STSJ Comunidad de Madrid 137/2009, 23 de Febrero de 2009

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2009:2768
Número de Recurso124/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución137/2009
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0000124/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00137/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 124/09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 191/08

RECURRENTE/S: ALATEC INGENIEROS Y ARQUITECTOS S.A.

RECURRIDO/S: Dª Eva María

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintitrés de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 137

En el recurso de suplicación nº 124/09 interpuesto por el Letrado DON LUIS MIGUEL HERNÁNDEZ GIMÉNEZ en nombre y representación de ALATEC INGENIEROS Y ARQUITECTOS S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de MADRID, de fecha 30 DE OCTUBRE DE 2008, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 191/08 del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Eva María contra, ALATEC INGENIEROS Y ARQUITECTOS S.A. en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 30 DE OCTUBRE DE 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Procede estimar la demanda planteada por la actora Doña. Eva María contra la empresa ALATEC, INGENIEROS CONSULTORES Y ARQUITECTOS SA en reclamación de cantidad y condenar a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 3.311,90 euros, mas el 10% de interés por mora. Y en cuanto a la demanda reconvencional planteada por la empresa contra la demandante, de las excepciones procesales alegadas por la trabajadora procede desestimar la excepción de incompetencia de jurisdicción y estimar la excepción de prescripción, por lo que sin entrar a conocer del fondo del asunto, procede desestimar la demanda reconvencional planteada por la empresa demandada contra la demandante. Con absolución de la trabajadora de las pretensiones formuladas contra ella."

Posteriormente con fecha 15 de octubre de 2008, se dictó Auto cuya parte dispositiva es la siguiente: "Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:"En Madrid a treinta de septiembre de dos mil ocho."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Doña. Eva María con DNI NUM000 prestó servicios para la empresa demandada desde el i-2-O5; con la categoría profesional de Ingeniero de Proyecto y percibiendo un salario mensual de 2.166,67 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

La trabajadora el 1-2-05 suscribió con la empresa demandada contrato de trabajo indefinido, en la claúsula séptima de dicho contrato se estipula que: " La trabajadora se obliga a prestar sus servicios para la empresa con exclusividad, de forma que, salvo autorización expresa del empresario, no podrá celebrar contratos con otras empresas durante todo el perido de vigencia del presente contrato".

Y en la claúsula octava "La trabajadora asume la obligación de guardar un estricto sigilo profesional entorno a todos aquellos temas relacionados con la empresa.

En ningún caso los documentos e informaciones a que tenga acceso el trabajador por ejercer las funciones inherentes a su cargo podrán ser utilizados o difundidos fuera del ámbito de la empresa y para fines distintos.

La obligación de confidencialidad se mantendrá incluso después de extinguido el presente contrato de trabajo por un periodo de dos años.

Toda la información relativa a la Empresa y su actividad tiene carácter confidencial, comprometiéndose el Trabajador al más escrupuloso sigilo profesional acerca del "Know how" o acervo empresarial, tanto en su aspecto técnico como organizativo y económico, siendo considerado materia de secreto profesional cuantas invenciones y desarrollos tecnológicos sean propios de la empresa, ya que constituyen el verdadero patrimonio de la misma. En este sentido se considera depositario de los documentos de la empresa que por motivo de trabajo deba disponer, aceptando el deber de custodia de los mismos. La divulgación de cualquier información de este tipo, tanto durante el periodo de vigencia del Contrato como tras su extinción, dará lugar a las acciones civiles y penales previstas por la Ley. La Trabajadora reconoce, y así lo declara expresamente, que el resultado de su trabajo pertenece en su totalidad, según la legislación de Propiedad Intelectual, a la Empresa, titular en exclusiva de los derechos de explotación correspondientes."

La actora el 16-2-07 cesó en la prestación de sus servicios por baja a voluntaria que solicité el día 2 de febrero de 2007.

TERCERO

Latrabajadora reclama a la empresa la cantidad total de 3.311,90 euros por los conceptos de 16 días del mes de febrero 2007; pp de la paga extra de diciembre de 2006, pp de la paga extra de julio 2007, y pp de vacaciones 2007, según se especifica en el ordinal tercero de la demanda al cual me remito.

CUARTO

A la actividad económica de la empresa demandada es de aplicación el' convenio colectivo de Empresas de Consultoría e ingeniería de la Comunidad de Madrid.

QUINTO

La trabajadora el 23-3-07 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose dicho acto el 4-4-07 con el resultado de celebrado sin avenencia, en dicho acto la empresa manifestó que " que se opone por las razones que alegará en su día y por entender que son injustas e improcedentes la peticiones planteados por los trabajadores y en este acto anuncia reconvención reclamación de cantidad en cuantía fijada inicialmente como indeterminada puesto que los daños y perjuicios están pendientes de valoración serán puestos en conocimiento del Juzgado en cuanto se inicie el procedimiento judicial y que será puesto en conceptos de comisión de actos de competencia desleal cometidos por los trabajadores como son entre otros la constitución de una sociedad mercantil con idéntico o análogo objeto social y la utilización de información y proyectos de la empresa obtenidos por medíos informáticos, en beneficio propio. Los solicitantes se oponen a la reconvención por las razones que alegaran en su día."

SEXTO

La parte actora el 13-2-08 presento esta demanda en el Decanato, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, dictándose auto de fecha 14-2-08 por el que se admite la demanda y se señala a juicio, notificando dicha resolución a la empresa demandada el 19-2-08.

SBPTIMO

La empresa demandada el día 22-7-08 presento escrito en el Decanato, repartido al día siguiente a este Juzgado, en el que manifiesta interponer demanda reconvencional; por resolución de este juzgado se le requirió de subsanación, lo que fue cumplimentado el 1-9-08; en la demanda reconvencional la empresa demandada reclama ala actora la cantidad de 124.090,60 euros, de los cuales 990,60 euros lo son según la empresa "en concepto de cursos de formación y el resto por la realización de proyectos que tenía presupuestado la empresa demandada a distintas sociedades, y fueron realizados por su nueva sociedad Altermia," según especifica en su demanda y escrito de aclaración de 2-9-08 (folios 23,24 y 25).

OCTAVO

La actora prestaba servicios para la empresa demandada en el Departamento de Energía y medio Ambiente junto con los trabajadores Diego (Director del Departamento); Germán, Laureano, y Eva María, dichos trabajadores junto con la actora solicitaron su baja voluntaria el 2-2-07 con efectos de 16-2-07.

NOVENO

Según nota del Registro mercantil de Madrid el objeto social de la Empresa demandada ALATEC es la "Confección, programación y desarrollo de toda clase de estudios y proyectos de ingeniería y arquitectura, prospecciones y otros. Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.

DECIMO

La empresa Altermia, según nota del registro mercantil, se constituyó el 20-2-2007; tiene por objeto social "la Consultoría Técnica; ejecución y realización de todo tipo de trabajos de asistencia técnica independiente, la elaboración, planes, memorias é informes", actividades de asesoramiento en dirección y gestión empresarial; siendo nombrados el 22-3-07 administradores mancomunados de dicha sociedad: Borja, Diego, Filomena, Eva María, Isaac, Germán "

DECIMOPRIMERO

El 12-12-07 la empresa Altemia emitió folleto informativo de los servicios que presta, haciendo referencia a clientes y proyectos, en el que se recoge que Altermia se ha especializado en ofrecer servicios de Asistencia Técnica e Independiente a Entidades Financieras y promotores para la financiación de proyectos en el sector de las energías renovables y medio ambiente. Especificando como clientes y proyectos entre otros:

CLIENTEPROYECTO

BSCHEvaluación técnica de la construcción y ALPOSOLexplotación de una instalación solar fotovoltáica en Pozohondo (Albacete) de potencia total SMW.

ALEPH SUN CAPITAL Evaluación técnica de la construcción y explotación de una planta solar fotovoltáica de 30 MW en Omedilla de Alarcón (Cuenca)

Evaluación Técnica del proyecto básico de una planta de bioetanol en Badajoz.

CE DE LAS VILLAS Evaluación Técnica de la construcción Y CE PUENTE DELy explotación de dos plantas de cogene OBISPOración para tratamiento y reduccion de lodos de...

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