada la prueba que solicitada fue declarada pertinente, con el resultado que obra en autos, previas conclusiones de las partes, se declararon los presentes autos conclusos para sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Dirección Provincial de Albacete, Unidad de Impugnaciones, de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 5 de mayo de 2022, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la reclamación de deuda nº NUM000, que se emite como consecuencia de la resolución de 27 de septiembre de 2021 adoptada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Albacete, debido al expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud laboral, iniciado a instancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Albacete, en el cual se afirma que el trabajador
D. Pedro Francisco sufrió una enfermedad profesional en fecha 2 de octubre de 2018 cuando prestaba sus servicios para la citada empresa, declarándose la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas de la enfermedad profesional sean incrementadas con el recargo del 30% con cargo exclusivo a dicha empresa responsable.
La parte actora solicita el dictado de una sentencia por la que "estime el presente recurso jurisdiccional, y se declare nulo y no ajustado a Derecho el acto administrativo recurrido, por las razones expuestas en el cuerpo de este escrito, y todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada, y con cuanto más proceda y sea de hacer".
A tales efectos, combate la parte actora la resolución recurrida articulando los siguientes motivos impugnatorios, sintéticamente expuestos:
Narra que el 14 de mayo de 2021, la recurrente recibió comunicación de la Dirección Provincial de Albacete en la que se comunica la existencia de un "informe-propuesta de recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de Seguridad y Salud Laboral".
Tras referir las alegaciones efectuadas al expediente, aduce que el 27 de septiembre de 2021, se dictó por la Dirección Provincial del INSS resolución por la que se declara; la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud laboral en la enfermedad sufrida por el trabajador Pedro Francisco en fecha 2 de octubre de 2018; la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de la enfermedad profesional citada se vieran incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la...
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