SAP Madrid 310/2008, 3 de Julio de 2008

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2008:9832
Número de Recurso176/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución310/2008
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00310/2008

Rollo número 176/2008

Procedimiento Abreviado número 81/2008

Juzgado de lo Penal número 14 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos Señores:

Don Francisco Javier Vieira Morante

(Presidente)

Doña Araceli Perdices López

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

S E N T E N C I A Nº 310/2008

En Madrid, a 3 de julio de 2008

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 176/2008 de rollo de Sala, correspondientes al procedimiento abreviado número 81/2008 del Juzgado de lo Penal número 14 de Madrid por un supuesto delito intentado de robo con fuerza en las cosas, en el que ha sido parte como apelante D. Ángel Jesús y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez sustituta del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 17 de febrero de 2008, con el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO A Ángel Jesús CON DNI núm.- NUM000 - ya circunstanciado- penalmente responsable de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y penado en los artículos 237, 238.2, y 240 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción del Art. 21.2 del CP, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, todo ello con la imposición de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, interpuso contra ella recurso de apelación D. Ángel Jesús que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo el Ministerio Fiscal que lo impugnó, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.

Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primero de los dos motivos de impugnación en que se fundamenta el recurso contra la sentencia que condena al apelante como autor de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas se invoca una vulneración del principio de presunción de inocencia, ya que lo que habría quedado acreditado es que el acusado había golpeado un cristal con una barra de hierro, pero no que su ánimo fuera el de apoderarse de bienes ajenos, ya que el mismo reconoció no saber el motivo por el que lo hizo dada la intoxicación por estupefacientes en que se encontraba, por lo que su conducta obedecería solo a un impulso de golpear lo que encontrara a su paso pero no al de querer sustraer algo.

El motivo no puede ser acogido y ello porque el propósito que presidió la actuación del recurrente, en cuanto que perteneciente a su ámbito interno, puede quedar establecido través de prueba indiciaria, prueba apta y válida para enervar la presunción de inocencia (STS 7-11-2002, 23-12-2002, 1-3-2003 y STC 182/1995 198/98, 220/98, 91/99 ) y ello es lo que acontece en el caso de autos en el que de los elementos indiciarios de que se dispone resulta que la policía no sorprende al acusado dando golpes indiscriminados a diestro y siniestro, sino golpeando con una barra de hierro una de las vías de acceso al interior del establecimiento comercial como era la ventana del bar, ventana que además cuando ellos llegan tenía ya fracturado su cierre de seguridad.

Las manifestaciones del acusado en el sentido de que no sabía porque lo hizo ya que había tomado pastillas y estupefacientes deben ponerse en relación con que no hay dato alguno que permita sostener que al tiempo de los...

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