STSJ Comunidad de Madrid 946/2008, 1 de Julio de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución946/2008
Fecha01 Julio 2008

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00946/2008

SENTENCIA No 946

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

Dª. Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid, a uno de julio de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo núm. 553/2005, promovido por la Procuradora Dña. Rosina Montes Agustí, en nombre y en representación de la "Sociedad Española de Ornitología"(SEO), contra la resolución de 27 de julio de 2005 de la Secretaria General Técnica de la Consejeria de Transportes e Infraestructuras y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2005. Ha sido parte en autos la Comunidad de Madrid defendida por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

El Abogado de la Administración demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó con posterioridad a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y verificados quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 29 de mayo de 2008.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma.Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene como objeto determinar si la resolución recurrida es o no conforme con el ordenamiento jurídico, interponiéndose el recurso ante este orden jurisdiccional contra:

  1. la resolución de 27 de julio de 2005 de la Secretaria General Técnica de la Consejeria de Transportes e Infraestructuras por la que se hace publica la adjudicación del contrato de Duplicación de calzada de la carretera M-501. Tramo: M-522 (Quijorna) a Navas del Rey.

  2. el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2005 sobre Declaración de Interés Publico de las obras para duplicar la M-501.

SEGUNDO

Con el fin de centrar adecuadamente la litis planteada debemos destacar los siguientes hechos:

En fecha 8 de mayo de 1997 la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid aprobó técnicamente el proyecto de trazado para la duplicación de calzada de la carretera M-501 en el tramo comprendido entre las carreteras M-511 a M-510, luego reducido al tramo entre los kilómetros 9,7 y 39,5. El proyecto y el estudio de impacto ambiental fueron sometidos a información pública mediante resolución de 23 de mayo de 1997. Parte de esta carretera atraviesa la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000052 «Encinares del río Alberche y río Cofio» y un espacio de montes preservados. El lugar dispone de un alto valor ecológico y posee múltiples hábitat y especies calificadas como prioritarias por la Directiva 92/43/CEE y el Real Decreto 1997/1995. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de enero de 1998, revisado por Acuerdo de 2 de septiembre de 1999, se aprobó la propuesta de lista regional de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) para su inclusión en la Red Natura 2000. En él se proponía el lugar coincidente con la ZEPA mencionada. El 19 de julio de 2006 la Comisión Europea aprobó el lugar seleccionado como LIC ES311007 «Cuenca de los ríos Alberche y Cofio».

El 2 de abril de 1998 recayó la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental (DIA) sobre el proyecto inicial de desdoblamiento. En ella, por razones cuya corrección jurídica son ajenas a este pleito, se dividía en dos tramos el proyecto, antes y después del inicio de la ZEPA. La DIA fue favorable para el primer tramo y desfavorable para el segundo, delimitado éste entre los kilómetros 21,8 y 39,5.

En el tramo que obtuvo DIA favorable el proyecto fue ejecutado y entró en servicio en el año 2001.

El 7 de octubre de 1999 la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes suscribió un convenio con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) para la realización de un análisis ambiental y de la influencia sobre la fauna silvestre del desdoblamiento y puesta en servicio del tramo de carretera que discurría por la ZEPA. El análisis fue emitido en noviembre de 2000 y concluyó que los efectos de las obras y de la puesta en servicio de la infraestructura tendrían efectos negativos sobre los elementos naturales tanto a corto, medio y largo plazo, proponiendo un trayecto alternativo para la circulación y recomendando, entre otras medidas, la reducción al máximo de los impactos de la carretera entonces existente.

Por Orden 903/2001, de 5 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, se declaró la iniciación del procedimiento del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la ZEPA.

El 3 de diciembre de 2003 la Consejería de Transportes e Infraestructuras aprobó el denominado Proyecto de Ensanche y mejora de la carretera M-501, tramo M-522 a Navas del Rey, sometiéndose a información pública la relación de bienes y derechos afectados de expropiación el 18 de diciembre de ese año. Por resolución de 8 de junio de 2004 se sometió de nuevo a información pública para corregir algunas de las superficies de las fincas expropiadas. No consta el comienzo de la ejecución de este proyecto.

En el año 2004 los Ayuntamientos afectados por este proyecto aprobaron mociones solicitando de la Comunidad de Madrid el desdoblamiento de la carretera. Asimismo, en julio de 2005 se elaboró por la Dirección General de Carreteras un estudio del tráfico rodado que soportaba el tramo en cuestión, y en el que se consideraba justificada la necesidad de duplicación por los accidentes de tráfico y las congestiones de la vía.

A consecuencia de ello, la Consejería de Transportes e Infraestructuras ordenó la redacción de un nuevo proyecto de ensanchamiento que contemplara la duplicación de calzadas. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2005 se resolvió la discrepancia existente entre el órgano sustantivo y el medio-ambiental sobre ese nuevo proyecto a favor del primero, declarando asimismo el interés general por razones imperiosas de seguridad vial del proyecto: «Duplicación de calzada de la carretera M-501. Tramo: M-522 a Navas del Rey». El Consejo de Gobierno fundamentaba su criterio en el incremento de la intensidad del tráfico a partir del año 2001, las retenciones de vehículos y el muy superior índice de peligrosidad del tramo no desdoblado respecto del desdoblado, así como en la redacción del nuevo proyecto cuidando de subsanar los problemas en los que hacía hincapié el estudio del CSIC y en la adopción de medidas correctoras y medidas compensatorias.

El 29 de julio, por la Consejería de Transportes se dio traslado de este Acuerdo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación «a los efectos de que se informe a la Comisión Europea» en cumplimiento de lo establecido en el art. 6.4 del Real Decreto 1997/1995. Por último, el nuevo proyecto fue aprobado por la Consejería de Transportes el 25 de octubre de 2005 y sometido por Orden del mismo día a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa.

TERCERO

En la demanda presentada por la "Sociedad de Ornitología" se solicita que se dicte "sentencia por la que estimando el recurso contencioso, declare nulo y sin efecto en todos sus extremos con la nulidad consecuente de todos los actos que se hayan ejecutado en aplicación de tales normas condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración así como, en su caso, a llevar a cabo la reposición y restauración de los elementos de medio natural perjudicados y devolver en fin, la zona a su estado preexistente al inicio de los trabajos con imposición de las costas originadas en el presente procedimiento".

En la demanda se insiste en la especial protección de que dispone la zona afectada por el proyecto y, entre sus muchos argumentos impugnatorios, alega la falta de respeto a la normativa de carreteras y de medio ambiente, pues la Administración se ha separado del criterio precedente sin motivarlo suficientemente y sin someterse a los informes preceptivos establecidos en la normativa autonómica, estatal y europea; la resolución de discrepancia no es tal, en cuanto no existe DIA negativa sobre este nuevo proyecto de duplicación, siendo inexactos los datos sobre siniestralidad en que se fundamenta; no se ha cumplido el procedimiento legalmente establecido para la aprobación del proyecto y se ha infringido los principios de información pública y de libre acceso al procedimiento por los ciudadanos. Asimismo, la recurrente considera que no se han valorado las alternativas a este proyecto y que la declaración de la obra como de interés general no exime de la DIA, cuya ausencia es determinante de nulidad del procedimiento conforme al art. 36 de la Ley 2/2002. Por otra parte, siguiendo a la actora, el Plan de Integración Ambiental (PIA) presentado por la Administración no suple la DIA, carece de rigor, no está firmado por ningún técnico ni científico y no contempla las...

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