SAP Madrid 94/2013, 4 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución94/2013
Fecha04 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRIDSENTENCIA: 00094/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 0003534 /2012

RECURSO DE APELACION 211 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1067 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de GETAFE

De: ALAJA, S.A.

Procurador: PURIFICACIÓN RODRÍGUEZ ARROYO

Contra: Pedro Francisco

Procurador: GLORÍA RUBIO SANZ

Ponente : ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

SENTENCIA Nº 94/2013

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a cuatro de marzo de dos mil trece. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario, número 1067/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Getafe, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante, la mercantil ALAJA, S.A., representada por la Procuradora Dña. Purificación Rodríguez Arroyo, y de otra, como demandante-apelado, D. Pedro Francisco, representado por la Procuradora Dña. Gloria Rubio Sanz.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Getafe, en fecha veintiuno de diciembre

de dos mil once, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demandada interpuesta por D. Pedro Francisco en España contra Alaja S.A. debo declarar y declarar que el contrato de compraventa de fecha 10 de julio de 2008, suscrito por el demandante y la mercantil demandada está resuelto y condeno a la demandada Alaja S.A. a devolver al actor la cantidad de que ascienden a la cantidad de 16.255,25 euros, sin imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día veintiocho de febrero de dos mil trece.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación trae causa del procedimiento de juicio ordinario iniciado

en virtud de demanda presentada por D. Pedro Francisco contra ALAJA, S.A., en la que se interesaba la resolución del contrato de compraventa de cosa futura, suscrito el 10 de julio de 2008, y la condena de la demandada a la devolución de 32.510,51 #, entregados a cuenta.

Con fecha 21 de diciembre de 2011, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Getafe dictó sentencia estimando parcialmente la pretensión actora. La referida resolución, habida cuenta que el demandante, comprador, no había abonado la totalidad del precio pactado cuando fue citado para el otorgamiento de la escritura, concluyó con que la resolución contractual que ambas partes admitían ya producida, había sido por causa imputable a aquél, debiendo entrar en juego la estipulación sexta del contrato, -el vendedor tendrá derecho a hacer suyas las cantidades entregadas hasta el momento en concepto de indemnización de daños y perjuicios-, pero que no obstante ello, procedía hacer uso de la facultad moderadora prevista en el art. 1154 del CC, estimando parcialmente la demanda y condenado a la demandada a la devolución de 16.255,25 #, por entender que la compradora había entregado parte del precio y que la estipulación sexta no contenía previsiones equitativas para las partes: si la compradora incumplía, perdía todo lo entregado, si el incumplimiento era de la vendedora, sólo estaba obligada a devolver lo recibido sin estar obligado a hacer entrega alguna en concepto de indemnización.

SEGUNDO

La representación procesal de ALAJA, S.A. formaliza recurso de apelación alegando, en primer lugar, la errónea aplicación de la facultad moderadora del art. 1154 del CC (cita, sin duda por...

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