STSJ Comunidad de Madrid 96/2013, 11 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución96/2013
Fecha11 Febrero 2013

RSU 0004774/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00096/2013

Sentencia nº 96

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a 11 de febrero de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 96

En el recurso de suplicación 4774/12 interpuesto por CONSEJERIA DE PRESIDENCIA JUSTICIA E INTERIOR DE LA CAM representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 37 DE MADRID en autos núm. 1263/10 siendo recurrido Patricio representado por el Letrado CARLOS SLEPOY PRADA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Aurora de la Cueva Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Patricio

, contra CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 20 de marzo de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor Patricio suscribió con la demandada contrato de duración determinada con fecha de 31.05.2010 con la categoría de Técnico Especialista II y devengando una retribución de 2.240 euros mensuales.

SEGUNDO

El contrato tenía por objeto la ejecución del servicio "Trabajos auxiliares a la extinción, vigilancia y detección de incendios forestales en los Montes de la Comunidad de Madrid durante la campaña correspondiente a 2010, con vigencia desde 10.06.2010 y extinción cuando finalicen las tareas del servicio para las que el trabajador ha sido contratado.

TERCERO

El actor participó voluntariamente en el proceso convocado por Resolución de 9.03.2010 del Director General de Protección Ciudadana, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la bolsa de trabajo temporal dirigido a la realización de trabajos de apoyo en la detección y extinción de incendios en la Comunidad De Madrid. La Base Novena de dicho texto establece en su apartado segundo: "Garantías y régimen jurídico de la contratación-.- Las personas contratadas recibirán un periodo de formación, adecuado a las funciones que cada una de las distintas categorías profesionales. Quedarán exentas del periodo de formación todas aquellas personas que ya la hubieran recibido en años anteriores para la misma categoría y dentro de los trabajos de apoyo en la detección y extinción de incendios de la Comunidad De Madrid. En este caso se sustituirá el periodo de formación por un reciclaje de actualización profesional.

CUARTO

Con fecha de 25.06.2010 la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la CAM resuelve rescindir el contrato de trabajo con efectos de 30.06.2010 en aplicación según del art. 20.4 del Convenio de Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, por no haber superado el periodo de prueba.

QUINTO

El actor realizó el curso de VIGILANCIA Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES en el periodo de 10 a 16 de junio de 2010.

SEXTO

El actor prestó servicios en las siguientes campañas del INFOMA año 2003 (auxiliar de control e información); 2004, 2005, 2006, 2008 y 2009 (Encargado II).

Con un total de días de prestación de servicios a 25 de junio de 2010 de 2 años, 4 meses y 23 días.

SEPTIMO

El actor tiene reconocido el carácter de trabajador indefinido discontinuo en la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la CAM en relación con las campañas de incendios forestales en la época estival desde 2003 por sentencia nº 15/2009 del Juzgado de lo Social nº 30 de fecha 14/1/2009, confirmada por el TSJ de Madrid en sentencia de 21/7/2009 . Estando recurrida en casación para unificación de doctrina hasta la sentencia del TS 17/5/2010 que desestima el recurso.

OCTAVO

El actor interpuso demanda por despido en fecha de 5.07.2010 junto con otros demandantes por la no contratación como indefinido no fijo discontinuo que recayó en el JS Nº3; desistiéndose de la misma .

NOVENO

Se agotó la vía previa.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"ESTIMANDO la demanda de despido a instancia de D. Patricio frente a CAM debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor, CONDENANDO a la demandada, a optar entre readmitir al actor en su puesto de trabajo o bien indemnizar con la cantidad de 8.119,27 euros; en ambos casos deberá abonarle los salarios de tramitación a razón de 74,66 euros día en el periodo de la campaña de 2010. Advirtiendo a la empresa que la opción deberá realizarse en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza, por escrito o por comparecencia ante el Juzgado. Y que de no optar entiempo y forma se entenderá que procede la readmisión".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. - Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la pretensión recogida en la demanda rectora de autos, se alza en suplicación la representación letrada de la demandada formulando un único motivo de recurso con destino a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado por la representación letrada de la parte actora. Denuncia la recurrente la infracción por indebida aplicación e interpretación de los artículos 12.3 y 15.8 del ET en relación con el artículo 20.1 del Convenio Colectivo para el Personal...

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