STSJ Islas Baleares 116/2013, 13 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución116/2013
Fecha13 Febrero 2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00116/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ILLES BALEARS

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA

Nº 116

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 13 de febrero de 2013.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 778/2009 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad SERVEIS FERROVIARIS DE MALLORCA, representada por la Procuradora Dª Magdalena Darder Balle y asistida del Letrado D. Fernando Alonso Martínez; y como Administración demandada la General del ESTADO representada y asistida de su Abogado; interviniendo como codemandada la entidad DAVA,S.A. representada por la Procuradora Dª Áurea Abarquero Burguera y asistido de la Letrada Dª María A. Tous.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Jurador Provincial de Expropiación Forzosa de Illes Balears, de fecha 11 de septiembre de 2009, por medio de la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto por Serveis Ferroviaris de Mallorca, contra la resolución Nº 2997 del mismo órgano, de fecha 30 de enero de 2009, por medio de la cual se fija justiprecio de los bienes y derechos de la titular de la finca Nº 8 de la relación de afectados por la expropiación con motivo de las obras "Proyecto Constructivo: línea Metropolitana Palma-Universidad Illes Balears. Fase I"

La cuantía se fijó en 27.438 #.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 23 de noviembre de 2009, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 12.02.2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos, interesa recordar:

  1. ) Que mediante acuerdo del Consell de Govern de fecha 18 de marzo de 2005, se acordó la declaración de urgente ocupación de los terrenos, bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto "línea Metropolitana Palma-Universidad Illes Balears, Fase I", que comprende parte de la finca de la codemandada DAVASA e identificada con el Nº 8 de la relación de bienes expropiados. Se identifica a la aquí recurrente, Serveis Ferroviaris de Mallorca (en adelante SFM), como beneficiaria de la expropiación.

  2. ) Que en fecha 11 de julio de 2005, se procedió a levantar acta previa a la ocupación de la finca de DAVASA de conformidad con el art. 52, de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF), indicando que la extensión total de la finca es de 14.964 m2, de la cual se expropiaban 83,29 m2, se procedería a la ocupación temporal de 113,26 m2 y se impondría una servidumbre para canalización de 57,49 m2.

  3. ) Que en fecha 25 de julio de 2005, se procedió a levantar acta de ocupación, reiterando que la ocupación lo es de 83,29 m2 para expropiación, de 113,26 m2 para la ocupación temporal y de 57,49 m2 para servidumbre de canalización. Se hace constar: " en este acto se toma por parte de la entidad beneficiaria, SERVEIS FERROVIARIS DE MALLORCA, posesión de la porción expropiada de la finca descrita anteriormente, que pasa a ser plena propiedad de dicha entidad, así como de aquellas porciones de terreno descritas a los efectos de servidumbre de paso y ocupación temporal".

  4. ) En la misma fecha se levanta acta de pago del depósito previo e indemnización por los perjuicios derivados de la rápida ocupación.

  5. ) En fecha 23 de febrero de 2007, SFM remite a DAVASA propuesta de mutuo acuerdo en la determinación del justiprecio, comprendiendo las tres partidas (83,29 m2 para expropiación, de 113,26 m2 para la ocupación temporal y de 57,49 m2. para servidumbre de canalización) Se ofrecen 11.940,45 #.

  6. ) Rechazado el mutuo acuerdo, la propiedad presenta el 20 de marzo de 2007 hoja de aprecio por valor de 136.814,14 # por las tres partidas indicadas, sin hacer reserva de petición de cantidad ulterior.

  7. ) Remitido el expediente al Jurado Provincial de Expropiación, en fecha 11 de junio de 2008 DAVASA presenta escrito al Jurado con "complemento" de la hoja de aprecio, solicitando otros daños y perjuicios complementarios por importe de 142.500 # como consecuencia de que la expropiación y reubicación de la salida de emergencia del metro comporta la modificación de un proyecto de reforma del edificio existente en la finca remanente, desmejorando comercialmente el proyecto, alterando las entradas al edificio y parking, así como la supresión de 3 plazas de parking. En total se pide justiprecio por valor de 279.314,14 #.

  8. ) El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa fijó justiprecio en la cantidad de 277.438 #

    La entidad beneficiaria SERVEIS FERROVIARIS DE MALLORCA interpone el presente recurso en el que se solicitará la anulación de la resolución del Jurado -pero no petición de que el justiprecio quede fijado en una u otra cantidad-, con base a los siguientes argumentos:

  9. ) Que en el transcurso de las obras se procedió a la modificación del Proyecto de Construcción de la línea de Metro, de modo que finalmente se ubicó la estación en otro lugar, por lo que ya no fue necesaria la ocupación material de los terrenos de la ahora recurrente, en consecuencia, la afectación a la finca Nº 8 " ha resultado ser nula". La desafectación de la finca constituye un supuesto de "desistimiento de la expropiación", admitido por la Jurisprudencia y que exime del pago del justiprecio y sólo genera derecho a eventual indemnización

  10. ) Que al no haber sido necesaria ni la ocupación definitiva ni la temporal, tampoco se han producido los daños y perjuicios fijados por el Jurado.

  11. ) Que el Jurado se aparta de la hoja de aprecio de la propiedad, de 20 de marzo de 2007, que constituía su límite máximo y que había fijado justiprecio en la cantidad de 136.814,14 #.

SEGUNDO

ACERCA DE LA POSIBILIDAD DEL "DESISTIMIENTO DE LA EXPROPIACIÓN" Y SUS EFECTOS.

Ya hemos indicado que la beneficiaria de la expropiación alega que, como consecuencia de la modificación del proyecto de obras inicial, ya no fue necesaria la ocupación de los terrenos de la recurrente, lo que implica un supuesto de "desistimiento de la expropiación", admitido por la Jurisprudencia y que exime del pago del justiprecio y sólo genera derecho a eventual indemnización.

El desistimiento de la expropiación carece de una regulación legal en nuestra ordenamiento jurídico, pero ha sido abordada por la jurisprudencia, ( sentencias del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 1986, 3 de abril de 1990 y 11 de octubre de 1991, además de las que luego se citarán) y cuya doctrina cabría resumir en el sentido de que no cabe el desistimiento de la expropiación ya consumada.

Sobre el momento a partir del cual la expropiación ya se ha de entender consumada, la STS de 16 de marzo de 2011, argumenta que dicho desistimiento ya no es posible una vez producida la ocupación material de los terrenos, entendiendo que ésta se produce con el acta de ocupación. En concreto, esta STS casa y anula una sentencia de instancia que había considerado que en un procedimiento de urgencia -como el que nos ocupa- no se producía la "ocupación material" con el simple levantamiento formal de acta previa de ocupación o acta de ocupación.

Dice la STS de 16 de marzo de 2011 :

"Sobre la procedencia o improcedencia de la revocación o desistimiento de la expropiación esta Sala tiene...

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