SAP Madrid 332/2008, 10 de Julio de 2008

PonenteEDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
ECLIES:APM:2008:10737
Número de Recurso171/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución332/2008
Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00332/2008

Rollo número 171/2008

Juicio oral número 413/2007

Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Magistrados:

Doña Araceli Perdices López

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

SENTENCIA Nº 332/2008

En Madrid, a 10 de julio de 2008

ANTECEDENTES
PRIMERO

El día 29 de Enero de 2008 la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid en el juicio oral antes reseñado dictó sentencia, cuyo fallo literalmente dispone lo siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Franco como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 621 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de doce euros, lo que hace un total de 720 euros de multa, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código penal, en caso de impago y abono de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Por vía de responsabilidad civil, Franco deberá indemnizar a Salvador en la suma de 5719,23 euros por los dos días que tardó en curar de las lesiones sufridas, durante los cuales estuvo impedido para dedicarse a sus ocupaciones habituales, más 3.000 euros por secuelas y daños morales. Haciendo un total indemnizatorio de 8.719,23 euros. Cantidad que se incrementará con los intereses legales establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Declarándose la responsabilidad civil directa de la Fundación Jiménez Díaz y la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad aseguradora Mapfre Empresas SA."

SEGUNDO

Notificada a las partes, han interpuesto recurso de apelación contra la sentencia el Ministerio Público, al que se ha adherido la representación procesal de Salvador, MAPFRE Empresas S.A., al que se ha adherido la representación procesal de la Fundación Jiménez Díaz y la representación procesal de Franco. De los distintos recursos se ha dado traslado a las demás partes con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a este para la resolución del recurso se ha señalado el día 12-06-2008 para la deliberación, votación y fallo, designándose Ponente a Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer de la Sala.

UNICO.- Se dan por reproducidos los hechos probados de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos enjuiciados giran en torno a una intervención quirúrgica realizada el día 10 de Noviembre de 2004 en la que por error se intervino al paciente en la rodilla izquierda, cuando estaba previsto hacerlo en la rodilla derecha.

El Ministerio Público estima en su recurso que los hechos enjuiciados son constitutivos de un delito de lesiones por imprudencia, dado que el imputado observó una conducta profesional manifiestamente negligente causando un resultado lesivo acreditado, por lo que estima que la sentencia dictada en la instancia, que condenó por una falta de lesiones, debe ser revocada y deben ser atendidos los pedimentos formulados por el Ministerio Público en el acto del juicio.

La representación procesal del acusado, Don Franco, discrepa de la sentencia porque, a su juicio, se pretende responsabilizar al facultativo de errores previos de todo el equipo quirúrgico, dándose además la circunstancia de que la rodilla intervenida tenía también una patología que fue intervenida con éxito. Así, el cirujano entró a quirófano y se le presentó el paciente ya preparado para intervenir la rodilla izquierda, en la resonancia previa no figuraba que fuera la derecha la que había sido sometida a estudio y, antes de la intervención, comprobó que la rodilla tenía una dolencia. Procedió a la intervención con un resultado satisfactorio y después se comprobó el error. Por otra parte, no ha existido resultado lesivo siendo irrelevante desde el punto de vista penal que el consentimiento informado para la intervención de la rodilla izquierda no existiera o hubiere sido prestado defectuosamente, ya que lo cierto es que el día de la intervención se apreció lesión en la rodilla finalmente intervenida y se corrigió la dolencia existente sin daño alguno para el paciente, por lo que no se da el presupuesto de daño o lesión físico, de todo punto exigible para la sanción penal de la conducta enjuiciada. Se discrepa también de la sentencia en los días de curación fijados como perjuicio derivado de la intervención quirúrgica, dado que debería establecerse a lo sumo como perjuicio 30 días invertidos en la curación más el perjuicio estético. Por último, se discrepa también del pronunciamiento sobre costas, dado que éstas deberían limitarse a las propias del juicio de faltas.

La representación procesal de MAPFRE Empresas S.A. impugna la sentencia con fundamento en lo siguiente: a) No puede existir falta de imprudencia porque a consecuencia de la intervención no ha existido tratamiento médico o quirúrgico posterior; b) Existe error en la valoración de la prueba porque los días de curación posteriores a la intervención están mal valorados y el médico forense no ha justificado adecuadamente en base a qué criterio ha establecido un periodo de incapacidad temporal de 109 días; c) La actuación del denunciado no ha sido imprudente, abundándose en los mismos criterios de valoración que los realizados en el recurso del acusado y d) La condena en costas debiera haber sido la propia del juicio de faltas, afirmándose implícitamente que no procede la inclusión de las costas de la acusación particular.

SEGUNDO

Procede analizar, en primer término, el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, primero de los presentados, para responder después de forma conjunta a los interpuestos por las representaciones del Sr. Franco y MAPFRE, en tanto que utilizan en buena medida motivos de impugnación comunes.

El Ministerio Fiscal estima que los hechos debieran haber sido sancionados como delito, y no como una falta, razón por la que interesa la revocación de la sentencia y la condena del acusado en los términos interesados en el juicio, pretensión a la que se ha adherido la representación del perjudicado, Don Salvador.

Para resolver esta cuestión debe recordar que, según una línea jurisprudencial ya consolidada, para imputar jurídico-penalmente un resultado de lesiones a una conducta en el marco de la actividad médica es necesario que, junto a la inexistencia de dolo, concurran los siguientes elementos: a) en primer lugar, la creación de un riesgo típicamente relevante para con la vida y/o salud de la persona del paciente, elemento que en el injusto imprudente se vincula con la infracción de la norma de cuidado, esto es, la acomodación o no del facultativo en su actuación al estándar técnico aplicable al caso, calificando los hechos como constitutivos de un delito o como un falta de homicidio imprudente en atención, respectivamente, a la gravedad o levedad de la norma de cuidado conculcada; y b) en segundo lugar, la denominada relación de riesgo, o imputación "objetiva" en sentido estricto, es decir, es necesario probar que el resultado de muerte y/o lesión producido es imputable al riesgo ex ante creado, o más concretamente, a la norma de cuidado vulnerada por el facultativo en cuestión, debiendo acreditarse en los casos de omisión que el tratamiento o actuación correcta hubiera evitado en una probabilidad rayana a la seguridad dicho resultado lesivo. Asimismo debe destacarse que la imputación de responsabilidades penales en el ámbito de la actividad médica resulta especialmente compleja entre otras razones por la inexactitud, la relatividad y la imposibilidad de establecer reglas apriorísticas y generales en el marco de este saber humano. ).

En el presente caso se cuestiona si los hechos enjuiciados deben ser calificados como delito o falta. Ha de ponerse de manifiesto que la cuestión de la graduación de la culpa -, grado del injusto así como el desvalor de la acción, esto es, la graduación de la imprudencia requiere la ponderación de, al menos, dos elementos principales, que son, por un lado, la previsibilidad del riesgo (factor subjetivo) y, por otro, la intensidad del deber objetivo de cuidado (factor normativo u objetivo). La imprudencia es grave cuando existe un grado importante de descuido y la afectación de una norma o regla de actuación más o menos relevante o determinante de la actuación facultativa, cuestiones que han de determinarse caso por caso en función de las circunstancias concurrentes.

Estimamos que en el supuesto que se somete a la consideración de este Tribunal la imprudencia del facultativo encausado ha sido grave. Tal y como se indica acertadamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Madrid 226/2011, 27 de Abril de 2011
    • España
    • 27 Abril 2011
    ...se debe considerar que la imprudencia de los facultativos encausados ha sido grave. Como señala la sentencia de la audiencia Provincial de Madrid (Sección 1ª) de 10 de Julio de 2008, el cirujano es responsable de comprobar que la zona quirúrgica preparada para la intervención sea la que deb......
1 artículos doctrinales
  • Falta de consentimiento informado y modalidades delictivas
    • España
    • Responsabilidad médica civil y penal por presunta mala práctica profesional. El contenido reparador del consentimiento informado Consentimiento informado en el acto médico
    • 1 Enero 2012
    ...causal y accidental y sin consentimiento de la paciente. De igual objeto pero con distinta valoración es el contenido de la SAP de Madrid 332/2008, de 10 de julio, sobre hechos enjuiciados que giran en torno a una intervención quirúrgica en la que por error se intervino al paciente en la ro......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR