STSJ Andalucía 2283/2012, 11 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2283/2012
Fecha11 Octubre 2012

13 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2283/12

ILTMO.SR.D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO.SR.D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO.SR.D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Once de Octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1760/12, interpuesto por ZENA GRUPO DE RESTAURACION S.A contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE LOS DE GRANADA en fecha 27 de Abril de 2012 en Autos núm. 128/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Milagrosa en reclamación sobre DESPIDO contra ZENA GRUPO DE RESTAURACIÓN S.A y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de Abril de 2012, por la que Estimo la demanda interpuesta por DOÑA Milagrosa, siendo demandada ZENA GRUPO DE RESTAURACIÓN, S.A., y debo declarar y declaro la nulidad del despido de la actora efectuado el 26 de diciembre de 2011 y condeno a la demandada a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones que tenía antes del despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde dicha fecha hasta que la readmisión sea efectiva, a razón de 32'39 euros/día.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- La actora es doña Milagrosa, mayor de edad, provista de NIF NUM000, que ha prestado servicios para la empresa ZENA GRUPO DE RESTAURACIÓN, S.A., con CIF A-28376762, con domicilio social en Madrid, CP 28010, calle Zurbano nº 26 bis, dedicada a la Restauración; con antigüedad desde el 20 de julio de 1.999, categoría de Dependiente y salario de 971'70 euros brutos mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, del que resulta un salario diario de 32'39 euros; constan las hojas salariales a los folios 220 a 231 que se dan por reproducidos. El salario se ha calculado sobre el que le corresponde por la jornada de 34 horas que tiene por su contrato parcial indefinido, sin tener en cuenta la reducción de jornada a 29 horas por cuidado de hijos, constando al folio 78 la concreción horaria concedida, se da por reproducida. Consta certificado de Empresa al folio 219.

La actora es representante legal de los trabajadores, delegada de personal, desde el 2 de febrero de 2011.

La actora es víctima de violencia de género, constando la Sentencia del Juzgado de Violencia sobre la

Mujer Número Dos de Granada, de fecha 9 de junio de 2010, a los folios 100 a 112 que se reproducen.

Consta a los folios 50 a 60 la consulta de situaciones laborales que se da por reproducida.

Es de aplicación a la relación laboral el convenio colectivo del Grupo Zena, folios 114 a a 134.

  1. - La Empresa presentó Expediente de Regulación de Empleo solicitando la autorización para la extinción de la relación laboral de 138 trabajadores por causas organizativas y económicas, que fue aprobado por la Dirección General de Trabajo por Resolución de fecha 23-11-2011, expresando la Resolución que las extinciones se realizarán desde la fecha de la misma hasta el 31 de diciembre de 2012, acompañando a la resolución Acta del Acuerdo de 11-11-11 así como el listado de trabajadores afectados, entre los cuales está incluida la actora; folios 79 a 95 que se dan por reproducidos. Los términos del Acuerdo alcanzado son:

PRIMERO

Limitación de centros y de número de trabajadores afectados:

La Dirección del Grupo de Empresas limitará el cierre a los siguientes centros de trabajo de la Empresa Zena Grupo de Restauración S.A.: Úbeda, Sevilla 4, Huelva, Jerez, La Coruña, Cartagena, León y Granada, al confiar en el resultado positivo de las gestiones de reducción de costes de alquileres de los locales descritos.

Como consecuencia de los anteriores cierres la extinción alcanzará sólo a los 130 contratos de trabajo fijos y a 8 contratados temporales de los centros relacionados que se adjuntan a la presente acta.

Todo ello de conformidad con las causas económicas y organizativas que se han dejado señaladas y se han constatado en las reuniones previas y a lo largo del día de hoy.

SEGUNDO

Nuevo Plan Social.

  1. -1.- Recolocaciones en el Grupo Zena

  2. -1.-1) La Dirección garantiza la oferta de recolocación de la totalidad de los empleados fijos afectados por el cierre del establecimiento señalados en el Acuerdan Primero, en empresas del Grupo Zena.

    Del total de 130 empleados a ofrecer, la Dirección del Grupo Zena ofertará un mínimo de 21 recolocaciones en Empresas del Grupo que se encuentren bien en la misma localidad (municipio) en las que se produce el cierre de los centros de trabajo o bien en una localidad limítrofe.

    En este sentido las ubicaciones de los afectados en los nuevos puestos, previa opción del trabajador, se designarán por la Dirección siguiendo criterios de idoneidad y competencia, dando cuenta a la Comisión de seguimiento.

  3. -1.-2) Condiciones de Salida de los afectados por los cierres, con oferta de recolocación en la localidad del centro o limítrofe.

  4. -1.-2) 1.- Cuando la recolocación haya sido ofertada en la misma localidad o en localidad limítrofe, y el puesto ofertado al trabajador sea de menor jornada que la que tenía contratada, el trabajador podrá optar por extinguir el contrato, en cuyo caso percibiría una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el tope de 12 mensualidades. A todos los efectos de este Acuerdo se entiende por salario año el correspondiente a la jornada contratada. En el caso de los trabajadores/trabajadoras con reducción de jornada, el cálculo se efectuará sobre la jornada contratada, sin reducción.

  5. -1.-2) 2.- Excepcionalmente, aquellos empleados que hubiesen aceptado la recolocación en los términos ofertados por el Grupo Zena pero cuya jornada en cómputo anual de destino fuese inferior a la que actualmente tienen contratada, recibirán una indemnización con los límites señalados en el punto 2.-1.-2) 1 en la parte proporcional de la jornada minorada en cómputo anual, novando el contrato para adaptarlo a las condiciones del centro de destino, con reconocimiento de antigüedad.

  6. -1-3) Condiciones de Salida de los afectados por los cierres, sin oferta de recolocación en la localidad del centro o limítrofe.

  7. -1.-3) 1.- Aquellos/as empleados/as a los que no les sean ofertadas ocupaciones en ningún centro de trabajo del Grupo Zena de la Localidad del cierre ni en la localidad limítrofe, podrán extinguir su contrato y optar a una indemnización superior a la legal y consistente en veintidós días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, sin tope de mensualidades.

  8. -1.-3) 2.- Excepcionalmente, aquellos/as empleados/as que hubiesen aceptado la recolocación en localidad distinta y no limítrofe en los términos ofertados por el Grupo Zena, pero cuya jornada en cómputo anual de destino fuese a la que actualmente tienen contratada, verán indemnizada en la cuantía señalada en punto 2.1.3)1 la jornada minorada en cómputo total, novando el contrato en el centro de destino con reconocimiento de antigüedad.

  9. -2.- Fecha de las extinciones.-La fecha de extinción de los contratos se determinará por la Dirección en función de la fecha de cierre más idónea operativamente de cada uno...

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