SAP Madrid 66/2013, 21 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución66/2013
Fecha21 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00066/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 0006610 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 591 /2011

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1135 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de TORRELAGUNA

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

MC

De: Isidoro, José

Procurador: ANA DE LA CORTE MACIAS, ANA DE LA CORTE MACIAS

Contra: Lucas

Procurador: FRANCISCO POMARES AYALA

SENTENCIA

MAGISTRADO Ilma. Sra.:

Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil trece. La Ilma. Sra. Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL, Magistrada de la Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 1135/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrelaguna, seguidos entre partes, de una, como Apelantes-Demandados: Don Isidoro y Don José y de otra, como Apelado-Demandante: D. Lucas .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrelaguna, en fecha 20 de octubre de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada a instancias de Lucas, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Francisco Pomares, solidariamente contra José Y Isidoro, ambos representados por la Procuradora Sra. Ana Teresa Mateos, debo condenar y condeno a los demandados a abonar conjunta y solidariamente al actor la cantidad de

2.893,03 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados del siniestro, más los intereses legales correspondientes, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a los codemandados.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de quince de febrero de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para resolución el día 19 de febrero de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

D. Lucas formuló demanda de juicio verbal contra D. José y D. Isidoro, reclamando a los mismos cierta cantidad, en concepto de indemnización, por los daños habidos en el vehículo de su propiedad, matrícula .... JNT, cuando circulando en él mismo el día 2 de Septiembre de 2009, sobre las 22,50 horas, a la altura del Kilómetro 0,9 de la carretera M-608 en dirección a la carretera A-1, de forma imprevista, interceptó su trayectoria una vaca que se plantó en medio de la calzada sin que pudiera evitar su colisión, resultando con daños su vehículo cuyo coste de reparación reclama.

D. José y D. Isidoro se opusieron a las pretensiones frente a los mismos deducidas alegando la excepción de falta de legitimación pasiva, así como la de falta de litisconsorcio pasivo necesario, negando en cualquier caso su responsabilidad en los hechos.

El Juzgador de instancia dictó sentencia en la que tras desestimar las excepciones procesales, estimó las pretensiones deducidas por la parte actora en la litis, siendo contra esta resolución frente a la que ha mostrado su disconformidad la representación de D. José y D. Isidoro, por considerar que el Juzgador había incurrido en error en cuanto a la valoración de la prueba practicada, infringiendo las previsiones contenidas en el art 1905 del Código Civil, y ello al no estimar la excepción de falta de legitimación pasiva alegada respecto de D. Isidoro, entendiendo que en cualquier caso debió haberse estimado por aquél la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario expuesta al contestar a la demanda, debiendo haber llamado a la litis tanto al Ayuntamiento de Guadalix como a la Comunidad de Madrid, vulnerando la sentencia dictada la doctrina jurisprudencial en cuanto a las previsiones contenidas en el art 1905 del Código Civil, refiriéndose a la obligación de todo conductor de respetar la velocidad adecuada y ser dueño de su vehículo.

SEGUNDO

Examinados los motivos de impugnación alegados contra la resolución adoptada por el Juzgador de instancia, lo cierto es que los mismos no tienen entidad para desvirtuar las acertadas consideraciones efectuadas por el mismo en la resolución recurrida.

En efecto, conforme se ha venido manteniendo por nuestro Tribunal Supremo, por ejemplo en sentencia de 20 de Diciembre de 2007 (recurso de casación 5326/00 ) "... ha de partirse del contenido del artículo 1905 del Código Civil, que establece la obligación de reparar el daño causado por animales, atribuyendo dicha responsabilidad al poseedor del animal o a quien se sirva de él. El precepto dice literalmente: "El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Cáceres 186/2021, 4 de Marzo de 2021
    • España
    • Audiencia Provincial de Cáceres, seccion 1 (civil)
    • 4 Marzo 2021
    ...producirse los hechos dañosos, e incluso aunque en el momento nadie lo maneje". En parecidos términos la sentencia de la Audiencia provincial de Madrid, de fecha 21 de febrero de 2013, señala: "En efecto, conforme se ha venido manteniendo por nuestro Tribunal Supremo, por ejemplo en sentenc......
  • SAP Valencia 106/2017, 23 de Marzo de 2017
    • España
    • 23 Marzo 2017
    ...ochenta y dosy de veintiocho de abril de mil novecientos ochenta y tres ". En el mismo modo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 21 de febrero de 2013, donde se señala que: " En efecto, conforme se ha venido manteniendo por nuestro Tribunal Supremo, por ejemplo en se......
  • SAP Guipúzcoa 1068/2021, 16 de Julio de 2021
    • España
    • 16 Julio 2021
    ...producirse los hechos dañosos, e incluso aunque en el momento nadie lo maneje". En parecidos términos la sentencia de la Audiencia provincial de Madrid, de fecha 21 de febrero de 2013, señala: "En efecto, conforme se ha venido manteniendo por nuestro Tribunal Supremo, por ejemplo en sentenc......
  • SAP Valencia 126/2018, 8 de Marzo de 2018
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
    • 8 Marzo 2018
    ...la veracidad de los hechos de la demanda y por tanto a tenor de La jurisprudencia, entre otras de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 21 de febrero de 2013 : " En efecto, conforme se ha venido manteniendo por nuestro Tribunal Supremo, por ejemplo en sentencia de 20 d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR