SAP La Rioja 162/2013, 10 de Mayo de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2013:216
Número de Recurso560/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2013
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00162/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 560/2011

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

SENTENCIA Nº 162 DE 2013

En LOGROÑO, a diez de mayo de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 1992/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 560/2011, en los que aparece como parte apelante, DON Lorenzo, representado por el Procurador de los Tribunales, DON JESÚS LÓPEZ GRACIA y asistido por el Letrado DON IGNACIO MARTÍNEZ ALONSO, y como parte apelada, LIZARDE EMPRESA CONSTRUCCIONES S.L ., representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA PILAR ZUECO CERECEDA, siendo Magistrado Ponente la Ilma. DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de julio de 2011, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño en cuyo fallo se recogía:

" En virtud de todo cuanto antecede, se estima parcialmente la demanda presentada por la representación de LIZARDE EMPRESA CONSTRUCTORA S.L. frente a Lorenzo y se condena a la parte demandada al abono a la actora de la suma de SEIS MIL NO VENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (6.096,82 euros) más los intereses fijados en la presente resolución. Todo ello sin imposición de las costas del presente proceso a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 9 de mayo de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el demandado, Don Lorenzo, la sentencia de instancia solicitando su revocación en cuanto a la pretensión de la contraparte, Lizarde Empresa Constructora S.L., de abono de las tareas a que se refiere el acuerdo entre ambas partes suscrito en fecha 31 de agosto de 2005, y que obra al folio 6 del procedimiento monitorio de que dimana el presente juicio ordinario.

Pretende el recurrente que no habiendo ejecutado Lizarde Empresa Constructora S.L. los trabajos pendientes en el plazo de quince días, conforme se pactó, los efectuó el ahora apelante a costa de la actora y, por tanto, ésta no tiene derecho a la devolución de la cantidad de 8.200 euros retenida como importe de la ejecución de tales trabajos, como se pactó en el apartado sexto del acuerdo entre ambas partes concertado.

Ciertamente, no todas las tareas pendientes, conforme en el acuerdo se señala, se realizaron en el plazo pactado, como resulta del contenido del acuerdo suscrito por las partes y de las pruebas documental y testifical aportadas, de las que el Juez a quo concluye que las tareas efectuadas por la actora, impermeabilización de la terraza (3.207,24 euros) y reparación de daños estéticos en la bajo cubierta norte de la vivienda (1200 euros +192 euros por I.V.A.) suponen un total de 4.599,24 euros, respecto a los que el Juez a quo estima procedente la devolución a la actora por el demandado, del total por este retenido de 8.200 euros. Y, es esta devolución el objeto de la impugnación del demandado que pretende resulta improcedente, conforme al señalado pacto sexto del acuerdo a que llegaron las partes.

Pues bien, en el caso enjuiciado, la previsión establecida por las partes en el tan invocado apartado sexto del acuerdo alcanzado en fecha 31 de agosto de 2005 se contrae al caso de incumplimiento total y ocurre que, a propósito de la facultad moderadora que establece el artículo 1154 del Código Civil para las cláusulas penales, la STS de 23 de octubre de 2012 (recurso 1835/2009 ) señala que "se derivará de que medie incumplimiento parcial no total pues se trataría de mantener la proporcionalidad entre la pena y el incumplimiento producido". Y, en el caso que nos ocupa, según hemos expuesto, se incumple parcialmente la cláusula sancionatoria prevista para el caso de incumplimiento total.

Debemos considerar, asimismo, que puede acordarse de...

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