STSJ Comunidad de Madrid 403/2021, 30 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución403/2021
Fecha30 Abril 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0021561

Procedimiento Recurso de Suplicación 867/2020

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Procedimiento Ordinario 475/2019 Materia : Reclamación de Cantidad

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 867/20

Sentencia número: 403/21

G. (d)

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. Mª DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a treinta de abril de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta conforme consta en el encabezamiento, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 867/20, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSÉ ÁNGEL PAREJO CAMPOS en nombre y representación de DON Jesús Manuel contra la sentencia de fecha 3-2-20, dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de MADRID, en sus autos número 475/19, seguidos a instancia de DON Jesús

Manuel frente a LUJO COMUNICACIONES E INSTALACIONES SL y FOGASA, en reclamación por cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor prestaba servicios para el demandado desde el 02 de marzo de 2016, f‌igurando como Of‌icial 3º.

SEGUNDO.- El salario Convenio Grupo V es de 1.190,01 €, brutos en 14 pagas más incentivos de producción para el año 2018.

TERCERO.- Causó baja voluntaria el 23 de marzo de 2018.

CUARTO.- El desglose de las sumas pedidas consta en el hecho 2º de la demanda.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que con estimación parcial de la demanda presentada por D./Dña. Jesús Manuel, contra LUJO COMUNICACIONES E INSTALACIONES SL debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor por los conceptos de la demanda 655,75 € más 65,57 € de interés por mora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 18- 12-20 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 14-4-21 señalándose el día 28-4-21 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia es objeto de un único motivo de recurso formulado al amparo del apartado c) del art. 193 de la LRJS. En él se alega la infracción de lo establecido en el art. 24 CE así como "inaplicación de la jurisprudencia". Argumenta que en la demanda solicitó la aportación de la documentación necesaria y prueba testif‌ical para acreditar la procedencia de las partidas reclamadas, lo que no se llevó a cabo ante la incomparecencia injustif‌icada de la empresa. Igualmente muestra su discrepancia respecto a la aplicación de la f‌icta confessio en relación con las vacaciones pero no así respecto de los otros conceptos solicitados. A continuación, cita la STSJ Madrid de 2 de junio de 2008 para justif‌icar el anterior argumento señalando que la...

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