STSJ Murcia 90/2013, 15 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2013
Número de resolución90/2013

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00090/2013

RECURSO nº. 50/09

SENTENCIA nº. 90/2013

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

  1. Abel Ángel Sáez Doménech

    Presidente

    Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

  2. Joaquín Moreno Grau

    Magistrados

    ha pronunciado

    EN NOMBRE DEL REY

    la siguiente

    S E N T E N C I A nº. 90/2013

    En Murcia, quince de febrero de dos mil trece.

    En el recurso contencioso administrativo nº. 50/2009, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, y referido a: relación de puestos de trabajo.

    Parte demandante:

  3. Edemiro, D. Jorge, D. Segismundo, D. Victor Manuel, D. Edmundo, D. Julián, D. Teodoro

    , D. Alejandro, D. Estanislao, D. Luciano, D. Jose Ramón, D. Aureliano, D. Gerardo, D. Patricio, D. Jesús María, D. Cesareo, D. Isidoro, Dª. Natalia, D. Severino, D. Alexis, D. Evelio, D. Maximino

    , D. Carlos Francisco, D. Bruno y el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES de Murcia, representados por el Procurador D. Carlos Sagaseta López y dirigidos por el Abogado D. Emilio Ortiz López.

    Parte demandada:

    La Administración regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

    Acto administrativo impugnado: Orden de 17 de noviembre de 2008 (publicada en el B.O.R.M. nº. 272/2008 de 22 de noviembre) de la Consejería de la Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia.

    Pretensión deducida en la demanda:

    Que se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, declare contrarios a derecho y, en consecuencia anule y deje sin efecto los apartados 1.1 y 1.2 del dispongo Primero y los apartados 1.1 y 1.2 del Anexo I de la Orden de 17 de noviembre de 2008 de la Consejería de la Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM nº. 272/2008, de 22 de noviembre), en lo relativo al cierre de los puestos de trabajo a un solo grupo (subgrupo en la terminología del Estatuto Básico del empleado Público) funcionarial.

    Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 9 de septiembre de 2009, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 1 de febrero de 2013.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contra los apartados 1.1 y 1.2 del dispongo Primero y los apartados 1.1 y 1.2 del Anexo I de la Orden de 17 de noviembre de 2008 de la Consejería de la Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM nº. 272/2008, de 22 de noviembre), en lo relativo al cierre de los puestos de trabajo a un solo grupo (subgrupo en la terminología del Estatuto Básico del empleado Público) funcionarial.

Aducen en primer lugar los actores los siguientes hechos :

La Orden de 17 de noviembre de 2008, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas impugnada, dice tener origen - según reza su Exposición de Motivos- en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de noviembre de 2008, por el que se ratifica el Acuerdo alcanzado el 10 de julio de 2008, por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo suscrito entre representantes de la Administración Regional y los de las Organizaciones Sindicales en fecha 3 de marzo de 2008, sobre homologación retributiva con el Servicio Murciano de Salud. (BORM nº 279, de 1 de diciembre.

El mentado Acuerdo de 14 de noviembre de 2008, de homologación retributiva, se lleva a cabo mediante la equiparación de "plazas espejo" entre los funcionarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los del Servicios Murcia de Salud por grupos de adscripción, yendo referido a toda su extensión a adecuaciones entre complementos específicos.

La efectividad de la homologación retributiva en los términos finalmente determinados para cada grupo de titulación y concepto retributivo -sigue señalando la exposición de motivos de la Orden de 17 de noviembre de 2008- precisa la modificación de la relación de puestos de trabajo cambiando la configuración de los puestos incluidos, "particularmente las cuantías del complemento específico" para lograr el abono del 40% del incremento con efectos 1 de enero de 2008.

Pues bien, siguiendo esta argumentación, y con fundamento en el ejercicio de su potestad de autoorganización, la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, acomete una modificación de la relación de puestos de trabajo, en la que so capa de una pretendida modificación del complemento específico, aborda una modificación integral de la relación de puestos de trabajo cerrando a un solo grupo de adscripción las plazas que inicialmente estaban abiertas a dos grupos, utilizando como único criterio el grupo de adscripción al que pertenecía la persona que ocupaba en el momento de la modificación el puesto de trabajo correspondiente (independientemente de que la ocupación lo fuera con carácter provisional o definitiva), sin atender a cualquier otro elemento de cualificación profesional o aptitud para el desempeño de las atribuciones de la plaza en cuestión.

En aquellos supuestos en que la plaza estaba ocupada con carácter definitivo por un funcionario adscrito a un grupo distinto de aquél del que lo ocupa efectivamente con carácter provisional, se deja pendiente de homologar (P.H), procediéndose a su cierre en el momento en que "salte" cualquiera de los dos, a saber, el ocupante provisional del puesto, o aquél al que se le reservó por haberlo adquirido con carácter definitivo, mediante el procedimiento de concurso o libre designación.

Hasta la fecha no existía ningún problema, pues siempre que la horquilla de niveles de cada grupo lo permitiera, con carácter general un puesto de trabajo podía estar desempeñado por dos funcionarios de distinto grupo, y evidentemente el complemento específico, que es de naturaleza objetiva y va ligado al puesto y no a la persona, era idéntico, no así el complemento de destino. Con la entrada en vigor de la Orden de 17 de noviembre de 2008, y pretendidamente con el fundamento de hacer efectiva la homologación con los puestos de trabajo del Servicio Murciano de Salud, la Dirección General de Empleo Público "no ha encontrado" otra manera de homologar (buscar espejo de dos puestos de trabajo con funciones semejantes), que cerrar los puestos a un solo grupo de adscripción, pues en el Servicio Murciano de Salud un médico (grupo A) no puede realizar funciones de enfermero (grupo B), ni viceversa; sin embargo, en la Comunidad Autónoma sí es posible un "compartimiento" de ciertas funciones entre diversos grupos.

Otra motivación que se ha apuntado, si bien es cierto, desde instancias ajenas a la Administración, es que el cierre a un solo grupo ha sido motivado por razones económicas, pues si un puesto estaba abierto a dos grupos, obligaba a la Función Pública Regional a consignar o reservar las retribuciones propias del grupo superior, pues en cualquier momento pudiera ser ocupado por funcionario de uno u otro grupo. De esta forma, con el cierre a grupos inferiores, se podría afrontar con mayor facilidad el incremento retributivo acordado a nivel político para la homologación retributiva al servicio Murciano de Salud.

Independientemente de lo anterior, desde este escrito se intentará demostrar que esta solución adoptada por la Administración se llevó a cabo al margen de la negociación y del procedimiento legalmente establecido, con vulneración del derecho a la carrera administrativa, al principio de igualdad, e incurriendo en desviación de poder.

Efectivamente, hace años los puestos de trabajo que hoy se cierran al grupo B, estaban inicialmente abiertos de forma exclusiva al grupo A. Como consecuencia de reivindicaciones de colectivos de funcionarios del grupo B, y para hacer realidad la progresión en el grado administrativo a través de la horquilla de niveles propia de cada grupo, se procedió por la Administración Regional y vía negociación sindical a la apertura de los puestos nivel 26 a 22 al grupo B, pues se entendió que si bien el Decreto 46/1990, de 28 de junio, por el que se aprueba el modelo y dicta normas para la aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de funcionarios, establece en su artículo 8.1.1 . que "con carácter general, los puestos de trabajo se adscribirán a un solo grupo o nivel retributivo", sigue preceptuando en el siguiente párrafo que "No obstante, se permitirá la adscripción de un puesto a dos grupos o niveles retributivos consecutivos, cuando así lo aconseje la combinación de las exigencias derivadas de las funciones del puesto, en cuanto a titulación y cualificación, con factores ajenos a la pertenencia a un grupo, como la capacidad de gestión y la experiencia, y se motive específicamente ".

Independientemente de las consideraciones o valoraciones...

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