STSJ Comunidad de Madrid 402/2008, 2 de Junio de 2008
Ponente | LUIS LACAMBRA MORERA |
ECLI | ES:TSJM:2008:12820 |
Número de Recurso | 1927/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 402/2008 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0001927/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00402/2008
Don jeTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 1927/08
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1025/07
RECURRENTE/S: DON Arturo
RECURRIDO/S: CAJA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a dos de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.
Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,
Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 402
En el recurso de suplicación nº 1927/08 interpuesto por el Letrado Dª Mª ISABEL GONZALO CUADRADO en nombre y
representación de DON Arturo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de
MADRID, de fecha 15 DE ENERO DE 2008, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 1025/07 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Arturo contra, CAJA DE MADRID en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 15 DE ENERO DE 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Arturo contra CAJA DE MADRID, DEBO DECLARAR Y DECLARO procedente el despido de que fue objeto el actor mediante carta fechada el 2 de octubre de 2007 declarando convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "
El demandante, Arturo,ha venido trabajando para la empresa demandada, CAJA DE MADRID, desde el día 28 de junio de 1968, con categoría profesional Grupo 1 Nivel VI y cobrando un salario mensual de 4171,55 Euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras, estando destinado en la sucursal 2211 de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) (documentos 1 a 4 empresa).
Con fecha 17 de septiembre de 2007 la empresa demandada entrega pliego de cargos al actor imputándole la comisión de unos hechos constitutivos de incumplimientos calificados como faltas muy graves a fin de que efectúe alegaciones en el plazo de tres días, dándose por reproducido íntegramente su contenido obrante al documento n° 8 del ramo de prueba de la empresa.
Con fecha 2 de octubre de 2007 la empresa notifica al actor carta de despido con efectos del día siguiente por la comisión de unos hechos que considera constitutivos de faltas muy graves previstas en el art.78.4.4, 4.8 y 4.9 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro 2003-2006 y 2007-2010 y art..54.2.d) ET dándose por reproducido íntegramente su contenido tal como consta en el documento n° 1 aportado con la demanda y n° 10 ramo prueba empresa.
Dña. Dolores efectuó una suscripción de 100 Bonos Caja Madrid Emisión mayo 1997 por un nominal de 60101 Euros que quedaron depositados en la cuenta de valores n° NUM000, abierta a nombre de aquella. La cuenta de ahorro personal asociada a dicha cuenta de valores es la n° NUM001, abierta a nombre de la clienta y a través de la cual realiza todas sus operaciones.
Con fecha 28 de mayo de 2007, día de amortización de los Bonos Caja de Madrid, los títulos a favor de la clienta eran 86 por un valor nominal de 51.686,86 Euros (hecho no controvertido que resulta del informe de auditoria y documentos 11 a 13).
Con fecha 2 de abril de 2004 el actor abrió a nombre de Dña. Dolores la cuenta corriente n° NUM002 indicando que no generara correspondencia. A continuación dio una orden de venta de 5 títulos titularidad de aquélla por un importe de 3005,05 Euros sin su autorización ni conocimiento, modificando la cuenta de abono de la liquidación que pasó a ser la que instantes antes había aperturado. El importe de esta venta que ascendió a 3190,15 Euros fue abonado en esta cuenta el día 6.4.04, disponiendo el actor momentos después de esta cantidad, mediante un reintegro en efectivo.
Con fecha 19 de agosto de 2004 utilizando la misma operativa el actor dio una orden de venta de otros cinco títulos por el mismo importe y tras ser abonados en la cuenta irregular antes señalada el día 23 de agosto dispuso de la misma cantidad mediante otro reintegro en efectivo, cancelando a continuación la cuenta.
Con fecha 6 de septiembre de 2005 el actor realizó una última orden de venta de cuatro títulos por importe de 2404,04 Euros que fueron ingresados el día 8 de septiembre en la cuenta que ese mismo día abrió el actor con el n° NUM003, disponiendo mediante un reintegro en efectivo de esa cantidad el mismo día (documento 5 empresa).
Las firmas contenidas en los impresos de reintegro y en los de resguardo de operaciones de venta de valores son falsas por no corresponder a Dña. Dolores y han sido manuscritas por el demandante ( documentos 6 y 7 empresa)
Al trabajador demandante le corresponde el puesto NUM004 y el n° de usuario NUM005 (hecho no controvertido que además resulta del documento 14.1 empresa)
Es de aplicación el Convenio Colectivo de las cajas de Ahorros para los años 2003-2006 (BOE 15.3.04 ) y 2007-2010 (BOE 30.11.07)
Celebrada la conciliación previa entre partes con fecha 2 de noviembre de 2007 se tuvo el acto por terminado sin avenencia (folio 14)."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
UNICO.- El demandante, cuyo despido se ha declarado procedente por la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación, en el que plantea en primer término, al amparo del art. 191, a) de la LPL, y previa denuncia de haber sido infringidos los arts. 87, 90 y 105 de la LPL, así como los arts. 24.1 y 14 de la CE, la reposición de las actuaciones al momento en que se encontraban antes de producirse la vulneración, alegato que se funda en que el Juzgado denegó la práctica de...
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