STSJ Aragón 648/2012, 14 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución648/2012
Fecha14 Noviembre 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00648/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101573

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000616 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000923 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de HUESCA

Recurrente/s: Severiano

Abogado/a: ANTONIO SANZ GONZÁLEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 616/2012

Sentencia número: 648/2012

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a catorce de noviembre de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 616 de 2012 (Autos núm. 923/2011), interpuesto por la parte demandante D. Severiano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha veinte de julio de 2012 ; siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCAIL sobre pensión jubilación.-sovi- Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Severiano contra El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre pensión jubilación -sovi-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número de Huesca, de fecha veinte de julio de 2012, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Desestimando la demanda interpuesta por D. Severiano frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre pensión de jubilación SOVI, absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Severiano, nacido el NUM000 -1936, tiene reconocida una pensión de jubilación del Régimen General, que fue revisada y modificada con efectos de 1-1-2004, en aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 3-10-2002 (sentencia Barreira), en los siguientes términos:

Días cotizados en Francia 12.870

Días cotizados en España 2.695

Base reguladora 17,50 euros

Porcentaje de pensión 68%

Pensión total 11,90 euros

Porcentaje a cargo España 21,10%

Pensión inicial española 2,51 euros

Revalorizaciones 57,04 euros

Pensión mensual 59,55 euros

SEGUNDO

El actor acredita haber cotizado efectivamente en España 191 días (102 en el año 1960 y 89 en el año 1961).

Asimismo, acredita haber cotizado en Francia 12.870 días, de los que 120 trimestres corresponden al periodo 1962-1991.

TERCERO

La bonificación por edad en aplicación de la sentencia Barreira es de 2504 días.

CUARTO

En fecha 7-12-10 el actor presentó escrito solicitando el reconocimiento de una pensión SOVI del 100%, que fue denegada por resolución de 25-1-11, "por no reunir todos los requisitos exigidos para tener derecho a una pensión del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez por totalización de periodos de seguro en la fecha del hecho causante de la prestación que viene percibiendo, no siendo, por tanto, de aplicación el art. 49.3 de la Ley 26/2009 ".

Dicha resolución fue notificada al interesado el 7-2-11 en su domicilio de Francia, aunque en el escrito presentado se solicitaba, a fin de evitar dilaciones indebidas, que las notificaciones se efectuasen el domicilio profesional del letrado, sito en Mataró.

En fecha 7-9-11 reiteró la solicitud, comunicándole el INSS que como consecuencia de la solicitud del 7-12-2010 se inició expediente de jubilación SOVI, que fue denegado con fecha 26-1-2011, enviándose la resolución al interesado, quien firmó el aviso de recibo con fecha 7-2-2011, sin que con posterioridad haya formulado reclamación previa.". TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por el INSS

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia litigiosa radica en determinar si el actor tiene derecho a la pensión de jubilación del SOVI. La sentencia de instancia deniega este derecho. Contra ella recurre en suplicación el demandante, formulando un primer motivo al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ("sic", "rectius" art. 193), en el que postula la revisión del hecho probado segundo.

El ordinal segundo tiene el tenor literal siguiente: "El actor acredita haber cotizado efectivamente en España 191 días (102 en el año 1960 y 89 en el año 1961). Asimismo, acredita haber cotizado en Francia

12.870 días, de los que 120 trimestres corresponden al periodo 1962-1991". Este hecho probado reproduce el contenido literal del documento de cotización obrante al folio 40 de las actuaciones, en el que consta en idioma francés que en los años 1962 a 1991 el periodo asegurado ascendió a 120 trimestres. La parte recurrente pretende añadir: "de ellos (de los 120 trimestres correspondientes al periodo 1962-1991) 20 trimestres (1.825 días) antes del 1 de enero de 1967".

El recurrente apoya esta pretensión revisora en el citado documento obrante al folio 40, argumentando que de 1962 a 1991 suma un periodo de 30 años, equivalente a 120 trimestres, por lo que necesariamente el demandante cotizó desde 1962 a diciembre de 1966 un total de 20 trimestres, que equivalen a cinco años y

1.825 días cotizados en Francia. La prueba documental invocada por la parte recurrente demuestra la certeza de la adición fáctica propuesta, lo que obliga a estimar este motivo.

SEGUNDO

En el segundo motivo del recurso, formulado al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ("sic", "rectius" art. 193), se denuncia la infracción de la disposición transitoria segunda de la Orden Ministerial de 18-1-1967 en relación con el art. 124.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ); de los arts. 45, 46.2 y 47 del Reglamento Comunitario 1408/1971 en relación con los arts. 52.1 y 56 del Reglamento Comunitario 883/2004 y con el...

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