STSJ Cataluña 211/2013, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución211/2013
Fecha21 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 284/2010

SENTENCIA Nº 211/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORJADA MOYA

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la Ciudad de Barcelona, a 21 de marzo de dos mil trece.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo nº 284/2010, interpuesto por la FEDERACIÓ CATALANA DE VENEDORS DE VEHICLES A MOTOR (FECAVEM), representada por el Procurador D. Antonio Mª de Anzizu Furest y dirigida por el Letrado D. Lluís Cases Pallarés, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (Departament d'Innovació, Universitats i Empresa) representada y dirigida por el Sr. Abogado de la Generalitat, siendo partes codemandadas la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, y las entidades CERTIO ITV S.L., representada por el Procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert y dirigida por el Letrado D. Romà Miró i Miró, GRUPO ITEVELESA S.L., representada por el Procurador D. Ángel Joaniquet Tamburini y dirigida por la Letrada Dª Silvia Rodiño Sorli, y ASISTENCIA TÉCNICA INDUSTRIAL S.A.E., representada por la Procuradora Dª María Carmen Fuentes Millán y dirigida técnicamente por Letrado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la Orden IUE/279/2010, de 7 de mayo, por la que se abrió la convocatoria y se aprobaron las bases reguladoras del concurso público para acceder a la autorización de nuevas estaciones de inspección técnica de vehículos previstas en el Plan territorial aprobado por Decreto 45/2010, de 3 de marzo, y contra la Resolución de 4 de octubre de 2010 del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalitat de Catalunya, que resolvió el expresado concurso.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la Orden IUE/279/2010, de 7 de mayo, por la que se abrió la convocatoria y se aprobaron las bases reguladoras del concurso público para acceder a la autorización de nuevas estaciones de inspección técnica de vehículos previstas en el Plan territorial aprobado por Decreto 45/2010, de 3 de marzo, y contra la Resolución de 4 de octubre de 2010 del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalitat de Catalunya, que resolvió el expresado concurso.

SEGUNDO

Esta Sala y Sección del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado la sentencia 221/2012, de 25 de abril (recurso nº 181/2010 ), en la que se ha declarado la nulidad de los artículos 12, en el inciso "por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial para actuar en el territorio de Cataluña", 13, 14, 15, 22.1, 22.3, 22.5, 24.1.d/, 24.4, 24.6, 24.7, 38, 39, 40, 46.1.c/, 51, 60, 61, 62, 63.1.a/ y c/, 65 a 69, 73, 74, 75, 77, 78.1.a/ y c/, 80.2, 80.3, 80.4, 81 y 82, 92, 93, 104 105, disposiciones adicionales 2 ª, 3 ª y 4 ª y disposición transitoria 5ª del Decreto 30/2010, de 2 de marzo, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, así como el Decreto 45/2010, de 30 de marzo, que aprueba el Plan territorial de nuevas estaciones de inspección técnica de vehículos de Cataluña para el periodo 2010-2014, en su integridad.

Es de destacar que los concretos preceptos referidos a los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos se desarrollan en el título IV (artículos 70 a 82), que comprende tres capítulos: I, disposiciones generales, II, requisitos específicos y obligaciones de los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos, III, procedimiento de autorización.

Inciden directamente en lo que constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo los artículos 80.3 y 82 del Decreto 30/2010, de 2 de marzo, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, así como el Decreto 45/2010, de 30 de marzo, que aprueba el Plan territorial de nuevas estaciones de inspección técnica de vehículos de Cataluña para el periodo 2010-2014, expresamente declarados nulos en la citada sentencia.

Con posterioridad, esta Sala y Sección del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado la sentencia 466/2012, de 13 de julio (recurso nº 271/2010 ), anulando, por no ser conforme a derecho, la Orden IUE/279/2010, de 7 de mayo (DOGC núm. 5628, de 13 de mayo), por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases que regulan el concurso público para acceder a la autorización de nuevas estaciones de inspección técnica de vehículos previstas en el Plan territorial aprobado por Decreto 45/2010, de 30 de marzo, sustentada en la doctrina de la sentencia 221/2012, de 25 de abril .

TERCERO

La sentencia 221/2012, de 25 de abril, explica el por qué alcanza esa conclusión con los siguientes razonamientos (traducidos de su original en catalán):

"SEGUNDO.- La Unión Europea dictó el diciembre de 2006 la Directiva 2006/123/CE, de servicios, con el objetivo de desarrollar los principios de libre establecimiento y prestación de servicios establecidos en los artículos 43 y 49 del Tratado de la Unión Europea ( artículos 49 y 56 TFUE ). Tal Directiva fue objeto de transposición mediante Ley 17/2009, norma transversal que introduce el principio de libertad de establecimiento -artículo 4 - y la consiguiente eliminación o limitación de las restricciones existentes en nuestro ordenamiento jurídico.

Destaca en este sentido la regla de interdicción de las autorizaciones y de los sistemas de control administrativo, restricciones cuya subsistencia queda condicionada al hecho que no supongan discriminación, estén fundamentadas en las razones imperiosas de interés general establecidas en la misma Ley y a la proporcionalidad de los controles, teniendo en cuenta que la Ley que los establezca debe motivar la excepción en los anteriores términos -artículo 5-. A su vez, la norma de transposición determina que las autorizaciones o los sistemas de control deben permitir el ejercicio indefinido de la actividad, de forma que sólo resultan admisibles las limitaciones que puedan justificarse en una razón imperiosa de interés general o cuando el número de autorizaciones disponibles quede limitado por la escasez de los recursos naturales o por inequívocos impedimentos técnicos -artículos 7.1 y 8-; caso éste en el que el procedimiento de adjudicación debe efectuarse de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad e imparcialidad. Asimismo, la autorización resulta inicialmente válida en todo el territorio nacional, de forma que solo puede quedar territorialmente limitada cuando concurra una razón de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente. Finalmente, es posible exigir una autorización por cada establecimiento físico si tal medida queda justificada en una razón imperiosa de interés general - artículo 7.3-.

Tal planteamiento se extiende a todos los requisitos que se puedan establecer, requisitos que igualmente tienen que quedar justificados en alguna razón imperiosa de interés general y en todo caso deben ser claros, inequívocos, objetivos, públicos y transparentes -artículo 9-.

La Ley 17/2009 incluye asimismo mismo una serie de requisitos prohibidos, como por ejemplo los de naturaleza económica que condicionen la autorización de una actividad a la prueba sobre la existencia de una necesidad económica o una demanda de mercado, a la valoración de los efectos económicos o, en general, la vinculación del ejercicio de la actividad a una planificación económica -artículo 10-.

Tampoco son inicialmente admisibles las restricciones cuantitativas o territoriales, específicamente los límites fijados en función de la población o la exigencia de una distancia mínima entre prestadores, la vinculación a fines económicos como por ejemplo la viabilidad de los prestadores, los requisitos referidos a la composición de la plantilla o las restricciones de precios como la imposición de tarifas máximas o mínimas -artículo 11-. Las citadas restricciones sólo resultan admisibles excepcionalmente cuando no sean discriminatorias y queden proporcionalmente justificadas en alguna razón imperiosa de interés general.

Finalmente la Ley 17/2009 impone la regla general del silencio positivo, de forma que los supuestos de silencio desestimatorio tienen que quedar previstos en una norma con rango de Ley y estar justificados igualmente en razones imperiosas de interés general -artículo 6 -.

TERCERO

la actora entiende que la Directiva y la Ley de transposición son aplicables al caso, resultando una incompatibilidad generalizada del régimen de intervención que la Ley y específicamente los decretos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 9 de Enero de 2014
    • España
    • 9 janvier 2014
    ...dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso nº 284/2010 , sobre resolución del concurso público para acceder a la autorización de nuevas estaciones de inspección técnica de vehículos previstas en el Pl......
  • STS 920/2016, 27 de Abril de 2016
    • España
    • 27 avril 2016
    ...de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con sede en Barcelona, en el recurso número 284/2010 . Han sido partes recurridas la FEDERACIÓ CATALANA DE VENDEDORS DE VEHICLES A MOTOR (FECAVEM) representada por la Procuradora Dª Rosa Sorribes Call......
  • STS 876/2016, 21 de Abril de 2016
    • España
    • 21 avril 2016
    ...Sala de instancia se apoya indebidamente en la transcripción literal de los criterios sustentados en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 21 de marzo de 2013 , que no era firme, sin tener en cuenta las diferencias existentes entre las regulaciones de las estaciones ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR