STSJ Comunidad de Madrid 506/2008, 14 de Julio de 2008

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2008:12912
Número de Recurso2689/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución506/2008
Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002689/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00506/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2689-08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1178-07

RECURRENTE/S:DON Jose Pablo

RECURRIDO/S: ALTAE BANCO S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a catorce de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.

Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,

Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 506

En el recurso de suplicación nº 2689-08 interpuesto por el Letrado DON JOSÉ FERNÁNDEZ CALVO en nombre y

representación de DON Jose Pablo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo

Social nº 31 de los de MADRID, de fecha VEINTISIETE DE FEBRERO DEL DOS MIL OCHO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D.

BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1178-07 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Jose Pablo contra, ALTAE BANCO S.A, en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISIETE DE FEBRERO DEL DOS MIL OCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda en reclamación de cantidad, interpuesta por DON Jose Pablo, vengo a absolver a la empresa ALTAE BANCO S.A. de los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- DON Jose Pablo trabajó para la empresa ALTAE BANCO, SA con antigüedad de 28-12-1998, categoría profesional de gestor de patrimonio, desempeñando funciones de técnico nivel VI y nivel 17 PDP y salario de 2947,74 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El 25-11-2005 notificó a la empresa su cese voluntario con efectos de 11-12-2005. 2-. El demandante percibía una retribución variable, que se devengaba anualmente, determinado por un -sistema de incentivos, denominado SVR, determinado por tres variables, descritas en el hecho segundo de la demanda, que se tiene por reproducido. Cada una de estas valoraciones se traduce en una puntuación a la que se aplican determinadas ponderaciones previstas en el sistema, que en mi caso, conforme al puesto de trabajo que desempeño con V1 20% V2 60% y V3 20%, obteniéndose así la puntuación total de SVR atribuible al trabajador; dicha puntuación se multiplica por la base retributiva o valor del punto, dando lugar al total importe a percibir como retribución variable básica. El importe de cada punto ascendía a 420,71 euros. En el ejercicio 2005 se atribuyeron 10 puntos al VI, lo que supuso 2 puntos; 14,004al V2, lo que supuso 8,40 puntos y 12, 5 puntos al V3,loque supuso 2,5 puntos. El demandante percibió 2071, 58 euros en la nómina de septiembre, equivalente al 50% del V1 y V2. La rentabilidad, alcanzada por la empresa en el año 2005, superó las exigencias del V1. -Se superaron, así mismo, los objetivos V2 del demandante, no habiéndose realizado la valoración V3, porque el actor cesó antes de terminar el ejercicio. 3°. - En la nómina de diciembre de 2005 el demandante devengó los conceptos siguientes: 485, 05 euros de sueldo reglamentario; 584, 86 euros de vacaciones; 11, 17 euros de trienios de antigüedad; 33, 16 euros de complemento funcional; 257, 37 euros de complemento personal revisable; 60, 83 euros de complemento personal; 20, 68 euros de paga de productividad; 41, 35 euros de paga de beneficios; 53, 66 euros de paga de beneficios, lo que supone un total bruto de 1547, 73 euros. En la nómina antes dicha se le descontaron 2223, 59 euros, desglosados del modo siguiente: 148, 59 euros de atraso sueldo reglamentario; 5, 42 euros de atrasos trienios antigüedad y 2071, 58 euros de anticipo de retribución variable, existiendo una diferencia a favor de la empresa de 777, 09 euros. El demandante adeuda tiene pendiente de reintegrar a la empresa demandada la cantidad de 13516, SO euros, cuyo reintegro se actualizó al extinguirse la relación laboral por acuerdo contractual. 4°. - El sistema de retribución variable, aplicable a las partes, se convino con fechas 9-02-1995 y 14-07-1998. 5°.- El 19-12-2005 la empresa reclamó por burofax al demandante las cantidades anticipadas sin que pudiera entregársele porque estaba ausente de su domicilio, habiéndosele dejado aviso. El 20-01-2006 se le volvió a reiterar dicha reclamación notificándosele efectivamente en la misma fecha. 6°. - El 1-12-2006 interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC, que tuvo lugar sin avenencia el 21-12-2006. En dicho acto la empresa demandada le reconvino en los términos siguientes: "Que se opone por las razones que alegará en su día y anuncia que formulará reconvención por la cantidad de 14.293,89 euros netos en concepto de anticipo (13.516,80 euros) y de liquidación, saldo y finiquito negativa (777,09 euros), ambos conceptos adeudados a la empresa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, que desestimó la demanda en reclamación de cantidad formulada en autos y estimó la reconvención formulada por la parte demandada, es recurrida en suplicación por la parte actora, con la pretensión de que se estime su demanda de cantidad y se desestime la reconvención de la empresa, al haber prescrito.

Con tal finalidad la recurrente articula cuatro motivos de recurso, que ampara todos ellos en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L.

En el primero de los motivos se denuncia la infracción de los arts. 1114, 1255 y 1281 del C. Civil, en relación con el art. 26 del E.T. Argumenta la recurrente que el salario variable reclamado se le debe al haber alcanzado el demandante la parte proporcional de los objetivos fijados, e incluso el 100% de los objetivos fijados para el conjunto del año, por lo que, y a su juicio, no cabe denegar su pago...

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