SAP Madrid 66/2013, 21 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 66/2013 |
Fecha | 21 Febrero 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00066/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 21
1280A
C/ FERRAZ, 41
Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874
N.I.G. 28000 1 0006610 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 591 /2011
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1135 /2009
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de TORRELAGUNA
Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
MC
De: Isidoro, José
Procurador: ANA DE LA CORTE MACIAS, ANA DE LA CORTE MACIAS
Contra: Lucas
Procurador: FRANCISCO POMARES AYALA
SENTENCIA
MAGISTRADO Ilma. Sra.:
Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil trece. La Ilma. Sra. Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL, Magistrada de la Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 1135/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrelaguna, seguidos entre partes, de una, como Apelantes-Demandados: Don Isidoro y Don José y de otra, como Apelado-Demandante: D. Lucas .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrelaguna, en fecha 20 de octubre de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada a instancias de Lucas, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Francisco Pomares, solidariamente contra José Y Isidoro, ambos representados por la Procuradora Sra. Ana Teresa Mateos, debo condenar y condeno a los demandados a abonar conjunta y solidariamente al actor la cantidad de
2.893,03 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados del siniestro, más los intereses legales correspondientes, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a los codemandados.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de quince de febrero de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para resolución el día 19 de febrero de 2013.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
D. Lucas formuló demanda de juicio verbal contra D. José y D. Isidoro, reclamando a los mismos cierta cantidad, en concepto de indemnización, por los daños habidos en el vehículo de su propiedad, matrícula .... JNT, cuando circulando en él mismo el día 2 de Septiembre de 2009, sobre las 22,50 horas, a la altura del Kilómetro 0,9 de la carretera M-608 en dirección a la carretera A-1, de forma imprevista, interceptó su trayectoria una vaca que se plantó en medio de la calzada sin que pudiera evitar su colisión, resultando con daños su vehículo cuyo coste de reparación reclama.
D. José y D. Isidoro se opusieron a las pretensiones frente a los mismos deducidas alegando la excepción de falta de legitimación pasiva, así como la de falta de litisconsorcio pasivo necesario, negando en cualquier caso su responsabilidad en los hechos.
El Juzgador de instancia dictó sentencia en la que tras desestimar las excepciones procesales, estimó las pretensiones deducidas por la parte actora en la litis, siendo contra esta resolución frente a la que ha mostrado su disconformidad la representación de D. José y D. Isidoro, por considerar que el Juzgador había incurrido en error en cuanto a la valoración de la prueba practicada, infringiendo las previsiones contenidas en el art 1905 del Código Civil, y ello al no estimar la excepción de falta de legitimación pasiva alegada respecto de D. Isidoro, entendiendo que en cualquier caso debió haberse estimado por aquél la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario expuesta al contestar a la demanda, debiendo haber llamado a la litis tanto al Ayuntamiento de Guadalix como a la Comunidad de Madrid, vulnerando la sentencia dictada la doctrina jurisprudencial en cuanto a las previsiones contenidas en el art 1905 del Código Civil, refiriéndose a la obligación de todo conductor de respetar la velocidad adecuada y ser dueño de su vehículo.
Examinados los motivos de impugnación alegados contra la resolución adoptada por el Juzgador de instancia, lo cierto es que los mismos no tienen entidad para desvirtuar las acertadas consideraciones efectuadas por el mismo en la resolución recurrida.
En efecto, conforme se ha venido manteniendo por nuestro Tribunal Supremo, por ejemplo en sentencia de 20 de Diciembre de 2007 (recurso de casación 5326/00 ) "... ha de partirse del contenido del artículo 1905 del Código Civil, que establece la obligación de reparar el daño causado por animales, atribuyendo dicha responsabilidad al poseedor del animal o a quien se sirva de él. El precepto dice literalmente: "El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios...
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