SAP Madrid 46/2013, 20 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución46/2013
Fecha20 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO APEL: 52/2013

SECCION TERCERA J. FALTAS:857 /2012

MADRID JDO. INST Nº 21 -MADRID

SENTENCIA NUM: 46/13

En Madrid, a 19 de febrero de 2012 .

El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García Llamas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con causa en el recurso de apelación interpuesto por Celestino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de Instrucción en el Juicio de Faltas 857/2012 se dictó sentencia

en fecha 2 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Germán del hecho origen de estas actuaciones declarando de oficio las costas del juicio".

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por Celestino recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con los artículos 790 a 792, con las alegaciones que figuran en su escrito, sin interesarse diligencias de prueba, dándose traslado por el plazo legal a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, habiéndolo hecho Germán en el último sentido expuesto .

TERCERO

Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia provincial, se formó el Rollo de Sala nº 52/13 y dado el trámite legal, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan como tales los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, teniéndose aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia contiene la necesaria fundamentación fáctica en orden a la prueba

practicada, y la convicción alcanzada, lo que explica el relato de hechos probados y resulta plenamente coherente. La ausencia del Ministerio Fiscal viene dada por la naturaleza de los hechos, una posible falta de amenazas perseguible previa denuncia del perjudicado u ofendido, que además en el presente caso estuvo asistido de letrado, sin que se formulase objeción alguna ante la inasistencia del Ministerio Fiscal.

Por ende no se ha producido vulneración de normas o garantía procesal alguna, determinante de la nulidad pedida.

SEGUNDO

En lo que atañe al fondo del recurso, es o ha sido criterio doctrinal pacífico afirmar que el recurso de apelación contra sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento, está construido sobre la idea de la atribución de una plena cognitio al órgano decisor con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius, SS. TC 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y 18 de julio respectivamente.

En orden a la valoración de la prueba tanto en el Juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciarla en conciencia, STC 124/1983 de 21 de diciembre . Se afirma por tanto el carácter absoluto de la...

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