SAP Madrid 185/2008, 10 de Julio de 2008

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2008:10143
Número de Recurso413/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución185/2008
Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00185/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 413/07.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 116/04.

Órgano de Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid.

Parte recurrente: "PROMOCIONES GRECAMAR S.L." y DON Carlos Francisco.

Procurador: Don Javier Huidobro Sánchez Toscano.

Parte recurrente: DOÑA Elsa.

Procurador: Doña Concepción Muñiz González

Parte recurrida: "CONSTRUCCIONES Y OBRAS HERRERA MARTÍNEZ, S.L." (COHEMA)

Procurador: Doña Rosina Montes Agustí.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 185

En Madrid, a diez de julio de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 413/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2007 dictada en el juicio ordinario núm. 116/04 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 62 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, "PROMOCIONES GRECAMAR S.L." y DON Carlos Francisco, representados por el Procurador don Javier Huidobro Sánchez Toscano y defendidos por el letrado don Carlos Francisco, y DOÑA Elsa, representada por la Procuradora doña Concepción Muñiz González y defendida por la letrada doña Carolina Gómez de José; y como apelada la mercantil "CONSTRUCCIONES Y OBRAS HERRERA MARTÍNEZ, S.L." (COHEMA), representada por la Procuradora doña Rosina Montes Agustí y defendida por el letrado don Alfredo Fillol Crespo.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la mercantil "CONSTRUCCIONES Y OBRAS HERRERA MARTÍNEZ, S.L." (COHEMA) contra la entidad "PROMOCIONES GRECAMAR S.L.", DON Carlos Francisco y DOÑA Elsa, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba la condena a la sociedad demandada a pagar a la actora la cantidad de 276.742,01 euros, importe del principal de los pagarés impagados y más la cantidad de 8.441,15 euros, importe de sus gastos de protesto, devolución bancaria y comunicaciones, más los réditos desde la fecha de vencimiento calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Así como que se declarase la responsabilidad solidaria de los codemandados en aplicación de la doctrina del levantamiento del velo condenándoles a pagar las cantidades reseñadas y, para el caso de que ésta no se apreciara, se declarase a los codemandados responsables directos de los daños y perjuicios causados al actor por negligencia grave y comportamiento desleal en el cargo de los administradores solidarios (artículos 127 y 135 de la Ley de Sociedades Anónimas ), condenándoles al pago de la cantidad citada.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid dictó sentencia, con fecha 5 de marzo de 2007, por la que tras desestimar la excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, estimó la demanda condenando a los demandados al pago de la cantidad de 285.183,16 euros, junto a los intereses legales desde la interpelación judicial y las costas procesales causadas, declarando la responsabilidad solidaria de don Carlos Francisco y doña Elsa.

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por las representaciones de los demandados se interpusieron sendos recursos de apelación a los que se opuso la parte actora. Admitidos los recursos de apelación por el mencionado juzgado y tramitados en forma legal, han dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 10 de julio de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambos apelantes interesan, en primer lugar, la nulidad de actuaciones desde la celebración del acto del juicio el día 8 de febrero de 2007, al no haberse efectuado nuevo señalamiento o suspendido el acto, a pesar de solicitarse oportunamente por encontrarse enfermo e ingresado en un hospital el letrado don Carlos Francisco, que ejerce su propia defensa y la de la mercantil "PROMOCIONES GRECAMAR S.L.".

En definitiva, se alega la infracción de normas y garantías procesales en la primera instancia, citando como infringidos el artículo 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 24 de la Constitución, lo que ha ocasionado indefensión a don Carlos Francisco y a la mercantil "PROMOCIONES GRECAMAR S.L." que quedaron privados de su defensa en el acto del juicio, lo que fue denunciado en virtud del escrito presentado por su representación procesal el día 16 de febrero de 2007 interesando la nulidad de actuaciones, rechazada por providencia de fecha 22 de febrero de 2007, contra la que se interpuso recurso de reposición desestimado por auto de 26 de abril de 2007, una vez recaída sentencia, por lo que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

La adecuada resolución de las cuestiones planteadas exige tener en cuenta los siguientes hechos:

1) Señalado el acto del juicio para su celebración el día 31 de enero de 2007, el día 30 de enero se presentó por la representación de don Carlos Francisco y de la mercantil "PROMOCIONES GRECAMAR S.L.", escrito solicitando nuevo señalamiento ante la imposibilidad del letrado y parte, don Carlos Francisco, de asistir al acto del juicio por motivos de salud, acompañando certificado médico de esa misma fecha, del que resultaba que el citado letrado "no se encuentra en condiciones adecuadas para el ejercicio de su profesión en este momento", como consecuencia de un cuadro psicológico psiquiátrico agudo que se inició cuatro meses antes tras un período prolongado de estrés, encontrándose pendiente de hospitalización ya solicitada.

2) La juez a quo, en el acto del juicio a la vista de la copia del escrito, que aún no había tenido entrada en el Juzgado, y del certificado médico presentado, dada la conformidad de la parte...

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