SAP Zaragoza 112/2013, 6 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución112/2013
Fecha06 Marzo 2013

SENTENCIA NÚMERO 112-13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente :

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Magistrados:

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

D. ROBERTO GARCÍA MARTÍNEZ

En ZARAGOZA, a seis de Marzo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO N.º 351/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.º 20 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) N.º 10/2013, en los que aparecen como parte demandante -apelante, Norberto, representado por el Procurador de los tribunales, D. PEDRO AMADO CHARLEZ LANDIVAR, asistido por el Letrado D. ALVARO GARCIA GRAELLS; y, demandada-apelanteBANCO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, S.A, representado por la Procuradora de los tribunales, D.ª BEATRIZ UTRILLA AZNAR, asistido por el Letrado D. JOSE-LUIS RUIZFLORES, y en cuyos autos en fecha 29-10-2012 recayó sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO:

  1. ). Se estima en parte la demanda interpuesta por D. Norberto .

  2. ). Se condena a BANCO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (BANKPYME), a que abone a la indicada parte actora el 50 % de la diferencia entre el precio efectivo de compra y el valor de cotización de las participaciones preferentes Kaupthing Bank 6,25 % con merma de los intereses percibidos, todo ello a determinar en ejecución de sentencia por los trámites previstos en los arts. 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  3. ). Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, ambas partes, demandante y demandada, presentaron escrito de interposición de recurso de apelación, dentro del término de emplazamiento. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 26-02-2013.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambas partes recurren la sentencia dictada en la instancia; la parte actora suplica se condene a BANKPYME al abono de 151.594,09 #, más los intereses legales y al pago de las costas causadas, y, subsidiariamente, se le imponga la condena a abonar la diferencia entre el importe de la inversión y los intereses percibidos durante la inversión, tomando como base la suma de 151.594,09 #, más los intereses legales.

La parte demandada, BANKPYME, solicita la revocación de la sentencia por nulidad de todo lo actuado en la instancia, tras la admisión a trámite de la demanda por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva con causación de indefensión, con retroacción de las actuaciones y práctica de todo el proceso, subsidiariamente, la revocación de la sentencia por motivación insuficiente, con causación de indefensión, y, subsidiariamente, la estimación del recurso y revocación de la sentencia con base en las alegaciones del recurso.

Las consecuencias que derivarían de la estimación del primer motivo impugnatorio de BANKPYME, basado en la nulidad de actuaciones, obligan al examen del mismo en primer lugar, en evitación de razonamientos que a la postre devendrían ineficaces.

SEGUNDO

Sostiene Bankpyme, al amparo del art. 459 de la LEC ., que fue indebidamente declarada en rebeldía en el proceso al haberse practicado su emplazamiento en domicilio que no es el suyo, sino el de una sucursal en Zaragoza de La Caixa, con la que nada tiene que ver ostentando personalidad jurídica propia y distinta de esta última.

No tuvo pues conocimiento de la demanda contra ella planteada, ni fue emplazada, ni pudo defenderse de la pretensión contra ella planteada, habiendo promovido incidente de nulidad de actuaciones en el Juzgado, el que fue desestimado.

TERCERO

El Tribunal Constitucional tiene reiteradamente declarado que el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión que reconoce el art. 24-1 de la C.E . garantiza a los litigantes el acceso al proceso en condiciones tales que puedan ser oídos y puedan ejercer adecuadamente la defensa de sus derechos e intereses legítimos en un procedimiento, en el que se respeten los principios de audiencia, contradicción e igualdad, lo que impone a los órganos judiciales la máxima diligencia en el cumplimiento de las normas de los actos de comunicación procesal para asegurar su recepción por los destinatarios, evitando la indefensión que se produciría en caso contrario( SSTC 2-7-2001, 25-11-2002, entre otras).

Ello obliga a los órganos judiciales a procurar el emplazamiento, citación o notificación personal de los demandados,...

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