STSJ Cataluña 5926/2008, 14 de Julio de 2008

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2008:7979
Número de Recurso3515/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5926/2008
Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0024760

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 14 de julio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5926/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Prophyl Center, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 21 de diciembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 579/2007 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, Prohima Internacional, S.A., Casimiro y Euro Skema, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de agosto de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de diciembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Casimiro contra las empresas Prophyl Center, S.A., Prohima Internacional, S.A. y Euro Skema, S.A.y contra el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la empresa Prophyl Center, S.A., a su opción, que deberá realizar en el plazo de cinco días ante este Juzgado, a que le readmita en su mismo puesto y condiciones de trabajo o a que le abone la indemnización de 109.979,37 euros con más el abono en ambos casos de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido 02.07.07 hasta la el de la notificación de la presente resolución, a razón de 181,03 euros/día, con los límites legales. Y debo absolver y absuelvo a las empresas Prohima Internacional, S.A. y Euro Skema, S.A. y al FGS, sin perjuicio de la posible responsabilidad legal subsidiaria del FGS.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Don Casimiro ha venido trabajando para la empresa demandada Pophyl Center, S.A., con la categoría profesional de Director de Ventas, antigüedad desde el 01.01.1994 y salario bruto mensual de 5.431,08 € con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias.- hecho no controvertido.-

  1. -Mediante carta de 02.07.2007 y con efectos de ese mismo día, la empresa comunica al actor la extinción de su relación laboral fundada en despido disciplinario. La carta de despido es del siguiente tenor literal:

    "Muy Sr. Mío:

    Como usted sabe, la empresa ha sufrido una caída de las ventas en el año 2006, lo que la ha hecho entrar en pérdidas.

    Como responsable de ventas de las divisiones de farmacia y electrónica, este problema le incumbe especialmente.

    En el primer trimestre de 2007, la gerente de la empresa mantuvo una conversación con usted sobre la evolución de las ventas. Le insistió especialmente en la necesidad de que usted trabajara más intensamente, buscando nuevos clientes y nuevas líneas de productos que ofrecer a los clientes. Para favorecer su tarea, le otorgó libertad incluso para promover las ventas de otras empresas del grupo.

    A lo largo del segundo trimestre de 2007, la empresa no ha observado que su actitud haya sido más positiva. Al contrario, en diversas ocasiones la empresa ha tenido motivos para sospechar que no realizaba usted todo el trabajo que afirmaba haber realizado.

    Finalmente, la empresa decidió comprobar si efectuaba usted todas las visitas a clientes que refería en sus partes semanales de gastos.

    La comprobación se ha efectuado los días 21, 22, 28 y 29 de junio de 2007. El día 25 entregó usted un parte de gastos correspondiente a los días 21 y 22. El día 2 de julio, el correspondiente a los días 28 y 29.

    Del seguimiento efectuado por una agencia de detectives se desprende que en ninguno de los cuatro días realizó usted ninguna de las visitas que ha hecho constar en los partes de gastos. En realidad, no ha visitado usted a ningún cliente en ninguno de los cuatro días.

    En los partes de gastos que usted ha confeccionado, firmado y entregado a la empresa, afirma haber realizado 28 visitas a clientes que no ha hecho: 8 visitas el día 21, 4 el día 22, 8 el día 28 y 8 el días 29.

    El día 22, afirma usted haber tenido que acudir al médico, aparentemente como excusa para no trabajar. También esa visita es falsa.

    En los partes de gastos, afirma usted haber realizado 68 km el día 21, 74 el día 22, 143 km. El día 28 y 70km. El día 29. Reclama usted cobrarlos a razón de 0,145 euros/km, por un montante total de 51,47 euros. Sin embargo, en los cuatro días en que se ha efectuado la comprobación, no ha realizado usted ni un solo kilómetro imputable a actividad laboral para la empresa.

    Su comportamiento constituye una trasgresión gravísima de la buena fe contractual y un abuso extraordinariamente grave de la confianza que la empresa ha depositado en usted y que se ha traducido en la amplia autonomía que la empresa le había otorgado para la organización de su trabajo. También ha defraudado usted la confianza de la empresa al reclamar como dietas y kilometraje cantidades que no le corresponden en absoluto, aprovechándose de la confianza que se había depositado en usted.

    En consecuencia, y al amparo del art. 54 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa ha decidido proceder a su despido disciplinario con efectos desde la entrega de esta carta."

    .- folios 12 y 13.-

  2. - El actor trabaja habitualmente fuera de la empresa, con total flexibilidad de horario.- hecho no controvertido.-

  3. - La empresa requirió al actor y constan desde el mes de mayo, que efectuara unos partes semanales de trabajo donde figuraran las visitas que realizaba a los clientes. Nunca antes los había realizado. Los documentos eran redactados por el actor a mano. A veces rellenaba los partes a finales de semana o al final del día no apuntando con exactitud el orden de las visitas efectuadas.- interrogatorio del actor y folios 456 a 461.-

  4. - El actor tiene su domicilio en la C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 NUM002 NUM003 de Barcelona. Dicho Inmueble tiene dos entradas y salidas del parking, se pueden utilizar cualquiera de las dos.- folios 393 y 394, testifical Sr Vicente.-

  5. - Existen distintos albaranes de fechas 21; 28 y 29.06.2007.El actor visitó al Sr. Julián, propietario de una tienda de electrodomésticos y cliente del actor, el 21.06.2007, solía quedar con el actor o a primera hora de la mañana o cuando cerraba el negocio a las 20:30 o 21:00 horas - folios 384 a 390 y testifical del Sr. Julián.-

  6. - En fecha 22.07.2007 el actor acudió a la consulta del Dr. Humberto.- folio 381.-

  7. - El jueves 28.06.2007 el actor estuvo en la oficina de la empresa y después le fue a buscar Don. Vicente y fueron a ver a unos clientes a Granollers (Comercial Maresme electrogarrel etc) y a la empresa Candelsa en Castellar del Vallés (Sabadell).- Interrogatorio del actor y testifical Don. Vicente.

  8. - Las empresas Euro Skema, S.A., Prohima Internacional S.A. y Prophyl Center, S.A., son empresas cuyo accionariado pertenece a la misma familia y forman un grupo de empresas. La Empresa Euro Skema, S.A., es una sociedad que no tiene actividad productiva su objeto social es la compra, venta, tenencia, alquiler (no financiero) de toda clase de inmuebles, así como la parcelación y urbanización de solares, terrenos de cualquier naturaleza, edificación de los mismos etc. La empresa Prohima Internacional, S.A., tiene por objeto social la fabricación y comercialización de productos higiénicos de la madera y ortopedia etc. y la empresa empleadora del actor Prophyl Center, S.A. tiene por objeto la comercialización de productos de otras empresas (algunos de los productos de Prohima Internacional, S.A.), es una empresa puramente comercial del ramo de productos químicos..- folios 241 a 251 y 412.-

  9. - La empresa Prophyl Center, S.A., está dada de alta en el IAE correspondiente a comercio al por mayor de productos de perfumería y droguería.- folio 79.-

  10. - El actor solo ha ido dos veces en toda su vida laboral a Prohima Internacional, S.A.- interrogatorio del actor.-

  11. - El informe de detectives fue realizado por el Sr. Victor Manuel, que no realizó el seguimiento, a partir de los informes de los Sres. Jesús y Jesús María. El seguimiento se realizó los siguientes días: el jueves 21.06.2007 desde las 8:30 horas hasta las 19:00 horas; el viernes 22.06.2007 desde las 8:30 horas hasta las 18:55 horas; el 28.06.2007 desde las 8:30 horas hasta las 14:00 horas y el 29.06.2007 desde las 8:30 horas hasta las 19:00 horas.- testifical Sr. Victor Manuel y folios 62 a 67.-

  12. - La parte actora no es ni ha sido en el último año representante legal o sindical de los trabajadores.

  13. - Es de aplicación el Convenio Colectivo estatal para las empresas de comercio al por mayor e importadores de productos químicos industriales, y de droguería, perfumería y anexos.(BOE nº 174 de 22.07.2005).

  14. - No se ha tramitado expediente disciplinario.

  15. - Intentada conciliación en el SCI del Departament de Treball en mismo terminó con el resultado de sin avenencia. El acto tuvo lugar el día 13.09.07.- folio 36.- "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Casimiro, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa Prophyl...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 24 de Noviembre de 2009
    • España
    • 24 Noviembre 2009
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 14 de julio de 2008, en el recurso de suplicación número 3515/08, interpuesto por PROPHYL CENTER, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de Barcelona de fecha 21 de diciembr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR