STSJ Comunidad de Madrid 106/2008, 11 de Febrero de 2008

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2008:10210
Número de Recurso5477/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución106/2008
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005477/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00106/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5477-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 17-07

RECURRENTE/S: DOÑA Juana

RECURRIDO/S: COMERCIAL DEL FERROCARRIL S.A., MULTISERVICIOS SYSER S.L., RENFE OPERADORA Y

ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a once de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.

Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,

Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 106

En el recurso de suplicación nº 5477-07 interpuesto por la Letrada DOÑA ANA BELÉN MORENO GONZÁLEZ, en

nombre y representación de DOÑA Juana, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo

Social nº 35 de los de MADRID, de fecha TRECE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 17-07 del Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Juana contra, COMERCIAL DEL FERROCARRIL S.A., MULTISERVICIOS SYSER S.L., RENFE OPERADORA Y ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRECE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda de despido, formulada por DOÑA Juana contra COMERCIAL DEL FERROCARRIL S.A., MULTISERVICIOS SYSER S.L. y RENFE OPERADORA, debo absolver y absuelvo a las demandadas con expresa declaración de la validez del contrato de obra y causa justa de extinción."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.-Que la actora Dª Juana prestó servicios para la empresa Comercial del Ferrocarril SA (en adelante Comfersa) desde el 20.12.02, categoría de dependienta y su salario mensual prorrateado de 1195'93 E (nómina Octubre 2006). Doc 3 actora. SEGUNDO.-La relación laboral se basaba en un contrato para obra y servicio determinado cuyo objeto era de comercio al por menor de prensa, revistas, libros, tabaco, golosinas, etc... En el puesto destinado a este servicio sito en la calle Marques de la Valdivia (estación de Renfe de Cercanías), de Valdelasfuentes-Alcobendas Madrid. Doc 2 parte actora y doc 1 de Comfersa. En su claúsula adicional A), se establecía: el presente contrato, se pacta con carácter temporal, y se extinguirá al amparo de lo dispuesto en los artículos 15.1.A/ y 49.1.C/ del Real Decreto Legislativa 1/1995 de 24 de Marzo, cuando expire el contrato n° 2.2/8000.0104/8-00200, suscrito entre Comercial del Ferrocarril SA y la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE), o cualquiera de sus prórrogas, por lo que, al término de dicho contrato, quedará extinguida la relación laboral. Y en su cláusula C) se indicaba: Excepcionalmente y previo aviso el trabajador acepta ser desplazado temporalmente a prestar servicios de su categoría profesional y funciones a cualquiera de los centros de trabajo que la empresa tenga en la Comunidad de Madrid. TERCERO.-Que dicho contrato de obra tenía su base en un contrato de servicios suscrito por Comfersa con Cercanías Renfe, actualmente Renfe operadora, consistente en arrendamiento de locales para la realización de actividades de bar-cafetería, prensa y diferentes actividades comerciales en las estaciones de Valdelasfuentes y Alcobendas (San Sebastián de los Reyes); contrato suscrito el 3.10.02 y con efectividad de 1.12.02 a 30.11.06. Asimismo, dichas partes suscribieron otro contrato de servicios en igual fecha y periodo de duración para las mismas estaciones cuyo objeto era "Venta de Billetes y Cesión de Espacios para Máquinas Vending" (DOC 1 y 2 Renfe Operadora y doc 10 y 11 de Comfersa). CUARTO.-Que por carta de 7.11.06 que se trató de notificar a la actora el 8.11.06, rehusando su firma y remitida por burofax entregado a la demandante el 18.11.06, se le indicaba la extinción contractual en base a que de acuerdo con lo establecido en el art 49.1 c/ del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en concordancia con lo estipulado en los art 2.2 b/ y 9 del Real Decreto 2720/1998 de 18 de Diciembre, esta empresa le comunica la extinción del contrato de trabajo que tenía suscrito con la misma desde el 20.12.2002 con efectos de día 30.11.2006, motivada por el cese por Comercial del Ferrocarril SA de la prestación del servicio de tienda de la estación de Renfe de cercanías de Valdelasfuentes, debido a la finalización de 1a vigencia del contrato de explotación suscrito entre la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (Renfe) y Comercial del Ferrocarril SA, circunstancia que venía señalada en la cláusula adicional A de su contrato de trabajo como término del mismo. Obra al doc 1 actora y doc 2 y 3 de Comfersa que se reproduce. QUINTO.-Previamente a la fecha establecida de extinción de los contratos de servicios antes reseñados (30.11.06), por Renfe Operadora se procede a publicar y convocar licitación para la contratación de la gestión integral, arrendamiento de locales, cesión de espacios y realización de actividades auxiliares en las estaciones de Alcobendas-San Sebastián de los Reyes y Valdelasfuentes. Licitación efectuada en Julio 2006 y cerrada en Septiembre 2006 y con una duración inicial de 36 meses a partir de la adjudicación (doc 12 y 13 Comfersa). Con motivo de tal licitación, con fecha 5.12.06 Renfe-Operadora, suscribe con Multiservicios Syser dos contratos de servicios, uno de ellos de arrendamiento de locales en la Estación de Valdelasfuentes para uso de bar-cafetería y otro de actividades auxiliares en dicha estación. Dichos contratos obran en la prueba documental de ambas codemandadas y se reproducen íntegramente; su vigencia desde 1.12.06 a 30.11.09. No consta que en esta licitación Comfersa se haya adjudicado servicio alguno con Renfe Operadora en relación a las estaciones licitadas. SEXTO.-Que la actora durante la prestación de servicios no solo realizó funciones de dependienta sino, con base a su experiencia en anteriores contrataciones, era requerida con frecuencia por la demandada para realizar funciones de taquillera tanto en la estación de Valdelasfuentes como en la de Alcobendas, teniendo incluso preferencia estos cometidos respecto de las de dependienta, hasta tal punto que en caso de no disponerse de trabajador que 1a sustituyera, cerraba la tienda en la estación de Valdelasfuentes para atender las taquillas; generalmente era requerida para tales menesteres por situaciones de permisos, bajas médicas, vacaciones etc, de otros compañeros contratados para taquilleros. Este cometido requiere necesariamente una preparación y formación que por lo general no reunían las nuevas contrataciones de la empresa Comfersa y de ahí que se acudiera a la demandante dada su experiencia en estos cometidos. SEPTIMO.-Que Comfersa fue constituida el 30.11.1983 y tiene como objeto social:

"La sociedad tiene por objeto, siempre que se lo encomiende Renfe, la explotación comercial, por si o por terceros, de los espacios publicitarios existentes o que puedan existir, en los terrenos e instalaciones, material rodante, etc, de la propiedad de Rente o administración de Rente y sus empresas filiales o participadas mayoritariamente, así como la comercialización de todos aquellos productos y objetos promocionales que puedan idear y fabricar. Del mismo modo, y siempre que así se 1o encomiende Renfe, podrá gestionar la publicidad o insertar en todo tipo de publicaciones editadas por Rente o sus empresas filiales o participadas mayoritariamente que, por sus características sean susceptibles de soportarla, y llevar a cabo la distribución a los medios de la publicidad institucional y comercial que efectúe o proyecte Renfe y en sus sociedades filiales o participada mayoritariamente. En general, podrá desarrollar todas aquellas actividades que, de cara a la acción publicitaria, comercial y/o de imagen, se le puedan encomendar por cualquier persona física o jurídica, que no desarrolle actividad comercial competitiva con la que ejerce Renfe. Asimismo podrá realizar toda clase de estudios y actividades dirigidas a la promoción, gestión general y de cobro, explotación, asesoramiento y/o ejecución y desarrollo de proyectos y actividades relativas al equipamiento comercial y de servicios, organización y promoción de congresos, ferias y exposiciones, incluso rodantes, así como al establecimiento de aparcamientos de vehículos, prestación de servicios de portería, control de acceso e información al público. De igual manera será de su competencia la realización de toda clase de estudios y actividades dirigidas a la promoción, gestión, explotación, financiación, asesoramiento y/o ejecución y desarrollo de proyectos y actividades relativas a la distribución y comercialización de productos petrolíferos.

Las indicadas actividades también podrán ser desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación de otras u otras sociedades con objeto análogo. En todo caso, quedan excluidas de su objeto social, todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta sociedad." Doc. 16 y 17 de Comfersa. OCTAVO.-Que entendiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Variación sustancial de la demanda en la jurisdicción social
    • España
    • IUSLabor Núm. 2-2019, Mayo 2019
    • 1 Mayo 2019
    ...realizado el demandado ninguna defensa –más allá de la protesta– al respecto. 77 STSJ Andalucía 23/05/2013 (Rec. 461/2013) y STSJ Madrid 11/02/2008 (Rec. 5477/2007). 78 Ver apartado 3.3. 122 IUSLabor 2/2019 Almudena Jiménez Batista Por tanto, será algo que habrá que valorar caso a caso, en ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR