AAP Madrid 226/2011, 27 de Abril de 2011

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2011:6218A
Número de Recurso888/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución226/2011
Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 95/2008.

ROLLO DE APELACION Nº 888/2010.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 31 DE MADRID.

A U T O Nº 226/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid a 27 de Abril de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó auto de fecha 24 de Septiembre de 2010 por el que se reputaba falta el hecho que había dado lugar a la formación de la causa. Por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril, en representación de D. Íñigo, D. Obdulio, D. Urbano y Dª. Celsa, se interpuso recurso de reforma contra la referida resolución, del que se dio traslado a las demás partes personadas, que efectuaron las alegaciones que constan en autos.

SEGUNDO

Con fecha 3 de Noviembre de 2010, el referido Juez dictó nuevo auto, tras haber dado al recurso el trámite legal, denegó la reforma deducida, y contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación antes referida, que fue admitido por providencia de 19 de Noviembre, poniendo de manifiesto la causa por cinco días a las partes para alegaciones, designación de particulares a testimoniar y presentar documentos justificativos de sus pretensiones, transcurridos los cuales se remitieron las actuaciones originales a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 28 de Diciembre de 2010 tuvo entrada en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial el precedente recurso, formándose el correspondiente Rollo, y se señaló para deliberación y resolución del presente recurso la audiencia del día 26 de Abril de 2011, sin celebración de vista.

Visto, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid se dictó auto de fecha 24 de Septiembre de 2010 por el que se reputaba falta el hecho que había dado lugar a la formación de la causa, y por los imputados se interpuso recurso de apelación, previa reforma, al considerar que procede el sobreseimiento de las diligencias, pues la denunciante tenía una patología degenerativa bilateral, es decir, en las dos piernas, y si bien se planificó la intervención quirúrgica de la pierna izquierda, se practicó la de la pierna derecha, intervención que no causó daño o lesión, ni secuela. Se añade que la intervención en la pierna derecha fue beneficiosa para la denunciante pues la misma estaba afectada de la misma patología que la izquierda, y también debería ser intervenida con el tiempo. También se indica que aunque el Forense señala un plazo de curación de la intervención de la pierna derecha de catorce días, lo cierto es que fue dada de alta el mismo día de la intervención, por lo que no puede hablarse resultado dañoso o de lesiones, y al faltar un elemento del tipo procede el sobreseimiento de las diligencias.

El recurso no puede prosperar. En primer lugar debe calificarse la conducta de los imputados consistentes en intervenir quirúrgicamente una pierna que no era la prevista. La sentencia del Tribunal Supremo de 26 de Febrero de 2001 establece: " En efecto, ningún debate suscita que el hacer de los acusados fue manifiesta y gravemente negligente al no tomar la más mínima precaución respecto a identificar y preparar la rodilla que debía ser operada, para lo que hubiera sido suficiente consultar el historial clínico de la paciente que estaba a su inmediata disposición. Esta omisión de las más elementales normas de cuidado que son exigibles a toda persona profesionalmente dedicada al ejercicio de la cirugía, se ubica con toda claridad en el ámbito de la temeridad, es decir, en el marco de la imprudencia temeraria profesional, pues, cuando la culpa recae en un profesional que tiene saberes y posibilidades específicas de actuación, las reglas socialmente definidas alcanzan un mayor grado de exigencia, pues no son ya las comunes exigibles a cualquier persona, sino que incluyen las del conocimiento y aplicación de los saberes específicos para los que ha recibido una especial preparación técnica avalada...

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