SAP Cuenca 79/2015, 5 de Mayo de 2015
Ponente | ERNESTO CASADO DELGADO |
ECLI | ES:APCU:2015:223 |
Número de Recurso | 163/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 79/2015 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00079/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA
Domicilio: CALLE PALAFOX S/N
Telf: 969224118
Fax: 969228975
Modelo: SE0200
N.I.G.: 16078 41 2 2013 0041428
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000163 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CUENCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000002 /2014
RECURRENTE: Alejo, FISCALIA PROVINCIAL DE CUENCA
Procurador/a: JESUS CORDOBA BLANCO,
Letrado/a: LETICIA IBAÑEZ CAÑAS,
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Apelación Penal Rollo nº 163/2014
Procedimiento Abreviado nº 2/2014
Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca.
SENTENCIA NUM. 79/2015
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente:
Don Ernesto Casado Delgado (Ponente)
Magistrados/as:
Don José María Escribano Laclériga Doña María Victoria Orea Albares
En la ciudad de Cuenca, a cinco de mayo de dos mil quince.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento AbreviadoJuicio Oral nº 2/201 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca por un Delito de Quebrantamiento de Medida Cautelar seguido contra D. Alejo, mayor de edad, con D.N.I nº NUM000, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Córdoba Blanco y asistido por la Letrada Dª. Leticia Ibáñez Cañas, con intervención del MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública; todo ello como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de D. Alejo contra la sentencia de fecha veintinueve de octubre de dos mil catorce, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado, quién expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó, en el procedimiento referenciado, sentencia en fecha veintinueve de octubre de dos mil catorce en la que, como Hechos Probados, se declara:
"Queda probado y así se declara que el día 28 de junio de 2'13, sobre las 23:35 horas, el acusado Alejo, mayor de edad y con DNI nº NUM000 y ejecutoriamente condenado por sentencia de 18 de mayo de 2010, firme el 12 de agosto de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca por un delito de quebrantamiento del artículo 468 del Código Penal a la pena de veinte meses de prisión, extinguida el 8 de enero de 2012, se encontraba junto a su ex pareja Adoracion en las proximidades de la plaza San Lázaro, pese a que conocía que en virtud de Auto de fecha 12 de junio de 2013 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca en las Diligencias Previas nº 770/13, se había acordado la prohibición del mismo de aproximarse a Adoracion a menos de 200 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio, medida cautelar que estaba vigente en dicha fecha.
Adoracion se encontraba voluntariamente con el acusado".
El Fallo de la sentencia dictada en la instancia es del siguiente tenor:
"Que debo condenar y condeno a Alejo como autor criminalmente responsable de un Delito de Quebrantamiento de Medida Cautelar, previsto y penado en los artículos 468.2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y la circunstancia atenuante muy cualificada de consentimiento de la víctima del art. 21.7 del Código Penal, a la pena de TRES MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y al pago de las costas procesales".
Notificada la sentencia a las partes, el MINISTERIO FISCAL interpuso recurso de apelación alegando, en esencia, la improcedencia de la circunstancia analógica de consentimiento de la víctima que, como muy cualificada, ha apreciado la Juzgadora de Instancia interesando la imposición de la pena de 1 año de prisión al acusado, tal y como solicitó en conclusiones definitivas.
Por su parte, D. Jesús Córdoba Blanco, Procurador de los Tribunales y de D. Alejo, interpuso recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando de la Sala SE dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se absuelva con todos los pronunciamientos favorables a su representado del delito por el que se le ha condenado.
Admitidos a trámite los dos recursos de apelación, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se registro como Rollo de Apelación Penal nº 163/2014, se designó Ponente que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado y se señaló para el día veintiocho de abril del año en curso para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados contenido en la resolución recurrida.
Se aceptan en parte los razonamientos jurídicos contenidos de la resolución recurrida.
Frente a la sentencia dictada en la instancia que condena al acusado ( Alejo ) como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, con la agravante de reincidencia y la atenuante muy cualificada de consentimiento de la víctima, a la pena de 3 meses de prisión, se alzan tanto el Ministerio Fiscal como la representación procesal del acusado por distintos motivos.
Así, en el recurso deducido por la representación procesal del acusado se alega que éste no tenía intención de quebrantar la medida cautelar ya que, en su tesis, sufrió un error de prohibición al haberle afirmado la persona a cuyo favor se adoptó la misma que había retirado la denuncia, permaneciendo charlando tranquilamente con su ex pareja sentimental.
El Ministerio Fiscal, por su parte, se alza contra un concreto pronunciamiento de la sentencia de instancia como es, según su tesis argumental, la incorrecta apreciación por la Juzgadora "a quo" de la circunstancia analógica de consentimiento de la víctima, interesando la imposición de la pena de 1 año de prisión al acusado, tal y como solicitó en conclusiones definitivas.
Empezaremos el análisis del recurso deducido por la representación procesal del acusado.
Así, conforme tiene declarado nuestro Tribunal Constitucional, la presunción de inocencia, contemplada en el artículo 24 de nuestro Texto Fundamental, comporta en el orden penal, al menos, las cuatro siguientes exigencias: 1ª) La carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la acusación, sin que sea exigible a la defensa una probatio diabólica de los hechos negativos; 2ª) sólo puede entenderse como prueba la obtenida legalmente y practicada en el juicio oral bajo la inmediación del órgano judicial decisor y con observancia de los principios de...
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